Sentencia nº 01378 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Febrero de 1999

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-001258-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 99-001258-007-CO-M

Res: 01378-99

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con dieciocho minutos del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por R.C.A., mayor de edad, casado, agente de seguridad, vecino de esta ciudad, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Licenciado M.O., FISCAL ADJUNTO DE CARTAGO.-

Resultando:

  1. - Alega el recurrente que en mil novecientos noventa y siete fue detenido por Oficiales del Organismo de Investigación Judicial y por orden del Licenciado M.O., Fiscal Adjunto de Cartago, debido a que se le tenía como reo rebelde en una causa que se le seguía por estafa mediante cheque, situación que rechaza por cuanto afirma que nunca había recibido notificación alguna ni tampoco había sido indagado, sino hasta el momento en que estuvo detenido. Que en noviembre del año anterior fue visitado nuevamente en su casa de habitación por orden del recurrido, para entregarle una prevención en la que se le informaba la recalificación del delito imputado, pero a pesar de ello no ha sido indagado nuevamente como corresponde.-

  2. - El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano las gestiones promovidas ante ella, en cualquier momento procesal, incluso desde su presentación, cuando considere que resultan manifiestamente improcedentes infundadas.-

Redacta el M.M.M.; y

Considerando:

Único.- Si bien es cierto que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala puede examinar en la vía del hábeas corpus, por conexidad, otras violaciones, como lo son las que se produzcan en detrimento de la garantía fundamental del debido proceso y el derecho de defensa, éstas deben estar, necesariamente, relacionadas con la libertad personal, en cualquiera de sus formas. Sin entrar en mayores consideraciones sobre el proceder cuestionado al recurrido, como las violaciones al procedimiento penal establecido que se acusan, no guardan relación con la libertad personal del recurrente, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse. No está de más señalar al petente, que es ante el juzgador que conoce de la causa, y no en esta sede, donde debe alegar lo pertinente sobre los quebrantos procesales que acusa, o bien, en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, al conocer de un eventual recurso de casación si se dictare sentencia condenatoria.-

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Carlos Arguedas R. José Luis Molina Q.

Hernando Arias G. Susana Castro A.

74/Leda/99

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