Sentencia nº 02010 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Marzo de 1999

PonenteManrique Jiménez Meza
Fecha de Resolución16 de Marzo de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-007022-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 16/03/1999

EXP: 98-007022-007-CO-P

Res: 02010-99

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por O.F.B.V., menor de edad; contra el D. y la maestra del Aula Integrada de la Unidad Pedagógica Los Pinos de Alajuelita.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:31 horas del 14 de octubre de 1998 (folio 1), el actor interpone recurso de amparo, manifestando que ninguno de los dos recurridos ha procedido a controlar la conducta de algunos compañeros de aula diferenciada suyos, los cuales constantemente le dicen sobrenombres y apodos y le maltratan; que dicha falta de autoridad le afecta ya que sus defectos físicos no pueden ser objeto de burla y lo que los recurridos hacen es, en lugar de controlar la situación y sancionar a los infractores, incentivarlos. Considera que se debe entrenar a dichos funcionarios en la corrección disciplinaria de los alumnos que incurren en este tipo de faltas, ya que no es justo que él tenga que soportar ese trato. Que en otra oportunidad recurrió a este Tribunal a acusar esta situación pero los recurridos siempre manifiestan que su dicho es mentira y con ello se han declarado sin lugar los recursos, pero la situación continúa y él no tiene por qué soportarla.

  2. - E.M.R., Director de la Unidad Pedagógica Los Pinos, La Aurora de Alajuelita, rindió el informe requerido bajo fe de juramento (folio 28), señalando que no son ciertos los hechos acusados por el recurrente. No es su filosofía regañar a los niños, sino resolver los conflictos interpersonales con los involucrados. Procuran trabajar en equipo. El 13 de octubre de 1998 la docente S.S. intervino y llamó la atención a todos los alumnos sobre la importancia de respetarse y no ponerse sobrenombres. También él se presentó en el aula integrada, donde conversó con O. y sus compañeros, recalcando la importancia del respeto mutuo. Los otros niños, quienes padecen retardo mental, a veces en grado más profundo, manifestaron que también debía solicitarse a O. que no les dijera sobrenombres ni los molestara. La docente encargada del grupo ha recibido cursos especializados en manejo de alumnos con necesidades educativas especiales y otros cursos específicos del curriculum de la carrera de Educación Especial, en la Universidad de Costa Rica. Asimismo, recibe supervisión de la Asesoría Regional de Educación Especial, para manejar casos como este. De manera alguna se ha procedido de forma negligente con el actor. Según un informe psicológico, la conducta del menor está influenciada por la de su padre, quien ha demandado en múltiples ocasiones a instituciones y personas, bajo una estructura similar a la que usa O.. Indica que es desgastante verse sometido a reiteradas acciones judiciales por acusaciones falsas. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - S.S.C., Profesora del Aula Integrada, informó bajo juramento (folio 33) que en las aulas integradas se atiende a niños con retardo mental. En el caso de la Unidad Pedagógica Los Pinos, también se recibe a niños con el síndrome de cromosoma X frágil, el cual padece O.F.. Ambas discapacidades se asocian con problemas de alto riesgo social. La mayoría de sus estudiantes se caracterizan por ser agresivos, retraídos, poco cooperativos, inquietos, negativos, deprimidos y faltos de confianza en ellos mismos. Están a la defensiva y cualquier eventualidad puede provocar respuestas impulsivas con agresión verbal y física. Al vivir en zonas urbano zzales imitan patrones agresivos de sus padres o encargados. Es de esperarse que en toda aula de educación especial existan problemas de agresión, acrecentada por las dificultades socio culturales. En el caso de Los Pinos se tomaron en cuenta los artículos 55 y 56 de su marco normativo interno para la evaluación del aprendizaje, sobre normas de cortesía y respeto en el comportamiento del alumno. Asimismo, las normas 41, 43 y 44 disponen que las acciones correctivas consistirán en medidas pedagógicas y que el educador será quien defina la estrategia pedagógica especial para el educando cuando se ejecute dentro del aula o las instalaciones escolares. Parte de tal definición incluye las reglas de conducta del aula, establecidas por el grupo, siguiendo, eso sí, un modelo conductual de reforzamiento positivo. En el grupo del recurrente hay problemas de agresión verbal desde hace años. Uno de los alumnos ha sido amonestado verbalmente varias veces por la Orientadora, por molestar a O.. La última vez se le indicó que la siguiente falta sería castigada con tres días de suspensión, por lo que no siguió agrediéndolo. El 14 de octubre el Director se presentó al aula para atender una queja del recurrente, descubriéndose que él mismo también decía apodos a sus compañeros. Asegura que el menor no se percata cuando infringe una regla, irrespetando a un compañero. El compañero, en respuesta, lo agrede verbalmente. El niño B.V., por otra parte, tiene una autoestima deteriorada, por lo que toma comentarios de los otros niños como ofensas. Cree que ella y los otros menores están en contra suya. Siempre ha escuchado las quejas de O.. Su trabajo en el aula integrada está dando buenos resultados. Pide rechazar el recurso.

  4. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado J.M.; y,

Considerando:

  1. De conformidad con los artículos 2, 3, 7, 8, 16, 23, 28.2 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño es un problema de derechos fundamentales el que un menor sea objeto de burlas, que no sea llamado por su nombre y que quienes tengan la posibilidad de remediar esa agresión moral no lo hagan. Sin embargo, con base en los informes de los accionados y los documentos que aportan como prueba de su dicho (folios 29 y 39 a 96) se tiene por demostrado que la situación no ha sido producto de su descuido o del incorrecto cumplimiento de sus deberes como docentes, sino que, por el contrario, se han fijado reglas ciertas de conducta en el aula y encargado del problema, al que también parece contribuir el amparado agrediendo, a su vez, a compañeros de estudios. No se constata, en conclusión, que se infringieran los derechos humanos del amparado, debiendo declararse sin lugar el recurso.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.-

Luis Paulino Mora M.

Presidente.

Luis Fernando Solano C. Carlos Arguedas R.

Adrián Vargas B. Manrique Jiménez M.

Gilbert Armijo S. Susana Castro A.

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