Sentencia nº 06773 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Septiembre de 1998

PonenteEduardo Sancho González
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-006493-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 98-006493-007-CO-E

Res: 06773-98

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con treinta y tres minutos del veintidós de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.-

Recurso de amparo interpuesto por R.B.Z., mayor, bínubo, profesor, vecino de Curridabat, cédula de identidad n 8-048-557, contra la SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Resultando:

  1. - En memorial presentado a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de setiembre pasado, el recurrente interpone recurso de amparo en contra de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y manifiesta que el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, estableció un proceso contencioso administrativo en contra de la Universidad de Costa Rica, el cual se tramitó en expediente número 3476-92 en el Juzgado Tercero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; que el cinco de enero de mil novecientos noventa y tres, presentó incidente se suspensión de previo y especial pronunciamiento de los efectos del acto, el cual fue rechazado; que por resolución de las once horas del diez de marzo de ese mismo año, dictada por el Juez Tercero Contencioso Administrativo, se tiene por establecido el Proceso Ordinario en contra de la Universidad de Costa Rica; que en resolución de la Alcaldía Segunda de Hacienda de las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de ese año, ordena pasar dicho asunto al Juzgado Tercero y se cambia el número de expediente por el 491-94-10 ORD; que en resolución de las ocho horas diez minutos del diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, la actuaría del Juzgado Tercero Contencioso Administrativo establece que se tiene por deducida la demanda por parte del actor; que a partir de ahí se empezaron a sustituir los jueces titulares por interinos los cuales resolvieron en la mayor parte de las oportunidades en forma contradictoria, lo cual viola su derecho constitucional al Juez Natural; que también, a partir de ahí, se le ordenó por tres veces deducir la demanda, ya que anularon la que se había presentado y por tres veces la dedujo nuevamente, y a pesar de ello se le obligó a deducirla por cuarta vez; que se declaró la caducidad del proceso y se le condena al pago de costas personales y procesales a pesar de haber presentado los recursos pertinentes, los cuales fueron rechazados; que en violación a su derecho a no ser objeto de una reforma en perjuicio, se le condena a pagar un millón de colones cuando anteriormente se le condenó al pago de medio millón de colones, todo con base en una apelación planteada por él, lo cual lesiona su derecho a la no reforma en perjuicio; que apeló dichos fallos y todos fueron rechazados; que presentó al Juez un incidente de nulidad por violación a la jurisprudencia, solicitándole que permita reconducir el proceso a la etapa de contestación de la demanda, el cual fue rechazado por la juzgadora a pesar de la jurisprudencia existente que obliga a todo lo contrario; que presentó recurso de casación en la Sala Primera de la Corte, fundamentada en la violación a la jurisprudencia y dicho recurso fue rechazado de plano, omitiendo aplicar la línea jurisprudencial existente de previo; que presentó a la Sala un recurso de revocatoria y nulidad contra la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril pasado y lo declaran sin lugar, lo cual lo coloca en un estado de indefensión total y de imposibilidad de acceso a la justicia.

  2. - El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano las gestiones promovidas ante ella, en cualquier momento procesal, cuando considere que resultan manifiestamente improcedentes o infundadas.

R. elM.S.G.; y,

Considerando:

Único: Como las actuaciones y resoluciones que el recurrente estima ilegales, dictadas por el Juzgado Tercero Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, lo son del Poder Judicial, resulta improcedente que esta S. se pronuncie sobre los extremos alegados en el recurso, toda vez que -de conformidad con el artículo 30 inciso b) de la Ley que rige esta jurisdicción- las actuaciones y resoluciones judiciales no están sometidas al control de constitucionalidad por vía de amparo. Por ello, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora Mora

Presidente

Luis Fernando Solano Carrera.

E.S.G..

C.A.R..

J.L.M.Q..

G.A.S..

M.J.M..

fabio/1ced.

4

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR