Sentencia nº 00393 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Abril de 1999

PonenteAlfonso Chaves Ramírez
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1999
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-001158-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 0393-99.DOCRes: 000393-99

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con seis minutos del nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra A.L.R., mayor, soltero, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000; J.L.L.O., mayor, casado, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000; S.A.G.G., mayor, casado, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000; J.A.M.P., mayor, casado, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de HURTO AGRAVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO EN CONCURSO MATERIAL, en perjuicio de S.V.B. Y LA FE PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados D.G.A., P.; J.A.R.Q., M.A.H.V., A.C.R. y R.C.M.. También interviene los licenciados C.A.M.B. y L.A.L.U., como defensores de los imputados y el representante del Ministerio Público.-

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 103-98 dictada a las dieciséis horas del nueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal de Juicio de Guanacaste, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto y artículos 106, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 512, 543 del Código de Procedimientos Penales 45, 50, 59, 60, 71, 209, 363 del Código Penal, 39 de la Constitución Política, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A S.A.G.G. por el delito de HURTO AGRAVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO que se le viene atribuyendo en daño de SOCIEDAD VELLEJOS BRICEÑO Y LA FE PUBLICA. Son las costas del proceso en cuanto al absuelto a cargo del Estado. Se declara a A.L.R. y SANTOS LEON LEAL OBANDO autores responsables del delito de HURTO AGRAVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO EN CONCURSO MATERIAL cometidos en perjuicio de SOCIEDAD VALLEJOS BRICEÑO Y LA FE PUBLICA, y en dicho carácter se les impone a cada uno por el Hurto Agravado DOS AÑOS DE PRISIO y por el USO DEL DOCUMENTO FALSO UN AÑO DE PRISION para un total de TRES AÑOS DE PRISIO dichas penas las descontarán los condenados en el centro carcelario que indiquen los respectivos reglamentos. Se les condena además al pago de las costas del juicio. No se hace pronunciamiento en cuanto a daños y perjuicios, por no haberse ejercido la acción civil resarcitoria. Por un período de prueba de TRES AÑOS se les concede a los condenados L.R. y L.O. el beneficio de Condena de Ejecución Condicional, quedando bajo el control y orientación del Instituto Nacional de Criminología. En cuanto al acusado J.A.M.P. se extingue la acción penal por l haberse(Sic) sometido al proceso de conciliación. Firme la sentencia condenatoria inscríbase la misma en el Registro Judicial y expídanse los testimonios de ley Mediante lectura notifíquese esta sentencia. FS. J.G.Q.M. R.C.E. G.M.P..

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento el imputado L.O., interpuso recurso de casación. Acusa violación a las reglas de la sana crítica, en cuanto al delito de uso de documento falso, además reclama que el a-quo fundamentó su condena por el delito de hurto agravado, en indicios aislados y equivocados. Por todo lo expuesto solicita se case la sentencia y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva la Sala entró a conocer del recurso.-

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-

INFORMA EL MAGISTRADO C.R.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Como primer agravio por vicios in procedendo, se acusa violación a las reglas de la sana crítica, en cuanto al delito de uso de documento falso, pues la misma sentencia tiene por acreditado que la guía de transporte del ganado le fue entregada por el imputado M.P. al co-encartado G.G. y además, no existe ningún peritazgo que acredite que la guía era falsa. No puede aceptarse el reclamo. En ninguna parte del fallo, el tribunal tiene por acreditado que el justiciable M.P. entregó la guía de transporte al co-encartado G.G.. Lo que se transcribe es la acusación del Ministerio Público (folio 228), en la que se indica esa circunstancia, pero también, lo que se omite en la impugnación, que quien entregó inicialmente la guía fue L.O. a M.P.. Pero en todo caso, aun teniendo ello por acreditado, no tendría ninguna consecuencia, puesto que lo que se atribuye es que tanto A.L.R. como J.L.L.O. fueron las personas que utilizaron la guía falsa, que ellos se identificaban como dueños de los semovientes y fueron detenidos con las catorce reses propiedad de la ofendida, cerca de Upala. La otra parte de la reclamación, en punto a la inexistencia de un peritazgo que acredite la falsedad de ese documento, tampoco es pertinente, pues según el artículo 182 del Código Procesal Penal, pueden "probarse los hechos y las circunstancias de interés para la solución correcta del caso, por cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa de la ley". En el caso en examen, el a-quo se fundamentó en los testimonios del Guardia Rural J.C.C. y el policía judicial L.E.C.D. (folios 233 y 234), para concluir en la falsedad de la guía de ganado, sin que se aprecie ni demuestre el recurrente, que tal conclusión es arbitraria o se aparta de las reglas de la sana crítica.

  2. Como segundo reparo, también por aspectos formales, se denuncia violación a las reglas de la sana crítica, porque el tribunal basó su condena por el delito de hurto agravado, en indicios aislados y equívocos. Tampoco puede compartirse la reclamación. Los indicios en que se fundamentó el tribunal (que el imputado L.O. contrató el camión para el transporte, no a nombre de otro, sino como dueño de los semovientes; que cargó el ganado en el vehículo; que vendió una res muerta; que viajaba en una microbús delante del vehículo que transportaba los animales y que al ser detenido, junto con los otros imputados, se presenta como dueño del ganado), son precisos, graves y concordantes y permiten válidamente fundar el fallo condenatorio. Por lo dicho, sin lugar el reparo.

POR TANTO:

Sin lugar el recurso.

Daniel González A.

Jesús A. Ramírez Q. Mario A. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

dig.imp.ocs/.-

Exp. N° 1158-4-98.-

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