Sentencia nº 01738 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Marzo de 1999

PonenteLuis Paulino Mora Mora
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-001432-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConsulta judicial preceptiva

Exp: 99-001432-007-CO-M

Res: 01738-99

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con doce minutos del nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-

Consulta judicial preceptiva de constitucionalidad formulada por el Tribunal de Casación Penal, dentro del proceso para la revisión de la sentencia promovido por C.Z.A., contra la resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del primero de agosto de mil novecientos noventa y siete del Juzgado Penal de Nicoya.-

Resultando:

  1. - Mediante resolución de las dieciséis horas del trece de enero pasado recibida en la Secretaría de la Sala el veintiséis de febrero, el Tribunal de Casación Penal formula consulta judicial preceptiva dentro del proceso para la revisión de la sentencia promovido por C.Z.A., contra la resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del primero de agosto de mil novecientos noventa y siete del Juzgado Penal de Nicoya. En la gestión se alega que se violó el principio de legalidad dado que se le condenó por una conducta que no constituye delito, sino que a lo sumo es merecedora de una sanción administrativa, razón por la cual se infringen los artículos 11, 28, 39 y 41 de la Constitución Política.-

  2. - Los artículos 9 y 106 de la Ley de Jurisdicción Constitucional facultan a la Sala para resolver las consultas que se le formulen en cualquier momento cuando cuente con los elementos de juicio suficientes para ello.-

Redacta el M.M.M.; y,

Considerando:

  1. Cuestión previa. La competencia de la Sala Constitucional en el caso de las consultas judiciales preceptivas, está determinada por la existencia de un procedimiento para la revisión de sentencia en el cual -conforme a los artículos 102 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 408 inciso g) del Código Procesal Penal- se alegue que la sentencia condenatoria no se impuso mediante el debido proceso u oportunidad de defensa. La Sala únicamente está facultada en ellas, para determinar cuáles son los alcances del principio constitucional del debido proceso y su derivado, el derecho de defensa, pero sin calificar, ni valorar las circunstancias del caso concreto, aspecto que corresponde dilucidarlo a la autoridad consultante.-

  2. El principio de legalidad. En el proceso de revisión de la sentencia se alega violación al principio de legalidad dado que a juicio del gestionante se le condenó por una conducta que no constituye delito, sino que a lo sumo configura una falta administrativa. El principio de legalidad es un componente fundamental del debido proceso. En sentido amplio, tanto en su dimensión política como técnica se constituye en una garantía del ciudadano frente al poder punitivo del Estado. Se expresa en cuatro principios básicos: no hay delito sin una ley previa -legalidad criminal- no hay pena sin ley -legalidad penal- la pena debe ser impuesta en virtud de un juicio justo y de acuerdo a lo dispuesto en la ley -legalidad procesal- y la ejecución de la pena debe ajustarse a lo previsto en la ley y en los reglamentos -legalidad de ejecución-. De manera que para que una conducta constituya delito necesariamente debe estar prevista en una ley previa en donde se establezca en forma clara y precisa la conducta a sancionar. Si una persona resultare condenada por una conducta que no constituye delito alguno, obviamente se está en presencia de una grave vulneración al principio de debido proceso. La Sala consultante deberá determinar si en el caso concreto se dio la violación alegada.-

Por tanto:

Se evacua la consulta formulada en el sentido de el principio de legalidad forma parte del debido proceso. El Tribunal consultante deberá determinar si en la especie se dio la violación alegada.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

Luis Fernando Solano C. Eduardo Sancho G.

Adrián Vargas B. José Luis Molina Q.

Susana Castro A. Gilbert Armijo S.

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