Sentencia nº 00793 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Febrero de 1999

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-006815-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 98-006815-007-CO-S.

Res: 00793-99.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas treinta minutos del cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de A. interpuesto por S.M.R., cédula 3-253-194, contra el Ministerio de Seguridad Pública.

Resultando:

  1. - Alega el recurrente que desde hace tres años, trabaja para el Ministerio recurrido. Fue cesado por un reporte que hizo el C.J.M.P., en el que se indica que él hizo abandono de su trabajo, lo cual no es cierto. En ningún momento se le notificó su despido y además se le ha impedido ingresar a la Comisaría en que trabaja a fin de que no pueda obtener las pruebas que demuestran que lo indicado en el reporte del C. es falso. Agrega que tampoco se le ha pagado el dinero que le corresponde.

  2. - En el informe de ley rendido bajo juramento, la Directora a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública manifiesta que la Dirección de Asuntos Legales, Departamento de Inspección Policial, emitió la resolución N°2091-98-DAL-DIP de las diez horas treinta minutos del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual se recomienda al Viceministro, despedir por causa justificada al recurrente y ordenar que se realice el estudio correspondiente para determinar si el funcionario había cobrado sumas de más. Mediante oficio N°DVM 326-98 del quince de junio del año pasado, el Viceministro de esa cartera ordenó a la Dirección, la ejecución de la resolución indicada. Por oficio N°5269-98-DRH del veintidós de junio de ese año, se comunicó al recurrente su despido con causa justificada a partir del treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, cesándolo mediante acuerdo ejecutivo N°721-98 MSP, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de esa cartera. Lo anterior, fue notificado al recurrente el treinta de junio. Asimismo, se procedió a elaborar la acción de personal de despido por causa N°9808007537. En oficio N°053-98 DAL.S.P. del veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se informa que no aparece reclamo alguno presentado por el recurrente, para el pago de prestaciones legales, lo cual debió haberse gestionado ante la Dirección de Asuntos Legales, sección prestaciones, que es la responsable del proceso. Aclara que la recomendación del despido del accionante se dio en vista de que éste no se presentó a laborar en un tiempo prolongado y sin justificación alguna. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. - El Ministro de Seguridad Pública rinde informe de ley y manifiesta que el P.C. de la Cuarta Comisaría, reportó al Jefe de Inspección Policial, mediante oficio 526-C4-98 del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, que el recurrente no se presentaba a sus labores desde el diecisiete de mayo de ese año, por lo que se inicia el proceso correspondiente, llegando a dictar la resolución final número 2091-98 DAL-DIP, de las diez horas treinta minutos del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, en la que se recomienda al Viceministro de Seguridad Pública, el despido por causa justificada del recurrente, el cual en oficio número DVM 326-98 del quince de junio, ordena a la Directora de Recursos Humanos, proseguir según lo recomendado. La resolución anterior fue notificada al recurrente el treinta de junio y a su vez, se le notificó el oficio número 5269-98 DRH de la Directora de Recursos Humanos, donde le señala las razones del despido. Agrega que en la Sección de Prestaciones de la Dirección de Asuntos Legales, no existe ninguna gestión de cobro de los extremos laborales del recurrente. Indica que al recurrente se le ha dado la oportunidad de defensa, comunicándole los diferentes autos y resoluciones, así también se le ha dado la posibilidad de aportar las pruebas que crea conveniente, todo lo cual se dio dentro del proceso administrativo iniciado. Aunado a lo anterior, el recurrente interpuso un recurso de apelación contra el acto administrativo de despido, el cual se encuentra listo para resolver.

  4. - Por resolución de las catorce horas treinta y uno minutos del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se solicita a la parte recurrida, prueba para mejor resolver.

  5. - La Directora a.i. de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública manifiesta que esa dependencia no tiene ningún tipo de relación con las causas que siguen en el Departamento de Inspección Policial, por lo que la tramitación de la causa del recurrente le correspondió exclusivamente a ese Departamento sin que la Dirección a su cargo tuviera alguna injerencia, la cual sólo presta el servicio de comunicación.

  6. - El Ministro a.i. de Seguridad Pública manifiesta que como prueba para mejor proveer, pone en conocimiento de esta S., que el recurrente interpuso recurso de apelación contra el acto mediante el cual se le notificó el despido, recurso que fue declarado con lugar mediante resolución número 129-99 de ese Despacho, debido a que por lo tardío de los comunicados de la causa que se le siguió, se resolvió sin haber tenido oportunidad para ejercer su defensa en primera instancia, en consecuencia se declararon nulos los actos de recomendación N°2091-98 DAL-DIP de las diez horas treinta minutos del tres de junio del año pasado y el acto sancionatorio dictado por oficio DVM 326-98 del Viceministro, por lo que se decidió reintegrar al recurrente en su puesto. Solicita se declare sin lugar el recurso, al haberle reconocido sus derechos.

  7. - En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R. elM.M.Q.;,

Considerando:

  1. Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que mediante oficio N-526-C4-98 del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Primer Comandante de la Cuarta Comisaría, comunicó al Jefe de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública que el recurrente no se había presentado a laborar desde el diecisiete de mayo de ese año, sin aportar justificación alguna (folio 26); b) que a raíz del reporte del P.C. de la Cuarta Comisaría, se inició una causa administrativa en contra del recurrente por aparente abandono de trabajo, lo cual se le informó, mediante telegramas enviados el veintiséis de mayo del año pasado, en los que se le previno que señalara lugar para recibir notificaciones, se le indicó su derecho de estudiar y fotocopiar el expediente, ofrecer y aportar pruebas de descargo en su defensa y ser acompañado por un abogado, a su vez se le citó para rendir declaración el dos de junio de mil novecientos noventa y ocho (folios 27 y 29); c) que la Dirección de Asuntos Legales del Departamento de Inspección Policial, emitió la resolución N°2091-98 DAL-DIP de las diez horas treinta minutos del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, en la que se recomienda al Viceministro de Seguridad Pública, despedir por causa justificada al recurrente y ordenar a la Sección de Planillas del Ministerio, efectuar la investigación respectiva para determinar si habían cancelado salarios al recurrente, a partir del diecisiete de mayo del año pasado (folios 24 y 25); d) que mediante oficio DVM 326-98 del quince de junio de mil novecientos noventa y ocho, el Viceministro de Seguridad Pública, ordenó a la Directora de Recursos Humanos, que procediera a despedir por causa justificada al recurrente y ordenara la realización de un estudio para determinar si cobró los salarios posteriores al diecisiete de mayo del año pasado, a fin de compelérsele al pago respectivo (folio 12); e) por oficio N°5269-98 DRH del veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho, suscrito por la Sub-Directora de Recursos Humanos, se comunicó al recurrente su despido a partir del treinta de junio de ese año, fecha en que se le notificó la resolución N°2091-98, y los oficios N°326-98 y N°5269-98 DRH; a su vez se procedió a confeccionar la acción de personal de despido N°9808007537 (folios 13, 15 y 16); f) que mediante escrito del tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, el recurrente interpuso un recurso de apelación contra el oficio N°5269-98 DHR, en el cual se le comunica su despido a partir del treinta de junio del año pasado, recurso que fue resuelto mediante resolución número 129-99 emitida por el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, declarándose con lugar el reclamo, al habérsele despedido sin darle la oportunidad de ejercer su defensa en primera instancia (folios 35, 36 y 48).

  2. Sobre el fondo.- De conformidad con los informes de ley -rendidos bajo fe de juramento- y la prueba documental aportada al expediente, se logra determinar que lleva razón el recurrente al considerar violentados sus derechos fundamentales. En efecto, según se constata, mediante telegrama enviado el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se comunicó al recurrente que el dos de junio de ese año debía presentarse al Departamento de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública a rendir declaración como inculpado en causa administrativa número 1481, por aparente abandono de trabajo desde el diecisiete de mayo de ese año. Al respecto, es evidente que al recurrente no se le otorgó la comparecencia oral y privada, en los términos establecidos en los artículos 309, 311 y 312 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a que ésta deberá realizarse con quince días de anticipación, y la citación a la audiencia deberá cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 312 citado. De este modo, es claro que el despido del recurrente es ilegítimo, ya que la causa que se siguió en su contra se resolvió sin darle la posibilidad de ejercer su derecho de defensa como en derecho corresponde. Con relación a lo anterior, y según se desprende del informe rendido por el Ministro de Seguridad Pública, estando en curso el amparo, se dictó la resolución número 129-99 mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, al constatarse que por lo tardío de los comunicados de la causa que se le siguió, se resolvió sin haber tenido oportunidad de ejercer su defensa en primera instancia, por lo que se declararon nulos el acto de recomendación N°2091-98 DAL-DIP de las diez horas treinta minutos del tres de junio de mil novecientos noventa y ocho, dictado por el Departamento de Inspección, y el acto sancionatorio dictado por el Viceministro de Seguridad mediante oficio DVM 326-98 del quince de junio del año pasado, ordenándose reintegrar al recurrente en su puesto, asimismo, se dispuso retrotraer los procedimientos al momento del vicio, a fin de que se le otorgara la comparecencia oral y privada para el ejercicio de su defensa.

  3. En virtud de lo expuesto, se confirma lo ilegítimo del despido dictado en contra del recurrente, en cuyo perjuicio, se violentaron el derecho de defensa y el principio del debido proceso. No obstante, teniendo en cuenta que al estar en curso el amparo, se dictó la resolución N°129-99 del Ministro de Seguridad Pública, mediante la cual se declararon nulos los actos violatorios de los derechos fundamentales del accionante, procede declarar con lugar el recurso, únicamente para efectos de indemnización y de costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E.Carlos Manuel Arguedas R.

Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

Gilbert Armijo S.Susana Castro A.

JLMQ/rcs-808/jha

??

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR