Sentencia nº 03548 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Mayo de 1999

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-002281-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Amparo

Fecha: 12/05/1999

Exp. 99-002281-007-CO-A.

Res. 03548-99.

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas veinticuatro minutos del doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Recurso de A. establecido por J.R.V. de cédula de identidad número 0-000-000contra el Rector de la Universidad de Costa Rica y la Vicerrectora de Vida Estudiantil de esa universidad.

RESULTANDO.

  1. - El señor J.R.V. interpone el presente amparo contra el Rector de la Universidad de Costa Rica y la Vicerrectora de esa universidad señalando que él fue nombrado J. de la Oficina de Registro de tal centro de educación superior por el entonces Rector, nombramiento vigente por un período de seis años que rige desde el primero de diciembre de 1995 al 15 de noviembre del año 2001.

    Con fecha 10 de febrero de 1999 a propuesta del Rector, Dr.Gabriel M.T., el Consejo Universitario con fundamento en el inciso n) del artículo 30 del Estatuto Orgánico de la universidad, adoptó el acuerdo constante en el artículo primero de la sesión 4416 de esa fecha en el que se dispone, en lo que interesa, eliminar varias oficinas administrativos en cuenta la de Registro, y crear como oficinas administrativas adscritas a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil otras tantas en cuenta la de Registo e Información. Mediante oficio RA-17-99 de 11 de febrero de 1999 el Rector comunicó el anterior acuerdo firme a la Dra.Ligia B.V. en su condición de Vicerrectora de Vida Estudiantil.

    Paralelamente el Rector de la Universidad de Costa Rica promulgó la resolución R-610-99 de 18 de febrero de 1999 en cuya parte dispositiva señaló "... Mantener las funciones y responsabilidades de los jefes de las anteriores Oficinas de Registro, Oficina de Salud y Oficina de Asistenia Socioeconómica ..." y "... Solicitar a los Jefes de las Oficinas de Registro, Salud y Asistencia Socioeconómica que a mas tardar el 15 de marzo próximo, presenten un informe de cierre de gestión, de acuerdo con la guía de usuario que para tal efecto ha emitido la Oficina de Contraloría Universitaria, específicamente en lo referente al área administrativa ...".

    Dicha resolución de le fue comunicada a la Vicerrectora de Vida Académica mediante oficio VVE-439-99 de fecha 24 de febrero de 1999: con fundamento en esa resolución esta última funcionaria le solicitó al recurrente -y a otras personas- que presentara a más tardar el 15 de marzo de 1999 un "Informe de Cierre de Gestión". El amparado manifiesta su disconformidad con tal requirimiento dado que esos informes son propios de los procedimientos a aplicar al término de una relación laboral y que él no ha tomado ninguna acción orientada a ponerle término en forma unilateral a su relación laboral ya que su nombramiento concluye hasta el 15 de noviembre del año 2001.

    Señala el recurrente que la Vicerrectora de Vida Estudiantil mediante oficio VVE-284-99 de 18 de febrero de 1999 le comunicó que su ubicación será en la Oficina de Registro e Información en la Unidad de Apoyo a Dirección, sin menoscabo de sus derechos laborales. Reclama el amparado que a la fecha el Consejo Universitario no ha promulgado los reglamentos de las nuevas oficinas administrativas de "Promoción Estudiantil", "Registro e Información" y "Vida Académica Estudiantil", y en consecuencia se le asigna a una oficina que no tiene competencias asignadas, que no tiene esquema organizativo, ni atribuciones ni propósitos definidos.

    Reclama el amparado que las autoridades administrativas entienden el tema de sus derechos laborales, como referido únicamente al salario, dejando de lado los otros elementos que conforman el "Derecho a la Estabilidad Laboral".

    Como especial violación a su derecho a esa estabilidad en sus funciones, hace ver el recurrente que fue citado por la Vicerrectora de Vida Estudiantil a una reunión el día 25 de febrero de 1999 en el Edificio de Ciencias Económicas, donde se le anunció por parte de esa funcionaria el nombramiento del señor O.M.S. como J. de la Oficina de Registro e Información, que es una de los nuevos despachos que se creó, el que por demás no existe legalmente y no está constituído presupuestariamente dentro de la estructura y organización administrativa de la Universidad de Costa Rica. Reclama el amparado que, concurrentemente con la designación del señor M.S., se le informó que este último fungiría como superior jerárquico inmediato suyo pese a estar el recurrente nombrado como J. de la Oficina de Registro hasta el mes de noviembre del año 2001.

    En criterio del recurrente la inexistencia legal de la señalada Oficina de Registro e Información, así como la pretendida jefatura al mando del señor O.M.S., no solo es contraria al Principio de Legalidad que rige a la Administración Pública, sino también al derecho fundamental referido a la Estabilidad en el Trabajo, pues se le impone un cambio sustancial en las funciones que venía desempeñando, pues en su caso concreto al dejar de ser "Jefe de Oficina Administrativa" se le ha excluído de la Asamblea Universitaria, pues en ese carácter gozaba de asiento, voz y voto en tal órgano colegiado.

    Termina su relación de hechos el amparado señalando que en fecha 19 de marzo de 1999 le remitió oficio OR-147-99 a la Vicerrectora de Vida Estudiantil donde le solicitó aclararle las disposiciones normativas que fundamentan la solicitud del informe de cierre de gestión antes aludido, siendo que al momento de interponer el amparo no ha recibido respuesta alguna. En ese mismo oficio solicitó revocatoria de los oficios VVE-284-99 y VVE-439-99 de 18 y 24 de febrero de 1999 respectivamente, siendo que al respecto tampoco ha recibido comunicación alguna.

    Pide el amparado que se declare con lugar en todos sus extremos el presente recurso, y que se ordene a los recurridos no ejecutar el acuerdo del Consejo Universitario hasta tanto el proceso integral de reforma haya sufrido su trámite de rigor ante la Asamblea Colegiada Representativa de la Universidad de Costa Rica y hayan sido promulgados los reglamentos correspondientes. Pide asimismo se condene a los recurridos al pago de daños y perjuicios en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa.

  2. - Mediante resolución de las dieciséis horas dieiséis minutos del seis de abril del presente año se cursó el amparo contra el Rector de la Universidad de Costa Rica y la Vicerrectora de Vida Estudiantil de esa universidad, requiriéndose los informes respectivos.

  3. - Los señores G.M.T. y L.M.B.V. informan que la Universidad de Costa Rica se encuentra actualmente en un proceso de transición hacie el replanteamiento de los servicios que presta, lo que implica a su vez la redefinición de las funciones del personal de las oficinas subordinadas a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, previa audiencia a los funcionarios interesados con ocasión del ejercicio eventual del ius variandi: señalan claramente que en ningún caso se han ejecutado al rendir el informe actos concretos de ejercicio de la potestad de variación de los contratos laborales.

    Señalan los informantes que el único nombramiento en propiedad que ostenta el recurrente lo es en el puesto de Profesional Jefe 2, tiempo completo, en la Oficina de Registro de la universidad. No obstante es cierto que mediante la acción de personal número 0472198, mediante una prórroga de ascenso interino, se le nombró en tal calidad como J. de la Oficina de Registro por el período comprendido entre el primero de diciembre de 1995 y el 15 de noviembre del año 2001.

    Informan que en efecto el Consejo Universitario acordó eliminar las oficinas de Registro, Salud y de Asistencia Socioeconómica para crear como oficinas adscritas a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil las de Promoción Estudiantil, de Registro e Información y la de Vida Académica Estudiantil: señalan los recurridos que ese rediseño se vió precedido a un intenso proceso de estudio y consulta, proceso en el que incluso se involucró el recurrente. Incluso éste en razón de su cargo y como miembro del Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil, conoció y participó en la discusión de la propuesta de rediseño en sus diferentes etapas.

