Sentencia nº 07829 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Noviembre de 1998

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1998
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-006680-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 98-006680-007-CO-V

Res: 07829-98

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con treinta y nueve minutos del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.-

Recurso de amparo interpuesto por J.S.M., A.V.M., NICÓMEDES COTO MOLINA, J.P.R., V.M.R. COTO Y C.M.J. portadores de las cédulas de identidad números tres-ciento cuarenta y ocho-cero treinta y cuatro, tres-doscientos setenta y cinco-ochocientos treinta y siete, tres-ciento cincuenta-doscientos veinte, tres-ciento treinta y siete-doscientos ochenta, tres-trescientos quince-seiscientos setenta y tres y tres-doscientos treinta y dos-cuatrocientos cinco respectivamente, a favor de él mismo; contra la DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS A.I. DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Resultando:

  1. - Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y veinticuatro minutos del veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho (folio 1), catorce horas treinta y ocho minutos del mismo día y año (folio 6), catorce horas treinta y ocho minutos del mismo día y año (folio 11), catorce horas cuarenta minutos del mismo día y año (folio 16), catorce horas cuarenta y un minutos del mismo día y año (folio 21) y catorce horas cuarenta y un minutos del mismo día y año (folio 26), los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Directora de Recursos Humanos a.i. del Ministerio de Seguridad Pública y manifiestan que: laboran en propiedad para el Ministerio de Seguridad Pública, en los puestos números 40568-e, 040469-e, 009156-e, 041282-e, 040720-e y 040471-e respectivamente. Alegan que se les cesó en sus respectivos cargos sin habérseles realizado el respectivo procedimiento administrativo ordinario, sea, sin dárseles oportunidad del debido proceso. Solicitan los recurrentes que: a) se anulen las actuaciones de la recurrida, b) se obligue a respetar el debido proceso en sus respectivos procesos de despido, si en definitiva se demostrara que hay ocasión para ello, c) se ordene su reinstalación en el puesto, d) se ordene el pago de los salarios caídos y e) se condene a la recurrida al pago de las costas, daños y perjuicios.

  2. - Mediante escritos presentados en fechas trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho (folio 32), catorce del mismo mes y año (folio 33), quince del mismo mes y año del mismo mes y año (folio 34), quince del mismo mes y año (folio 35), quince del mismo mes y año (folio 36) y quince del mismo mes y año (folio 37), los recurrentes solicitan, en vista que la resolución de curso omitió resolver sobre los efectos de la suspensión del acto impugnado, aclarar si la suspensión que ordena la ley implica o no las reinstalaciones en sus respectivos puestos.

