Sentencia nº 02473 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Abril de 1999

PonenteRodolfo Piza Escalante
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-001512-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 99-001512-0007-CO

Res: 1999-02473

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta y tres minutos del siete de abril de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de A. interpuesto por M.M.M., mayor, casada, educadora, vecina de P., cédula 2-264-886, contra el Director General de Administración de Personal del Ministerio de Educación Pública.

Resultando:

  1. - En memorial presentado el primero de marzo de mil novecientos noventa y nueve, la recurrente manifiesta que presta servicios para el Ministerio de Educación Pública desde mil novecientos noventa y cuatro y ostenta el grupo profesional PT4. Indica que tiene su plaza en propiedad como Profesora de Enseñanza Primaria en la Escuela J.R.O.. Durante el curso lectivo pasado, laboró interinamente con recargo de aula recurso, en el mismo centro educativo. Para el curso lectivo de mil novecientos noventa y nueve, el recurrido no prorrogó su nombramiento interino y en su lugar nombró a la P.N.B., lo cual afecta su derecho a la estabilidad laboral.

  2. - La Profesora N.B.C., mayor, casada, vecina del Roble, cédula 6-124-080, a quien se tiene como parte interesada en este asunto, manifiesta que ostenta la categoría PT6 y labora en propiedad en la Escuela J.R.O.Z.. En cuanto a haber laborado interinamente el año pasado con recargo de aula recurso por recargo, indica que es criterio del Director del Centro con el visto bueno del asesor Supervisor de circuito, nombrar a la persona que considere más idónea para el cargo. La estabilidad laboral de la recurrente no se afecta, ya que lo que se dio fue un recargo de funciones.

  3. - En el informe de ley -que se entiende rendido bajo fe juramento-, el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública manifiesta que la recurrente posee plaza en propiedad, puesto número 98722, como Profesora de Educación General Básica 1 en la Escuela J.R.O.Z., según acción de personal número 99-154060. Durante el curso lectivo de mil novecientos noventa y ocho, la recurrente laboró con un recargo del cincuenta por ciento sobre el salario base, por atender aula recurso en esa institución, el cual fue prorrogado para el presente curso lectivo, según acción de personal número 154060, por lo que no es cierto que para mil novecientos noventa y nueve, el recargo le haya sido otorgado a la servidora N.B.. Aclara que el recargo de funciones fue otorgado a la recurrente para mil novecientos noventa y nueve, desde el diez de marzo de este año, es decir, un día antes de que les fuera notificado el recurso, por lo que carece de interés actual. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  4. - En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado P.E.; y,

Considerando:

Único.- De conformidad con el informe de ley que se entiende rendido bajo fe de juramento, se logra determinar que la recurrente posee plaza en propiedad como Profesora de Educación General Básica 1 en la Escuela J.R.O.Z.. Durante el curso lectivo de mil novecientos noventa y ocho, la recurrente laboró con un recargo del cincuenta por ciento sobre el salario base, por atender aula recurso en esa institución, lo cual le fue prorrogado para el curso lectivo de mil novecientos noventa y nueve, por lo que no le fue otorgado a la servidora N.B.. De este modo, según la prueba aportada por la parte recurrida se observa que al momento de notificarse el auto de curso del presente amparo al Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública -once horas del once de marzo de mil novecientos noventa y nueve- (ver constancia del notificador a folio 9), ya la pretensión de la recurrente había sido satisfecha, al ser prorrogado el recargo de aula recurso en la Escuela J.R.O.Z., mediante acción de personal número 99-154060 del diez de marzo de este año (folios 26 y 27, informe de la autoridad recurrida y folio 28, prueba documental), motivo por el cual, el recurso carece de actualidad y debe ordenarse su archivo.

Por tanto:

  1. el expediente.

Luis Paulino Mora Mora

Presidente

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R.E.P.E..-

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L.F.S.C..-

C.A.R..

A.V.C.M..

G.A.S..

A.B.B..-

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