Sentencia nº 01562 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Marzo de 1999

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-001406-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 99-001406-0007-CO

Res: 1999-01562

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con treinta y tres minutos del tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por A.P.A., mayor, soltera, estudiante, vecina de la Trinidad de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra la Universidad Nacional.

Resultando:

  1. - En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las once horas y cincuenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de los corrientes, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Universidad Nacional en razón de, en su criterio, se le está dando un trato desigual con respecto a los nuevos estudiantes que le perjudica en su derecho a la educación. Indica que ingresó a la Universidad Nacional durante el primer semestre de mil novecientos noventa y siete y al realizar la matrícula se le informó que podía matricular todas las materias que no tuvieran requisitos, incluso las materias introductorias que son básicas para todas las carreras de una misma área. Señala que en ese período realizó gestiones con la Organización de Intercambio Cultural AFS a efecto de participar en un intercambio cultural en otro país y por esa razón al finalizar el primer semestre de ese año, se ausentó de la Universidad durante un año. Manifiesta que al regresar a la Universidad durante el segundo semestre del año pasado, matriculó las materias que le correspondían a ese período lectivo. Sin embargo, indica que este año, al presentarse a realizar la matrícula, se le informó que no podía matricular materias generales y que debía de esperar a que saliera el padrón con la información acerca de las materias denominadas polivalentes, que son aquellas que pueden matricularse los estudiantes de primer ingreso y luego de este período, pueden matricularse otros estudiantes en caso de que haya cupo en los mismos. Indica que su nombre no apareció en el listado y al consultar, se le informó por parte del Jefe de Registro, que los estudiantes de años anteriores que no habían gestionado ingreso a una carrera determinada, no se les permitía matricular más de cuatro materias, pero que a los estudiantes de primer ingreso, sí se les autorizaría matricular la carga académica que quisieran por cuanto a ellos se les advirtió que si no estaban ubicados en alguna carrera, sólo se les permitiría matricular generales, situación que, indica, no se les comunicó a los estudiantes de antiguo ingreso no ubicados en carrera. Considera que en su caso, le quieren aplicar con carácter retroactivo, disposiciones que lesionan sus derechos individuales. En su criterio, se le está causando indefensión y se le está poniendo en clara desventaja con los demás estudiantes, con lo que se vulnera su derecho a la igualdad y todo ello lesiona el derecho que tiene a que el Estado facilite la prosecución de estudios superiores. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a la Universidad que se le permita matricular las materias para las cuales se le negó la matrícula que son matemática 2, química orgánica y laboratorio de química orgánica y que, de momento, se le permita asistir a lecciones para no atrasarse en los cursos.

  2. - El artículo 9 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a esta Sala para rechazar de plano, aún desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada.

Redacta la magistrada C.A.; y,

Considerando:

UNICO.- El recurso de amparo contra órganos o servidores públicos garantiza los derechos y libertades fundamentales, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En el caso de examen, como en el fondo lo que pretende la recurrente, es establecer una queja contra la Universidad Nacional por cuanto esta institución no le permite matricular todas las materias que ella deseara, resulta improcedente que esta S. se pronuncie al respecto, pues con los hechos acusados no se lesionan, en forma directa, sus derechos fundamentales y por ende, no es en esta vía donde corresponde dilucidar dicha disconformidad sino en la instancia respectiva, sea ante la propia autoridad recurrida. Cabe agregar, que las pretensiones de la recurrente exceden la naturaleza sumaria del recurso de amparo, proceso en el cual no es material ni razonablemente posible entrar a un complicado sistema probatorio o a un análisis de hechos que vaya más allá del de los actos impugnados en si, circunscribiéndose más bien a las hipótesis fácticas en que esos actos se fundan, como ocurre en este caso, en que por las razones expuestas la Sala no está en posibilidad de efectuar la determinación de si resulta procedente o no la matrícula solicitada, sino que ese es un extremo que deberá alegarlo directamente en la propia Universidad, en donde tiene a su alcance una serie de mecanismos legales para impugnar la medida adoptada. No está demás agregar que en el caso concreto, la recurrente no se encuentra en una posición de igualdad respecto de los estudiantes de primer ingreso por cuanto, como ella misma lo afirma, ingresó a la Universidad desde mil novecientos noventa y siete, razón por la que su situación es diferente y desde esta perspectiva, no puede alegar violación al principio de igualdad. Por lo expuesto el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Alejandro Batalla B.

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