Sentencia nº 00048 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Enero de 1999

PonenteNo consta
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-000006-0004-FA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias para obtener el exequátur

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las catorce horas cuarentay cinco minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Diligencias de exequátur establecidas por P.E.T. cc P.E.M., de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, viuda, vecina de Athens Avenue, H.N., Estados Unidos de América, con pasaporte de su país N 0331700963, quien actúa en calidad de Albacea Testamentaria del proceso sucesorio de C.M.T. cc B.T.. Interviene el Lic. M.A.B.V., en calidad de apoderado especial judicial de la citada Albacea.

RESULTANDO:

El Lic. M.A.B.V. en su calidad de apoderado de la designada Albacea Testamentaria, señora P.E.T., en el proceso sucesorio de su difunto esposo, C.M.T. ccB.T., seguido en el Tribunal de Distrito, Condado de C., Nevada, Estados Unidos de América, solicita que se ponga el exequátur de ley a los documentos que acompaña, por medio de los cuales se han de homologar las actuaciones y pronunciamientos en dicho proceso efectuadas y en el que el Tribunal instituyó a la señora P.E.T. como Albacea Testamentaria y la autoriza "para tratar con activos propiedad del causante en Costa Rica.". Solicita, además, -en lo que interesa- que se aprueben tales actos a efecto de que la Sra. P.E.T. pueda entablar las acciones legales pertinentes ante las autoridades judiciales costarricenses; y, CONSIDERANDO:

I.-

Los documentos que acompaña el gestionante con su solicitud est n debidamente legalizados, y permiten tener por bien probados los siguientes hechos: 1) Que el Juez del Tribunal de Distrito, Condado de C., Nevada, Estados Unidos de América, L.A.G., mediante pronunciamiento dictado el 19 de junio de 1998, dentro del proceso sucesorio de C.M.T., dispuso: "... el Tribunal ORDENA Y DECIDE que ese difunto murió el 16 de abril de 1998, en la Ciudad de Las Vegas, Nevada, y en el momento de su defunción era residente del Condado de C., Estado de Nevada; que ese difunto dejó propiedades personales y de bienes raíces dentro del Estado de Nevada; que el instrumento escrito presentado anteriormente a este Tribunal se supone que es la Ultima Voluntad y Testamento, de fecha 15 de noviembre de 1989, admitido para convalidación como la Ultima Voluntad y Testamento de esa persona fallecida. ADEMAS SE ORDENA que PHYLLIS E THOMPSON, designada como Albacea en el Testamento del difunto, sea designada A. de dicho patrimonio y que el documento designando A. le sea admitido a ella una vez que ha presentado juramento por ley, sin garantía.". (ejecutoria y su traducción de folios 36 a 43). 2)

Que el actuario Suplente J.T., el 22 de junio de 1998, emitió el siguiente pronunciamiento: "DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE UN ALBACEA POR PARTE DEL TRIBUNAL. El 19 de junio de 1998, se presentó una Orden del Tribunal designando a P.E.T. como Albacea del patrimonio de C.M.T., fallecido, y habiendo calificado, queda por este medio autorizada para actuar y tiene la autoridad y cumplir con los deberes de Albacea.". (certificación del original y su traducción de folios 26 a 35). 3) Que en el citado proceso consta el acta que literalmente dice: "JURAMENTO Yo, P. E.T., cuya dirección postal es 911 Athens Avenue, H., Nevada 89015, solemnemente afirmo que cumpliré fielmente de acuerdo con la ley las obligaciones de Albacea (certificación del original y su traducción de folios 30 y 34, respectivamente). 4) Que el Juez del Tribunal de Distrito, Condado de C., Nevada, Estados Unidos de América, mediante resolución dictada el 2 de noviembre de 1998, dentro del proceso sucesorio de C.M.T., estableció que: "El demandante, P.E. T., habiendo probado a satisfacción del Tribunal, y el Tribunal habiendo leído la petición de oficio para una orden especificando Autoridad para Tratar con Activos Tenidos por C.M.T. en Costa Rica, encuentra que los hechos alegados en esa petición son fieles y correctos y que esa petición para una Orden Especificando Autoridad para Tratar con Activos en Costa Rica debería otorgarse. POR LO TANTO el Tribunal ORDENA Y DECIDE que la Ejecutoria tiene la autoridad de tratar con activos tenidos por C.M. T., el "Fallecido" en Costa Rica. Que el Tribunal inscribe esa y otras órdenes pueden considerarse justo en las instalaciones.". (ejecutoria y su traducción de folios 2 a 10).

II.-

El presente caso se rige por la regla especial del artículo 905 del Código Procesal Civil, pues se trata de un juicio sucesorio testamentario, y este texto dispone que: "Si un costarricense o extranjero domiciliado fuera de la República dejare bienes en ésta, y si en el lugar de su domicilio se hubiere seguido el proceso sucesorio, serán válidas aquí las adjudicaciones, transmisiones y demás actos legales hechos en el domicilio de la sucesión, conforme con las leyes del lugar, por quienes allí tengan derecho a hacerlos; pero el interesado deber hacer, previo el exequátur de ley, que el juez llame por un edicto en el Boletín Judicial, y con un plazo de treinta días, a quienes, según las leyes del país, pudieran perjudicar la adjudicación, transmisión o acto realizado en el domicilio de la sucesión ...".

III.-

Los documentos se encuentran debidamente autenticados y no son contrarios al orden público; de manera que, por no existir tampoco ninguna de las otras prohibiciones que establece el artículo 705 del Código Procesal Civil, el exequátur resulta procedente y debe concederse, a fin de que en el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, que es el que por turno corresponde, se sigan los trámites que señala el artículo 905 ibídem y, en su oportunidad, se resuelva lo pertinente y se efectúe lo demás que sea procedente, si no hubiere legítimo obstáculo que lo impida.

POR TANTO:

Se concede el exequátur solicitado, y se remiten las diligencias al Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, para los fines del artículo 905 del Código Procesal Civil.

Edgar Cervantes Villalta Ricardo Zamora C. Hugo Picado Odio Ana María Breedy Jalet Horacio González Q.

Muñoz

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