Sentencia nº 00043 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Enero de 1999

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-007582-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 98-007582-007-CO-A

Res: 00043-99

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con veintiun minutos del cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por L.P.V.A., mayor, casado, guarda rural, vecino de Barva de H., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Delegado Departamental en Heredia de la Guardia de Asistencia Rural del Ministerio de Seguridad Pública.

Resultando:

1) En memorial presentado a las catorce horas quince minutos del tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el recurrente interpone este recurso contra el Delegado Departamental en Heredia de la Guardia de Asistencia Rural del Ministerio Público y manifiesta que trabaja en propiedad para el Ministerio de Seguridad Pública; que hoy, tres de noviembre, el recurrido lo cesó de su puesto de manera verbal, aduciendo abandono del trabajo, lo cual no es cierto, y sin haberle dado ninguna oportunidad para ejercer su defensa. Solicita el recurrente se anulen las actuaciones del recurrido y se le obligue a realizarle el debido proceso en el trámite de despido y se le reinstale en el puesto.-

2) Por resolución de las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, notificada a las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se dio traslado al Delegado Departamental de la Guardia de Asistencia Rural, de quien se requirió el informe correspondiente.

3) En memorial presentado a las dieciocho horas veintiocho minutos del veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por V.O.C., en su condición de Delegado Departamental de la Policía rural de H. manifiesta que mediante oficios 844-98DPRH remitió oficios a la Directora de Recursos Humanos en la que le informa que el recurrente hizo abandono de labores a partir del 2 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho y no se volvió a presentar a laborar. Por decisión del jerarca de ese Ministerio junto con el P. de la República dispuso despedir al recurrente por decisión patronal con fundamento en el artículo 140 inciso 1 de la Constitución Política mediante acuerdo ejecutivo 1500-98

4) En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

R. elM.A.R.; y,

Considerando:

Único: De la propia documentación que acompaña al libelo de interposición se desprende que el recurrente fue despedido de conformidad con lo previsto en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, (véase folios 21 y 22), y no de manera verbal y por su superior inmediato, como él alega. En consecuencia, el recurso, en los términos planteados, se basa en un hecho que no es exacto, por lo que ha de desestimarse.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.-

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G.Carlos Ml. Arguedas R.

Adrián Vargas B.S. Castro A.

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