  3. - En escrito recibido el veintisiete de octubre recién pasado, informa bajo juramento V.G.U., en su calidad de Directora de Recursos Humanos a.i. del Ministerio de Seguridad Pública (folio 40), que en el caso del recurrente S.M., él fue nombrado en propiedad mediante acción de personal número 9608002895 en el Programa de la Guardia de Asistencia Rural, Clase de puesto Delegado Distrital, puesto número 040568, a partir del primero de abril de mil novecientos noventa y seis. Mediante oficio número 8453-98 DRH de fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, la Dirección que representa procedió a comunicar a dicho recurrente que se le cesaba por decisión patronal de conformidad con el numeral 140 inciso primero de la Constitución Política, a partir del veintiocho de setiembre del presente año, de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número 1138-98 M.S.P, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de esa Cartera. Consecuentemente se procedió a confeccionar la acción de personal de cese de funciones número 9808012950. Señala que en el caso del recurrente V.M., él fue nombrado en propiedad mediante acción de personal número 9608002982, en el Programa de la Guardia de Asistencia Rural, Clase de puesto Delegado Distrital, puesto número 040469, a partir del primero de abril de mil novecientos noventa y seis. Mediante oficio número 8456-98 DRH de fecha de veinticuatro setiembre de mil novecientos noventa y ocho, la Dirección que representa procedió a comunicar a dicho recurrente que se le cesaba por decisión patronal de conformidad con el numeral 140 inciso primero de la Constitución Política, a partir del veintiocho de setiembre siguiente, de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número 1141-98 M.S.P, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de esa Cartera. Consecuentemente se procedió a confeccionar la acción de personal de cese de funciones número 9808012812. En el caso del recurrente C.M., informa que fue nombrado en propiedad mediante acción de personal número 9608008160, en el Programa de Mantenimiento del Orden Público, Clase de puesto Agente de Policía, puesto número 009158, a partir del primero de setiembre de mil novecientos noventa y seis. Mediante oficio número 8393-98 DRH de fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, la Dirección que representa procedió a comunicar a dicho recurrente que se le cesaba por decisión patronal de conformidad con el numeral 140 inciso primero de la Constitución Política, a partir del veintiocho de setiembre siguiente, de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número 1128-98 M.S.P, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de esa Cartera. Consecuentemente se procedió a confeccionar la acción de personal de cese de funciones número 9808012815. Informa, en cuanto al recurrente P.R., que él fue nombrado en propiedad mediante acción de personal número 9508004201 en el Programa de la Guardia de Asistencia Rural, Clase de puesto Guardia Rural, puesto número 041282, a partir del primero de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Mediante oficio número 8451-98 DRH de fecha veinticuatro de setiembre del presente año, la Dirección que representa procedió a comunicar a dicho recurrente que se le cesaba por decisión patronal de conformidad con el numeral 140 inciso primero de la Constitución Política, a partir del veintiocho de setiembre siguiente, de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número 1136-98 M.S.P, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de esa Cartera. Consecuentemente se procedió a confeccionar la acción de personal de cese de funciones número 9808012786. Sobre el caso del recurrente R.C., manifiesta que fue nombrado en propiedad mediante acción de personal número 9608000439, en el Programa de la Guardia de Asistencia Rural, Clase de puesto Guardia Rural, puesto número 040720, a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y seis. Mediante oficio número 8452-98 DRH de fecha veinticuatro de setiembre de año que corre, la Dirección que representa procedió a comunicar a dicho recurrente que se le cesaba por decisión patronal de conformidad con el numeral 140 inciso primero de la Constitución Política, a partir del veintiocho de setiembre siguiente, de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número 1137-98 M.S.P, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de esa Cartera. Consecuentemente se procedió a confeccionar la acción de personal de cese de funciones número 9808012785. Por último, el recurrente M.J. fue nombrado en propiedad mediante acción de personal número 9508004260, en el Programa de la Guardia de Asistencia Rural, Clase de puesto Delegado Distrital, puesto número 040471, a partir del primero de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Mediante oficio número 8444-98 DRH de fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, la Dirección que representa procedió a comunicar a dicho recurrente que se le cesaba por decisión patronal de conformidad con el numeral 140 inciso primero de la Constitución Política, a partir del veintiocho de setiembre siguiente, de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número 1129-98 M.S.P, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de esa Cartera. Consecuentemente se procedió a confeccionar la acción de personal de cese de funciones número 9808012795. Alega el informante que no constaban en los expedientes personales de los recurrentes que hubieran realizado el Curso Básico Policial de la Escuela Nacional de Policía o, que hubiera sido publicado Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta en el cual se incluyera a dichos exfuncionarios como miembros de las Fuerzas Policiales, dentro del Estatuto Policial. Argumenta la informante que actuó en atención a los acuerdos ejecutivos, que ordenaron los despidos, por lo que debe entenderse la actuación de la Dirección que representa consistió en realizar los respectivos comunicados, en vista de que esa Dirección es el medio por el cual se materializan las directrices que emanan del J.. Añade la informante que los recurrentes no cumplían con los requisitos necesarios para gozar de inamovilidad, lo que les hubiera proporcionado la estabilidad laboral -artículos 49 y 59 inciso a) de la Ley General de Policía y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública-. Lo anterior por cuanto no se encontraban incorporados al Estatuto Policial. Los recurrentes, como ya se indicó, no habían realizado el Curso Básico Policial de la Escuela Nacional de Policía, requisito indispensable según lo establece el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, decreto número 23880-SP, para que un servidor se acredite como miembro de los Cuerpos Policiales, cubierto por el Estatuto Policial. Así tampoco probaron gozar de los requisitos de ley a efectos de incorporarse al Estatuto Policial, tales como el refrendo del Consejo de Personal y la publicación de su nombramiento como servidor incluido al Estatuto Policial. Aduce la informante que la estabilidad o inmovilidad laboral deviene como resultado de estar amparado bajo el Régimen Estatutario especial que contempla la Ley General de Policía y por tanto haber cumplido con los requisitos de idoneidad solicitados por ley. Concluye la recurrida en que de su actuación tanto personal como en calidad de Directora a.i. de Recursos Humanos no se han derivado actos que pudieran significar amenaza, lesión o violación a los derechos fundamentales de los recurrentes y que su actuación se limitó al cumplimiento de sus funciones sin tener injerencia o intervenir en las decisiones del Ministro del ramo y del Presidente, quienes son a los que la ley faculta para nombrar y remover a los miembros de la Fuerza Pública. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  4. - Por escrito presentado en fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho (folio 78), el recurrente Nicómedes Coto Molina solicita no tomar en cuenta el recurso presentado ante esta S. por su persona en fecha veintiocho de setiembre del presente año.

  5. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado V.B.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos (sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial):

    1. El recurrente S.M. fue nombrado en propiedad mediante acción de personal número 9608002895, en el Programa de la Guardia de Asistencia Rural, Clase de puesto Delegado Distrital, puesto número 040568, a partir del primero de abril de mil novecientos noventa y seis. (Folios 5 y 49, e informe a folio 40)

    2. Mediante oficio número 8453-98 DRH de fecha veinticuatro de setiembre del mismo año, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública comunicó a dicho recurrente su cese por decisión patronal de conformidad con el numeral 140 inciso primero de la Constitución Política, a partir del veintiocho de setiembre siguiente, de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número 1138-98 M.S.P, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de esa Cartera. (Folios 4, 50 y 51, e informe a folio 40)

    3. Mediante acción de personal número 9808012950 se cesó al recurrente S.M. de sus funciones. (Folio 52, e informe a folio 40)

    4. El recurrente V.M. fue nombrado en propiedad mediante acción de personal número 9608002982, en el Programa de la Guardia de Asistencia Rural, Clase de puesto Delegado Distrital, puesto número 040469, a partir del primero de abril de mil novecientos noventa y seis. (Folios 10 y 54, e informe a folio 40)

    5. Mediante oficio número 8456-98 DRH de fecha de veinticuatro setiembre de mil novecientos noventa y ocho, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública comunicó a dicho recurrente su cese por decisión patronal de conformidad con el numeral 140 inciso primero de la Constitución Política, a partir del veintiocho de setiembre siguiente, de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número 1141-98 M.S.P, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de esa Cartera. (Folios 9, 55 y 56, e informe a folio 40)

    6. Mediante acción de personal número 9808012812 se cesó al recurrente V.M. de sus funciones. (Folio 57, e informe a folio 40)

    7. El recurrente Coto Molina fue nombrado en propiedad mediante acción de personal número 9608008160, en el Programa de Mantenimiento del Orden Público, Clase de puesto Agente de Policía, puesto número 009158, a partir del primero de setiembre de mil novecientos noventa y seis. (Folios 15 y 59, e informe a folio 40)

    8. Mediante oficio número 8393-98 DRH de fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública comunicó a dicho recurrente su cese por decisión patronal de conformidad con el numeral 140 inciso primero de la Constitución Política, a partir del veintiocho de setiembre siguiente, de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número 1128-98 M.S.P, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de esa Cartera. (Folios 14, 60 y 61, e informe a folio 40)

    9. Mediante acción de personal número 9808012815 se cesó al recurrente Coto Molina de sus funciones. (Folio 62, e informe a folio 40)

    10. El recurrente P.R. fue nombrado en propiedad mediante acción de personal número 9508004201, en el Programa de la Guardia de Asistencia Rural, Clase de puesto Guardia Rural, puesto número 041282, a partir del primero de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. (Folios 20 y 64, e informe a folio 40)

    11. Mediante oficio número 8451-98 DRH de fecha veinticuatro de setiembre del presente año, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública comunicó a dicho recurrente su cese por decisión patronal de conformidad con el numeral 140 inciso primero de la Constitución Política, a partir del veintiocho de setiembre siguiente, de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número 1136-98 M.S.P, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de esa Cartera. (Folios 19, 65 y 66, e informe a folio 40)

    12. Mediante acción de personal número 9808012786 se cesó al recurrente P.R. de sus funciones. (Folio 67, e informe a folio 40)

      ll) El recurrente R.C. fue nombrado en propiedad mediante acción de personal número 9608000439, en el Programa de la Guardia de Asistencia Rural, Clase de puesto Guardia Rural, puesto número 040720, a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y seis. (Folios 25 y 69, e informe a folio 40)

    13. Mediante oficio número 8452-98 DRH de fecha veinticuatro de setiembre de año que corre, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública comunicó a dicho recurrente su cese por decisión patronal de conformidad con el numeral 140 inciso primero de la Constitución Política, a partir del veintiocho de setiembre siguiente, de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número 1137-98 M.S.P, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de esa Cartera. (Folios 24, 70 y 71, e informe a folio 40)

    14. Mediante acción de personal número 9808012785 se cesó al recurrente R.C. de sus funciones. (Folio 72, e informe a folio 40)

      ñ) El recurrente M.J. fue nombrado en propiedad mediante acción de personal número 958004260, en el Programa de la Guardia de Asistencia Rural, Clase de puesto Delegado Distrital, puesto número 040471, a partir del primero de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. (Folio 29 y 74, e informe a folio 40)

    15. Mediante oficio número 8444-98 DRH de fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública comunicó a dicho recurrente su cese por decisión patronal de conformidad con el numeral 140 inciso primero de la Constitución Política, a partir del veintiocho de setiembre siguiente, de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número 1129-98 M.S.P, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de esa Cartera. (Folios 30, 75 y 76, e informe a folio 40)

    16. Mediante acción de personal número 9808012795 se cesó al recurrente M.J. de sus funciones. (Folio 77, e informe a folio 40)

    17. Los recurrentes no cumplían con los requisitos para gozar de estabilidad laboral e inamovilidad, pues no han realizado el Curso Básico Policial de la Escuela Nacional de Policía, no ha sido publicado Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta en el cual se incluya a dichos exfuncionarios como miembros de las Fuerzas Policiales, regidos por el Estatuto Policial por cuanto no se encuentran incorporados al Estatuto Policial, no existió el refrendo del Consejo de Personal ni la publicación de sus nombramientos como servidores adscritos al Estatuto Policial. (Informe a folio 40)

  2. Hechos no probados. No se existen hechos no demostrados de relevancia la resolución de este asunto.

  3. Sobre la solicitud de desistimiento. Ya en otros casos la Sala ha señalado que los derechos laborales son irrenunciables. En la solicitud de desistimiento visible a folio 77, el recurrente Nicómedes Coto Molina no señaló las razones por las cuales desea desistir del recurso presentado y por tanto, no tenidas como válidas las mismas, se procede a conocer por el fondo. En la sentencia número 2495-93 de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de junio de mil novecientos noventa y tres se analizó una situación idéntica y se determinó que:

    Dentro de los derechos involucrados en el presente amparo se tienen: el derecho al debido proceso, el principio de legalidad y los derechos laborales; los cuales no pueden ser considerados como patrimoniales o renunciables en los términos del artículo 52, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. A esto se suma el hecho de que en el caso específico de los derechos laborales estos son protegidos por el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador consagrado expresamente en el artículo 74 de la Constitución Política, por lo que la Sala considera que en el expediente de marras no es posible aceptar el desistimiento de la recurrente.

  4. Sobre el fondo. La inconformidad de los recurrentes radica en que se les despidió de sus respectivos puestos en el Ministerio de Seguridad Pública, sin respetar el debido proceso. La Dirección de Recursos Humanos recurrida contestó en su informe que dichos despidos se dieron por cuanto los recurrentes no gozaban de estabilidad laboral y por tanto de inamovilidad, al no estar adscritos al Estatuto Policial por no cumplir con los requisitos legales para tal efecto. La autoridad recurrida manifestó asimismo que su actuación se limitó a comunicar los acuerdos de cese del Poder Ejecutivo, quien es el competente para nombrar y remover a los miembros de la Fuerza Pública.

    V.-E.S. ya se ha referido sobre las potestades de que goza el Presidente de la República conjuntamente con el Ministro de Seguridad Pública según el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política; así en la sentencia número 485-93 de las nueve horas veinticuatro minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y tres, recaída en el expediente número 93-000158-007-CO-C, se manifestó en el siguiente sentido:

    UNICO. El hecho de que a los recurrentes -miembros de la fuerza pública- se les diera de baja sin habérseles iniciado acción de despido, no constituye violación a derecho constitucional alguno, toda vez que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política el P. y el Ministro del ramo pueden remover libremente a los miembros de esos cuerpos de seguridad -por no gozar éstos de estabilidad laboral- y si, por otra parte, a los recurrentes se les comunicó que se les destituía con base en el artículo 140 inciso 1) -lo que los propios interesados reconocen- no se ha producido violación alguna, por lo que el recurso deviene improcedente y así debe declararse. Sobre el aspecto de honorabilidad al que los recurrentes hacen alusión, no es cuestión de constitucionalidad, tienen, si lo estiman pertinente, las vías que el ordenamiento otorga para reclamar sus derechos.

  5. De los autos se desprende que en el presente caso, los recurrentes fueron cesados por el Poder Ejecutivo mediante acuerdos cuya copia ha sido aportada al expediente ; asimismo, que no cumplían con los requisitos necesarios para estar adscritos al Estatuto Policial y por tanto no gozaban de estabilidad laboral, de manera que su despido fue efectuado por los medios y órgano competente y debidamente comunicados a los afectados, por lo que se impone declarar sin lugar el recurso, como en efecto se hace.

  6. EL Magistrado P. salva el voto y declara con lugar el recurso con sus consecuencias.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente

    R. E. Piza E.Luis Fernando Solano C.

    Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.S. Castro A.

    SPA/AQV/KCM/6680-V-98/2 céd.

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