    Señalan los recurridos que las resoluciones de la Rectoría de la Universidad de Costa Rica números R-610-99 que dispone mantener las funciones y responsabilidades de los jefes de las anteriores oficinas de Registro, Salud y Asistencia Socioeconómica, y a la vez pedirles a más tardar el 15 de marzo de 1999 un informe de cierre de gestión, no se han ejecutado, y que al momento de rendiir el informe de este recurso el amparado se mantiene en sus funciones de director. Aclaran a la vez que es falso que los informes de cierre de gestión sean requeridos al término de una relación laboral, sino que en el presente asunto tal informe le fue requerido al amparado como parte de la etapa de transición de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y con la finalidad de valorar la situación global de cada oficina, y no implica rompimiento de la relación laboral del recurrente.

    Se informa que el contenido el oficio VVE-284-99 de 18 de febrero del presente año, que dispone la reubicación del amparado en la Oficina de Registro e Información en la Unidad de Apoyo a Dirección no se ha materializado, y que este continúa ocupando el puesto de Jefe de la Oficina de Registro.

    Se aclara asimismo que el rediseño de las oficinas de la citada vicerrectoría no quebranta los derechos laborales de los interesados, pues así expresamente se indica en el numeral 7 del artículo primero de la sesión 4416 del Consejo Universitario.

    Los informantes niegan bajo la fe del juramento que sea cierta la designación del señor O.M.S. como J. de la Oficina de Registro e Información y que se le haya indicado al recurrente que aquel sería su superior jerárquico inmediato.

    En cuanto a la falta de respuesta oportuna a las gestiones que presentó el amparado para que se le aclararan las disposiciones normativas que fundamentan la solicitud del informe de cierre de gestión aludido, y para gestionar la revocatoria de los oficios VVE-284-99 y VVE-439-99 de 18 y 24 de febrero de 1999 respectivamente, los recurridos informan que ambas fueron resueltas mediante oficio VVE-657-99 de 5 de abril de 1999, el que fue notificado al señor J.R.V. el 6 de abril siguiente: en dicho documento se le explicaron los fundamentos para solicitar el citado informe de cierre, se rechaza el recurso de revocatoria y se traslada el asunto al Superior para tramitar la apelación en subsidio presentada.

    Los recurridos son claros al informar que en el caso del recurrente no se han violentado sus derechos fundamentales, ya que conserva las funciones inherentes al nombramiento que invoca, y no ha sufrido ni ha sido amenazado con sufrir menoscabo salarial alguno.

    En consecuencia, los recurridos piden que se declare sin lugar en todos sus extremos el amparo.

    Redacta el M.A.R., y;

    CONSIDERANDO.

    1. Luego de analizar los argumentos del recurrente y el contenido de los informes rendidos por los recurridos, estima la Sala que en lo fundamental el reclamo del amparado es una cuestión de mera legalidad que no debe ser conocida en esta vía, por lo que el recurso debe declararse sin lugar.

    La disconformidad del señor J.R.V. nace principalmente del hecho de que la reforma organizativa puesta en marcha por las autoridades recurridos no cumplió con un trámite de reforma de estatutos ante la Asamblea Colegiada Representativa de la Universidad de Costa Rica y sin que hubieren sido promulgados los reglamentos correspondientes. Pese a lo anterior, las autoridades universitarias, con base en el criterio técnico jurídico vertido por la Oficina Jurídica de dicha universidad, interpretan la normativa estatutaria en forma diferente, concluyendo que para el rediseño organizativo acordado no se requería de la modificación del estatuto ni de la aprobación previa de reglamento alguno sobre el funcionamiento de las nuevas oficinas.

    Se trata pues de la interpretación administrativa del numeral 155 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, por lo que la disconformidad del amparado se reconduce a una cuestión de mera legalidad no amparable como tal en esta vía.

    Por otra partes, el aspecto referido a que se le haya pedido al amparado un informe de cierre de gestión, no implica perjuicio alguno para el amparado, sino que, como se informa, en atención a los cambios propuestos tiene finalidad de valorar la situación global de cada oficina, y no implica rompimiento de la relación laboral del recurrente.

    No está de más agregar que según informan los recurridos no se han materializado los cambios propuestos, por lo que en consecuencia entiende la Sala que no se han producido los efectos reclamados por el amparados.

    Por lo expuesto estima la Sala que el recurso debe declararse sin lugar.

    POR TANTO.

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente

    R. E. Piza E.Luis Fernando Solano C.

    Eduardo Sancho G.Carlos Ml. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

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