Sentencia nº 00647 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de Enero de 1999

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-008656-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 98-008656-0007-CO

Res: 1999-00647

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con treinta y tres minutos del veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por MARIO RIOS ABARCA, cédula número 6-108-807 contra el DIRECTOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO.

Resultando:

  1. - En memorial presentado a las diez horas con cincuenta y seis minutos del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el recurrente, M.R.A., interpone este recurso contra el Director del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y manifiesta que inició labores en dicha institución como Inspector de Auditoría hasta obtener el grado de Técnico y Profesional 3. Ante un proceso de reestructuración que afronta la institución se le notificó, por oficio firmado por el expresidente y exgerente general de la institución, que el puesto que actualmente ocupa pertenece a la Auditoría General y que quedará presupuestariamente ubicado en la actividad de Contabilidad General como responsable de la misma y reportando su trabajo al Coordinador de la Unidad de Contabilidad, ubicación que estará sujeta a una provisionalidad de tres meses desde la fecha del recibo de la designación, al final de la cual se determinará si sigue laborando por tiempo indefinido en ese puesto según la valoración que se haga de sus labores. Como producto de esta reestructuración se le asigna la categoría de Profesional Administrativo. En fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, y luego de superado el plazo de tres meses en el que iban a valorarse sus labores, solicita a la Junta Directiva de la institución la respectiva Acción de Personal con la situación laboral actual y con la nomenclatura, salario, partida presupuestaria indicada en el momento en que se le reasignó su puesto, sin que dicha solicitud haya sido respondida, razón por la cual solicita que se declare su derecho a obtener la Acción de Personal con su nuevo cargo como J. de la Actividad de Contabilidad General, el pago de las diferencias salariales y el de las costas, daños y perjuicios e intereses moratorios ocasionados.

  2. - Por resolución de las nueve horas con veintiocho minutos del diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, notificada a las once horas con treinta minutos del cuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve, se enderezó el recurso contra la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico de quien se requirió el informe correspondiente.

  3. - En memorial presentado a las trece horas con cincuenta minutos del siete de enero de mil novecientos noventa y nueve, J.A.S.S., apoderado general del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, manifiesta que dicho instituto se encuentra en un proceso de reestructuración que no ha sido aprobado por la Autoridad Presupuestaria, por lo que los acuerdos tomados por la Junta Directiva de la institución no configuran derechos ya que no puede decirse aún que exista proceso de reestructuración válido, razón por la cual las posibles homologaciones de cargos tampoco conceden derecho alguno. Además la institución está en la incapacidad de pagar un nuevo puesto en caso de una sentencia condenatoria ante la falta de recursos económicos. El recurrente planteó de mala fe la solicitud de Acción de Personal, ya que es sabido por todos que estas se tramitan ante Recursos Humanos y no ante la Junta Directiva, aunado al hecho de que sí se respondió a la solicitud del recurrente mediante oficio de Recursos Humanos número 1021.98 del ocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, donde se le informó al personal, que el coordinador de la Unidad de Control de Presupuesto no había autorizado el contenido presupuestario por carecer de él. Es falso además que el recurrente tenga nuevas funciones y responsabilidades y que el proceso de reestructuración se encuentra paralizado.

  4. - En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado A.R.; y,

Considerando:

  1. Objeto del amparo. El recurrente, M.R.A., interpone este recurso contra el Director del Instituto Costarricense de Puerto del Pacífico, porque se infringe su derecho de respuesta, reconocido en el artículo 27 de la Constitución Política, al denegársele una Acción de Personal en la que se haga constar la reasignación de su puesto.

  2. Sobre los hechos. Se tiene por demostrado que M.R.A. presentó ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico la solicitud de emisión de una Acción de Personal en la cual se indique que se otorga al petente el grado de Profesional Administrativo 1 como producto de la reestructuración a la que se está sometiendo la institución (folio 8, líneas 1 a la 7) y con motivo de las labores que se le asignaron por ese motivo. Mediante oficio 1021-98 del ocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, el Departamento de Recursos Humanos de la Institución accionada informa a todo el personal que el Coordinador de la Unidad de Control de Presupuesto no ha autorizado el contenido presupuestario (folios 19 y 30). De ese oficio se envió copia a todos los departamentos involucrados para que se le comunicara al personal directamente interesado (folio 19). Asimismo, en oficio del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, la Coordinadora General de Personal le informa al Subgerente General sobre la solicitud del petente (folio 25).

  3. Sobre el derecho. Del elenco de hechos que se tienen por demostrados y del informe rendido bajo juramento por los funcionarios interpelados del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, se desprende claramente que los trabajadores de esa institución, en virtud de las circulares publicadas, conocen las razones por las cuáles el trámite de las acciones de personal se ha atrasado. En este sentido, considera esta Sala que es razonable entender que mediante circulares se mantengan informados los funcionarios sobre los diferentes pasos por los que atraviesa determinada gestión, así como de las diferentes gestiones que en forma masiva han sido realizadas, pues extender una respuesta en forma individual y por escrito a cerca de novecientos trabajadores entrabaría aún más el proceso de reestructuración que atraviesa el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

  4. Conclusión. El recurrente fue informado mediante una circular sobre el estado de su gestión. Consecuentemente no existe lesión a derecho constitucional alguno y se debe declarar sin lugar el recurso.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E.Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G.Carlos Ml. Arguedas R.

Adrián Vargas B.S. Castro A.

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