Sentencia nº 07485 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 21 de Octubre de 1998

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-005329-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 98-005329-007-CO-S.

Res: 07485-98.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas tres minutos del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-

Recurso de amparo interpuesto por Alma Estela Cruz Quesada, mayor, casada, profesora, vecina de La Aurora de Heredia, cédula 8-068-428, contra la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. - Manifiesta la recurrente que por acción de personal número 98-229889 del quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho, la autoridad recurrida dispuso trasladarla en propiedad al puesto vacante número 79075 (Asesor en Educación Uno), destacado en Departamento de Educación Académica del Ministerio de Educación Pública en San José. Por acción de personal número 98-268144 del diecisiete de julio del año en curso se dispuso dejar sin efecto el nombramiento acordado a favor de la amparada, pues por error se le designó en una plaza que no estaba vacante. No obstante lo anterior, la autoridad recurrida por acción de personal número 98-268163 del diecisiete de julio del año en curso, dispuesto nombrar en propiedad a F.A.A. en el mismo puesto ( número 79075 de Asesor de Educación Uno) en que se había designado a la recurrente. Considera improcedente que dos meses después de habérsele trasladado en propiedad al puesto número 79075 de Asesor de Educación Uno, se le revoque el nombramiento con el argumento de que la plaza en que fue designada no estaba vacantes, ya que en la misma fecha se nombra en propiedad en el mismo puesto a otro funcionario. Por lo expuesto, solicita se declare con lugar el recurso.

  2. - Informa (folio 26) N.G.E., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, que al revisarse la documentación que se encontraba en la Unidad Administrativa de ese Ministerio se detectó que hubo un error al tramitársele traslado en propiedad a F.A.A. en el mismo puesto en que se había trasladado en propiedad a la recurrente, por lo que se procederá a corregir dicho error.

    3- En memorial presentado el diez de setiembre de mil novecientos noventa y ocho la recurrente informa que, a pesar de lo ordenado por la Sala en la resolución que da curso a este amparo, no se le ha restituido en el puesto número 7975. El veinticuatro de agosto de este año se le entregó un oficio de nombramiento, según el cual se le devuelve de la Dirección Regional de Guápiles al Programa de Educación Abierta. Expresa que el ocho de setiembre siguiente, en la Unidad Administrativa de la Dirección General de Personal se le entregó una acción de personal en la que todavía se le mantiene en la Dirección Regional de Guápiles. Solicita que se declare con lugar el recurso.

  3. - En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.M.Q.; y,

    Considerando:

    1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos-:

      1. que por acción de personal número 98-229889 del quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho, la autoridad recurrida dispuso trasladar en propiedad a la recurrente al puesto vacante número 79075 (Asesor en Educación Uno), destacado en Departamento de Educación Académica del Ministerio de Educación Pública en San José (escrito de interposición del recurso, folio 1 ; prueba documental, folios 5, 3, 9, 30) ;

      2. que por acción de personal número 98-268144 del diecisiete de julio del año en curso se dispuso dejar sin efecto el nombramiento acordado a favor de la amparada, pues por error se le designó en una plaza que no estaba vacante (escrito de interposición del recurso ; prueba documental, folios 8, 10, 29) ;

      3. que por acción de personal número 98-268163 del diecisiete de julio del año en curso, la autoridad recurrida dispuso nombrar en propiedad a F.A.A. en el mismo puesto ( número 79075 de Asesor de Educación Uno) en que se había designado a la recurrente (escrito de interposición del recurso ; prueba documental, folios 12, 27) ;

      4. que el Ministerio de Educación Pública incurrió en un error al tramitar el traslado en propiedad a F.A.A. en el mismo puesto en que se había trasladado en propiedad a la recurrente (informe de la autoridad recurrida, folio 26).

    2. Sobre el fondo. Del examen de las circunstancias que ha ocurrido en este caso y de los hechos que se tienen por comprobados, la Sala arriba a la conclusión de que la recurrente fue trasladada en propiedad al puesto 79075 de Asesor de Educación Uno, destacado en el Departamento de Educación Académica del Ministerio de Educación Pública en San José y, a partir de mayo de mil novecientos noventa y ocho se dejó sin efecto dicho nombramiento con fundamento en que dicha plaza no se encontraba vacante. Sin embargo, a partir del primero de ese mismo mes, se procedió a nombrar a otro servidor en propiedad en el mismo puesto. Al rendir el informe requerido por la Sala, la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública ha reconocido que el nombramiento del servidor en la plaza en que había sido designada la amparada fue un error, por lo que se procederá a corregirlo. Por tal motivo, concluimos que el error en que incurrió la Administración constituye una lesión a los derechos de la amparada, pues se dejó sin efecto su nombramiento en propiedad sin que exista causa válida para ello y sin que se haya observado el procedimiento requerido para anular un acto declarativo de derechos. Por lo anterior, procede declarar con lugar el recurso.

    3. En memorial visible a folio 37 del expediente, manifiesta la recurrente que a pesar de que mediante oficio del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho suscrito por el Jefe de la Unidad Administrativa del Ministerio de Educación Pública se le comunicó su traslado al puesto referido en este recurso, dicho nombramiento no cuenta con respaldo legal ni financiero porque la Administración no ha procedido a confeccionar la correspondiente acción de personal. En virtud de lo alegado, se ordenará a la autoridad recurrida proceder a confeccionar la acción de personal que dé respaldo al traslado de la accionante.

      Por tanto:

      Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a la Directora General de Personal del Ministerio de Educación Pública restituir a la amparada en el puesto número 79075 de Asesor de Educación Uno (Educación de Adultos) en el Departamento de Educación Académica del Ministerio de Educación Pública, para lo cual deberá emitir la acción de personal correspondiente. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

      Luis Paulino Mora M.

      Presidente

      R. E. Piza E.Eduardo Sancho G.

      Carlos Manuel Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

      Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

      JLMQ/lwc-808/jha

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