Sentencia nº 05251 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Julio de 1998

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución21 de Julio de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-005016-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 98-005016-007-CO-C Res: 05251-98

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Recurso de amparo interpuesto por M.A.R.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Directorio de la Asamblea Legislativa.

RESULTANDO:

  1. En memorial presentado a las quince horas veintidós minutos del dieciséis de julio pasado, el recurrente interpone recurso de amparo en contra del Directorio de la Asamblea Legislativa, y manifiesta que prestó servicios para la Asamblea Legislativa desde el primero de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el puesto de Asesor Especialista B, puesto número 011612; que por acuerdo del Director Legislativo tomado en sesión número 150-98 de veintiuno de abril pasado, se le cesó en el puesto que ocupó a partir del primero de mayo de este año; que mediante oficio del treinta de abril pasado se le previene presentar el trámite de liquidación en un plazo no mayor a seis meses; que el cinco de mayo pasado presento la solicitud correspondiente para el pago de sus extremos laborales; que el tres de junio se presentó a la tesorería de la Asamblea Legislativa a fin de retirar sus prestaciones, pero se encontró que la liquidación estaba incompleta ya que no se incluyó el monto correspondiente a preaviso y aguinaldo; que consultó el motivo por el cual no se incluía tales montos y se le indicó que ello se encontraba conforme con lo establecido en el acuerdo número 25-98 del Directorio Legislativo de doce de mayo pasado; que según factura de mercaderías de primero de junio pasado, el monto de prestaciones que se le cancela es de un millón ciento treinta y siete mil ochocientos noventa y tres con diez céntimos, cuando se le debió haber cancelado una suma superior por concepto de aguinaldo proporcional y otros que no menciona; que la falta de cancelación de dichos rubros se constituye en una violación a sus derechos constitucionales.

  2. El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano las gestiones promovidas ante ella, en cualquier momento procesal, cuando considere que resultan manifiestamente improcedentes o infundadas.

R. elM.A.S.; y,

CONSIDERANDO:

UNICO: Se interpone el recurso de amparo porque el recurrente se encuentra inconforme con lo que la Asamblea Legislativa le canceló por concepto de prestaciones legales. La pretensión planteada es que este Tribunal, al resolver el fondo del recurso, ordene al recurrido cancelarle una suma que él considera es la que le corresponde por concepto de prestaciones. Al respecto debe recordar el petente que las discusiones que se deriven de contratos laborales, mientras no se violen los derechos fundamentales del trabajador -tal y como se observa en este caso-, deben ser discutidas en la vía jurisdiccional ordinaria que corresponda. Así, si al recurrente se le canceló una suma que no resulta conforme a sus pretensiones, no es competencia de esta S. el determinar si el monto correcto es el establecido por el recurrido o el considerado por el amparado, ya que para tales efectos existe una jurisdicción especializada, a la cual deberá ocurrir el petente, a fin de discutir y resolver esta situación. Por lo expuesto y en razón de que no compete a este Tribunal el determinar el monto correcto que debe pagarse al petente por concepto de prestaciones, es que el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Eduardo Sancho G. Carlos Ml. Arguedas R.

Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.

Gilbert Armijo Sancho Alejandro Batalla B.

AVC/mma

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