Sentencia nº 07139 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Octubre de 1998

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-005097-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 98-005097-007-CO-A

Res: 07139-98

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas veintiun minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-

Recurso de A. interpuesto por J.A.H.R., mayor, soltero, chofer, vecino de H., cédula número 1-988-601, contra el Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (M.O.P.T).

RESULTANDO

  1. - En memorial presentado a las once horas seis minutos del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho, el recurrente J.A.H.R. interpone este recurso contra el Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y manifiesta que desde el primero de noviembre de mil novecientos noventa y seis, ha ocupado interinamente el puesto de operador de equipo móvil en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin embargo, el Oficial Mayor recurrido no prorrogó su nombramiento interino y lo cesó a partir del primero de julio de este año, para nombrar en su lugar y de manera interina a G.A.M.B.. El recurrente estima que se ha violado en su perjuicio, lo dispuesto en los artículos 11, 33, 39, 41, 56, 129, 192 y 194 de la Constitución Política.

  2. - Por resolución de las doce horas diecisiete minutos del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y ocho, notificada a las diez horas del doce de agosto de este año, se dio traslado de este asunto contra el oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de quien se requirió el informe correspondiente.

  3. - En memorial presentado el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, el Ministro y el Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes manifiestan que al recurrente se le nombró en forma interina a partir del primero de noviembre de mil novecientos noventa y seis hasta el treinta de abril del año pasado, según acción de personal número 9604032. Según acción de personal número 9700470 se le nombró en el puesto número 015354 con un rige a partir del primero de marzo hasta el veinte de junio del año pasado y posteriormente, se le prorrogó el nombramiento hasta el veinte de diciembre de ese año, sin embargo, se le cesó mediante acción de personal número 9702543, el primero de diciembre por haber regresado el titular del puesto. Indica que a fin de no perjudicar al recurrente, se le nombró en otra plaza hasta el quince de mayo de este año, mediante acción de personal número 9801290, en la cual se expresa que el nombramiento será hasta que se resuelva el pedimento de personal número 102-97. La comunicación del cese de funciones se hizo el veintiocho de mayo de este año, mediante escrito número 98431 y el funcionario había laborado hasta esa fecha, sin embargo, a fin de afectarlo, se le hizo un nuevo nombramiento en el puesto número 035371, que regía hasta el seis de junio de este año, fecha en que se le hizo el nuevo cese de funciones, por acción de personal número 9801851. El cese del recurrente se hizo con la debida justificación y además la Administración tiene la potestad de nombrar a sus funcionarios de acuerdo al poder discrecional que ostenta y si en la plaza que él ocupaba fue nombrado otro sujeto, ello se debió a que el nombramiento del recurrente en esa plaza era temporal, y por otros aspectos como el de idoneidad del cargo. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  4. - En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

R. elM.A.R.; y,

CONSIDERANDO

  1. El recurrente considera violentados sus derechos fundamentales por cuanto el recurrido no prorrogó su nombramiento interino y nombró un sustituto interino en su lugar a partir del primero de julio de este año.

  2. Hechos Probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente fue nombrado de forma interina en el puesto de Operador de Equipo Móvil 1 número 016333, para el cual se resolvió terna escogiéndose nombrar en propiedad a W.D.B. a partir del dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por lo que fue cesado su nombramiento interino al resolverse el pedimento de personal que posteriormente originó la nómina número 980010 (folio 12); b) que mediante oficio número 98431, se comunicó al recurrente el cese de su nombramiento, sin embargo, le fue entregado en forma extemporánea y éste continuó laborando, por lo que se le nombró de forma interina únicamente para efectos de pago, en el puesto de Operador de Equipo Móvil 1 número 035371, durante el período del dieciocho de mayo al cinco de junio de este año, lo cual se le comunicó mediante oficio 98541 del cuatro de junio de este año (folios 5, 6, 12, 14, 15, 16 y 17); d) que posterior a la fecha en que el recurrente fue cesado, se nombró de forma interina a G.M.B. en el puesto número 035371 en el período que va del primero de julio al treinta de setiembre de este año (folio 12).

  3. Sobre el fondo.- En el presente recurso el recurrente alega que fue arbitrariamente removido del puesto que ocupa interinamente, al ser sustituido por otro funcionario interino. Sin embargo, de conformidad con el informe de la autoridad recurrida -que se entiende rendido bajo juramento-, y la prueba documental aportada al expediente, el recurrente fue cesado de su nombramiento interino en el puesto número 016333 de Operador de Equipo Móvil, al resolverse terna en la que se nombró en propiedad a otro funcionario a partir del dieciocho de mayo de este año, lo cual se considera como una medida válida y ajustada a la jurisprudencia que reiteradamente ha emitido esta S.. Según lo informado, el inconveniente se dio debido a que se entregó extemporáneamente al recurrente, el oficio número 98431 en el que se le comunicaba el cese de su nombramiento interino, y por ende continuó laborado, por lo que tuvo que nombrársele de forma interina en el puesto número 035371 de Operador de Equipo Móvil 1, únicamente para efectos de pago, en el período del dieciocho de mayo al cinco de junio de este año, lo cual fue comunicado al recurrente mediante oficio número 98541. De este modo, queda claro que al amparado se le nombró en ese puesto sólo con el fin de pagarle el tiempo efectivamente laborado después de la fecha en que se escogió nombrar en propiedad a otro funcionario en la plaza que venía ocupado, por lo que el no prorrogarle ese nombramiento y nombrar a otro funcionario, no resulta violatorio de sus derechos fundamentales, ya que esa medida se tomó a fin de no causarle un mayor perjuicio. Asimismo, debe tomarse en cuenta que el cese en el puesto número 016333, se dio de forma legítima y mediante resolución número 152 de las ocho horas del diecisiete de julio de este año, se le están tramitando las prestaciones legales y vacaciones proporcionales (folios 10 y 11). En virtud de lo anterior, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Eduardo Sancho G.Carlos Ml. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

José L. Molina Q.Alejandro Batalla B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR