Sentencia nº 01121 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Febrero de 1999

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-007593-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 98-007593-007-CO-A

Res: 01121-99

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas nueve minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de A. interpuesto por G.A.F., mayor, soltero, chofer de autobús, vecino de Q.D., cédula 1-768-446, contra la empresa BUSES INA-URUCA Sociedad Anónima.

RESULTANDO

  1. - En memorial presentado a las seis horas treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el recurrente G.A.F. interpone este recurso contra la empresa Buses INA-Uruca S.A., y manifiesta que inició su relación laboral con la empresa recurrida el primero de setiembre de mil novecientos noventa y siete, ejerciendo funciones de conductor de buses. El dos de noviembre, el Gerente de Operaciones de la empresa le informó que debido a una reorganización de personal, se prescindiría de sus servicios. Alega que no le quisieron entregar la carta de despido, lo que eventualmente puede ocasionar serios perjuicios al no tener documento alguno que demuestre la causa por la que fue despedido. Agrega que tampoco le han cancelado las prestaciones legales correspondientes, por lo que considera violado en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución Política.

  2. - Por resolución de las nueve horas veinticuatro minutos del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, notificada a las dieciséis horas del veintiuno de diciembre de ese año, se dio traslado de este asunto al Representante Legal de la empresa Buses INA-Uruca S.A, de quien se requirió el informe correspondiente.

  3. - En memorial presentado el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, L.D.G.V., Gerente de la empresa Buses INA-Uruca S.A., manifiesta que es falso que despidiera al recurrente verbalmente y mucho menos por causa de una reorganización de personal. El treinta de octubre del año pasado, A.C.B. entregó al recurrente la carta de despido sin responsabilidad patronal, sin embargo el recurrente se negó a firmar el recibido de dicha carta, aunque sí firmó la acción de personal donde consta que fue despedido sin responsabilidad patronal. Además consta que retiró los montos correspondientes a vacaciones y aguinaldo proporcional. Indica que la carta de despido fue debidamente fundamentada en cartas de amonestación que se le enviaron reiteradamente por violaciones a las normas de tránsito y de la empresa. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  4. - En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

R. elM.A.R.; y,

CONSIDERANDO

  1. Objeto del recurso.- El recurrente considera violentados sus derechos fundamentales por cuanto no se le entregó la carta de despido, lo que eventualmente le puede ocasionar serios perjuicios al no tener documento alguno que demuestre la causa por la que fue despedido.

  2. Hechos Probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado que el seis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, el recurrente ingresó a laborar a la empresa Buses INA-Uruca Sociedad Anónima, desempeñando las funciones de chofer de autobús en la ruta N° 10 descrita como San José-La Uruca y Ramales, de la cual la empresa recurrida es concesionaria (folios 8 y 13). El treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, A.C.B. entregó al recurrente la carta de despido sin responsabilidad patronal, con indicación de las causales respectivas, sin embargo, el recurrente se negó a firmar el recibido de la misma (folios 9, 10, 14, 15, 16 y 18). Por otra parte, el accionante firmó la acción de personal respectiva y retiró los montos correspondientes a las vacaciones y aguinaldo proporcional (13 y 18).

  3. Sobre el fondo.- De conformidad con el informe de ley que se entiende rendido bajo fe de juramento y la prueba documental aportada al expediente, se logra determinar que en efecto, el recurrente fue despedido sin responsabilidad patronal por la empresa Buses UNA-Uruca S.A., a partir del treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho. Sin embargo, contrario a lo alegado por el recurrente, de acuerdo a lo informado y según se acredita en declaración jurada que consta en copia de la escritura número sesenta y seis (folio 18), el treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, A.C.B. -encargado de entregar las cartas de despido y la acción de personal a los empleados de la empresa recurrida- procedió a entregar al recurrente la respectiva carta de despido, con indicación de las causales que lo motivaron, sin embargo, el recurrente se negó a firmar el recibido de la misma. Asimismo, el amparado firmó la acción de personal y retiró los montos correspondientes a las vacaciones y al aguinaldo, de acuerdo a lo informado bajo fe de juramento y según consta a folio l8 del expediente. De este modo, no advierte la Sala que la empresa recurrida haya incurrido en alguna omisión contraria a los derechos fundamentales del accionante, ya que según se comprueba la carta de despido le fue efectivamente entregada. Consecuentemente, lo que procede es declarar sin lugar el recurso como en efecto se hace.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E.Luis Fernando Solano C.

Carlos Ml. Arguedas R.Gilbert Armijo S.

Manrique Jiménez M.S. Castro A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR