Sentencia nº 00071 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Agosto de 1998

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1998
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-000071-0005-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoCompetencia

Resolución 98-071.C.. MCP

Res: 00071-98

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas diez minutos del cinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Competencia surgida en el proceso ordinario laboral establecido ante el Juzgado Segundo Civil y de Trabajo de P., por L.F.M.G., contra SUNRISE MARITIME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

CONSIDERANDO:

En lo que interesa dice el artículo 422, inciso c), del Código de Trabajo: "Si dentro de las veinticuatro horas siguientes, alguna de las partes se manifestare inconforme con lo resuelto, se consultará la resolución a la Sala de Casación". Y el 423 siguiente en su inciso a), expresa: "Si se declarare que el negocio no es de conocimiento de los tribunales de Costa Rica, cabrá la consulta a la Sala de Casación, en la forma prevista en el artículo anterior...". No habiendo mostrado su inconformidad el apoderado del actor, dentro del término señalado por el artículo 422, inciso c), con lo resuelto por el Juzgado Segundo de Trabajo de Puntarenas, donde declara con lugar la excepción de incompetencia por razón del territorio opuesta por el apoderado de la demandada, ésta quedó firme, por lo que no procede la consulta.-

POR TANTO:

Se declara inatendible la consulta.-

Orlando Aguirre Gómez

Zarela María Villanueva Monge Alvaro Fernández Silva

Jorge Hernán Rojas Sánchez Bernardo van der L.E.

osi

Comp N 244-98

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