Sentencia nº 00909 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Febrero de 1999

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-000883-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConsulta judicial

Exp: 99-000883-007-CO-M

Res: 00909-99

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve.-

Consulta judicial preceptiva de constitucionalidad, formulada por el Tribunal de Casación Penal, dentro del procedimiento para la revisión de la sentencia promovido por M.A.R.G., como defensor de G.C.U., contra la resolución número 32 del Tribunal de Juicio de Puntarenas, S.A. y Parrita, de las catorce horas del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.-

Resultando:

  1. - Mediante resolución de las ocho horas del veinticuatro de diciembre pasado recibida en la Secretaría de la Sala el ocho de febrero en curso, el Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, formula consulta judicial preceptiva, dentro del procedimiento para la revisión de la sentencia promovido por M.A.R.G., como defensor de G.C.U., contra la resolución número 32 del Tribunal de Juicio de Puntarenas, S.A. y Parrita, de las catorce horas dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.- En la gestión se alega que al imputado se le siguió proceso por desobediencia a la autoridad con base en un supuesto irrespeto a la orden emitida por la Alcaldía de A. en diligencias de violencia doméstica en su contra. Alega que en la sentencia (que se tramitó como proceso abreviado, con aceptación de hechos) se tuvo como cometido tal delito de desobediencia con grave error de parte del Tribunal dado que en la resolución judicial que se tuvo como irrespetada, no existe ninguna referencia al tiempo de vigencia de dicha orden, de modo que era ineficaz para hacer surgir una obligación de imputado.- A juicio del recurrente se trata de una condena por acciones que no están descritas como delito por la legislación; agrega que la defensa pública fue deficiente porque no tomó las medidas necesarias para garantizar la imposición de un tercio del mínimo de la pena y tampoco actuó diligentemente en la interposición de un recurso de casación.- Por otro lado, en lo que respecta al fondo del reclamo señala que el juzgador incurrió en error judicial al condenar por un delito que sanciona el irrespeto de una orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, pero resulta que la orden no contenía en ningún momento su plazo de vigencia desde el principio y había sido además prorrogada con el mismo vicio pues no se indicaba por cuanto tiempo, por lo que no había forma de irrespetarla. Se viola con todo lo anterior el principio de legalidad penal en el tanto se condenó por hechos no tipificados debidamente y el debido proceso al errar el Tribunal en la adecuación de los hechos al derecho, porque lo que correspondía era absolver al no existir ningun plazo establecido por la autoridad.-

  2. - De conformidad con los artículos 9 y 106 de la Ley que regula esta jurisdicción, la Sala puede resolver en cualquier momento las gestiones presentadas ante ella, siempre que existan suficientes elementos de juicio para ello.-

Redacta el M.M.M.; y,

Considerando:

  1. Cuestión previa. La competencia de la Sala Constitucional en el caso de las consultas judiciales preceptivas, está determinada por la existencia de un procedimiento para la revisión de sentencia en el cual -conforme a los artículos 102 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 408 inciso g) del Código Procesal Penal- se alegue que la sentencia condenatoria no se impuso mediante el debido proceso u oportunidad de defensa. La Sala únicamente está facultada en ellas, para determinar cuáles son los alcances del principio constitucional del debido proceso y su derivado, el derecho de defensa, pero sin calificar, ni valorar las circunstancias del caso concreto, aspecto que corresponde dilucidarlo a la autoridad consultante.-

  2. Sobre el fondo. A pesar de la mención que se hace en la revisión sobre la "insatisfactoria defensa" que recibió el imputado, el recurrente no hace reclamo concreto sobre ella, sino que se limita a reclamar el error judicial cometido por el tribunal que lo condenó, en el sentido de tener como cometido el delito de desobediencia a la autoridad sin que ello corresponda a la realidad que surge del expediente. Se trata entonces de un reclamo por falta de una motivación adecuada y suficiente de la sentencia, elemento que reiteradamente se ha dicho que integra el derecho del imputado al debido proceso. En lo que aquí interesa ha quedado establecido que la debida fundamentación tiene como finalidad cumplir con la "necesaria demostración de culpabilidad" e incluye una legítima recepción de los elementos probatorios pertinentes y suficientes para el caso, así como su análisis mediante una serie de procesos y procedimientos agrupados bajo el concepto de "sana crítica racional", todo con el fin de determinar su adecuación o una figura penal.- De tales elementos deben hacer clara ostentación las sentencias penales y si lo que afirma la recurrente resulta ser cierto -en el sentido de que existió error al tener por cumplidos todos los elementos integrantes del delito de desobediencia a la autoridad en contra de los elementos probatorios constantes en el expediente- entonces efectivamente la fundamentación de la sentencia, falta o es incompleta, con lo cual se le lesiona su derecho al debido proceso, declaración que corresponde hacer al Tribunal consultante con vista del caso particular.-

Por tanto:

Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el derecho a una fundamentación y motivación suficientes y no contradictorias de la sentencia y a la aplicación de la sana crítica en el análisis de la prueba, forma parte del debido proceso.- En consecuencia, debe el Tribunal consultante determinar si en el proceso en que se formuló esta consulta se actuó de conformidad con los puntos anteriores, pues de lo contrario se habría violado el derecho al debido proceso del recurrente.-

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E.Luis Fernando Solano C.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Adrián Vargas B.Susana Castro A.

94/leda/99

4

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR