Sentencia nº 01110 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de Noviembre de 1998

PonenteNo consta
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1998
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000409-0361-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

Exp: 94-000409-361-PE

Res: 001110-98

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vista la anterior solicitud de adición y aclaración, ...

CONSIDERANDO:

  1. En escrito presentado el pasado 06 de noviembre (folio 294), el defensor particular del encartado plantea solicitud de adición y aclaración en contra del voto de esta Sala N 999-98 de las 10:20 horas del 16 de octubre de 1998, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de casación oportunamente interpuesto. La inconformidad se apoya en dos puntos: a) En cuanto al recurso por la forma se tiende a crear confusión, toda vez que se reconoce que existen defectos formales por cuanto el órgano de instancia tenía la obligación de asentar por escrito en el acta del debate todas las actuaciones cumplidas, con lo cual también se reconoce que se le ha coartado el derecho de defensa, no obstante lo cual el asunto queda ahí, en nada; b) En lo que se refiere a la casación por el fondo, no se resolvió lo planteado en el recurso, en cuanto a quién creó la situación de peligro.

  2. La gestión debe ser rechazada. La solicitud de adición y aclaración no resulta procedente, pues la resolución que se objeta no aparece redactada en términos oscuros, ambiguos o contradictorios, ni dejó de resolver aspectos incluidos en el recurso de casación. Esta S. no ha reconocido que con la irregularidad procesal que se cita se violó el derecho de defensa, ni mucho menos que exista confusión al haberse dejado el punto "en nada", pues de manera expresa, comprensible y absolutamente clara, se señaló que -aparte de que la citada irregularidad no está sancionada con nulidad- en el caso concreto la misma no ha afectado las garantías de la defensa (folio 289, línea 24 en adelante). En relación al segundo aspecto de la queja, no es cierto que la decisión de esta Sala haya omitido resolver el punto que se cita, pues en el considerando III se razona de manera amplia y expresa el por qué debió rechazarse la impugnación (folio 291, línea 10 en adelante). Por lo anterior, al no advertirse que el pronunciamiento que se cuestiona presente términos oscuros, ambiguos o contradictorios, o que se haya dejado de resolver algún punto objeto de inconformidad, se rechaza la gestión.

POR TANTO:

Se declara sin lugar la solicitud de adición y aclaración que formula la defensa. NOTIFÍQUESE.

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

Rec./Casación

C/ Henry A. Barquero Barrantes

D/ Homicidio Culposo, daño de: A.A.A.F.

370-98-3 (gml).

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