Sentencia nº 02190 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Marzo de 1999

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-001464-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 99-001464-0007-CO

Res: 1999-02190

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecinueve horas con veinticuatro minutos del veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo de C.A.M. contra el MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA Y EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA.-

Resultando:

  1. - En escrito presentado a las catorce horas veintisiete minutos del veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el recurrente interpone este recurso indicando que ha venido laborando interinamente en los cursos lectivos de 1998 como docente en el Centro Educativo Lagunillas de Puntarenas; que a partir del primero de febrero de 199 no se le prorrogó el nombramiento interino a pesar de que subsisten las causas que le dieron origen; que se nombró a otro servidor en ese puesto.

  2. - En resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se solicitó informe a la autoridad recurrida sobre los hechos alegados.

  3. - En escrito presentado a las dieciséis horas cuatro minutos del once de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el Ministro de Educación Pública se adhiere a las manifestaciones del Director General de Personal de ese Ministerio.

  4. - En memorial presentado a las quince horas cincuenta y un minutos del diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública que la prórroga del nombramiento interino del recurrente se realizó a partir del 4 de marzo del año en curso; que esa prórroga se hizo cuatro días antes de que les notificaran el recurso de amparo.

  5. - En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley.

Redacta el magistrado A.R.; y,

Considerando:

  1. Objeto del recurso.- El recurrente pretende que se declara con lugar este recurso porque los recurridos no le prorrogaron el nombramiento como docente en el Centro Educativo Laguinillas de Puntarenas y nombraron a otro servidor en su lugar.

  2. Sobre los hechos.- En acción de personal número 98-148248 se nombró al amparado en forma interina como profesor de enseñanza general básica en el Centro Educativo de Laguinilla de Puntarenas, sustituyendo a L.G.S.. El nombramiento rige del 5 de marzo de 1998 al 31 de enero de 1999 (ver folio 4). En acción de personal número 99-148219 se prorroga el nombramiento interino del accionante del 4 de marzo de 1999 al 31 de enero del 2000 (ver folio 13).

  3. Sobre el derecho.- Como en el presente caso la Administración emitió la acción de personal que prorroga el nombramiento interino del recurrente antes de que se le notificara este recurso(el recurrido fue notificado el 8 de marzo de 1999), de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional lo procedente es archivar el expediente.

Por tanto:

A. el expediente.

Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E.Luis Fernando Solano C.

Carlos Ml. Arguedas R.Alejandro Batalla B.

Gilbert Armijo S.Susana Castro A.

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