Sentencia nº 00545 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Mayo de 1999

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-000730-0369-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 98-000730-369-PE

Res: 000545-99

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con dos minutos del catorce de mayo mil novecientos noventa y nueve.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra RANDY VALLEJOS ANGULO, costarricense, mayor de edad, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, hijo de N.V. y M.A., cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de O.Z.B.. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados R.C.M., P., J.A.R.Q., C.L.R.G., H.I.E.K.J. y J.J.V.G., estos tres últimos como MAGISTRADOS SUPLENTES. Interviene además la Licenciada V.C.V. como defensora pública del encartado y, G.S.P. como representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

  1. - Que mediante sentencia N° 655-98 de las dieciséis horas con treinta minutos del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto en artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 71, 1, 11, 16, 30, 45, 71 a 74,103, 106, 117, del Código Penal, 632, 719, 1045 del Código Civil, las reglas vigentes del Código Penal de 1941 en sus artículos 122, 124, 125, 126, 127, 137 sobre responsabilidad civil (Ley 4891 del 8 de noviembre de 1971) decreto Ejecutivo 20307-J en sus artículos 17 y 44, artículos 265 a 269, 360, 363, 365, 366, del Código Procesal Penal, por unanimidad en Aplicación del Principio Indubio Pro Reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a RANDY VALLEJOS ANGULO del delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de O.Z.B.. SOBRE LA ACCION CIVIL RESARCITORIA: Se declara parcialmente con lugar la Acción Civil Resarcitoria condenándose al imputado y demandado civil R.V.A. a pagar los siguientes rubros: Por Concepto de Daño Moral la suma de Dos millones de Colones; Por Daño Físico o Material , se acoge en abstracto la acción y se envía a la vía civil a determinar el monto respectivo. Por costas personales en la suma de Doscientos cincuenta y ocho mil colones y Rechaza las costas procesales por no haberse demostrado las mismas. Notifiquese por lectura.-" (sic). Fs. LICDA. A.M.H.C.. LICDA. M.E.F.A.. LIC. JUAN GDO. Q.M..-

  2. - Que contra el anterior pronunciamiento la Licenciada V.C.V. quien figura como defensora pública del encartado R.V.A., interpuso recurso de casación por la forma. Alega la inobservancia de los artículos 142, 368 y 369 inciso d), por falta de fundamentación de la sentencia, y en cuanto a la Acción Civil Resarcitoria, considera que su fundamentación es insuficiente y contradictoria.- Solicita se declare con lugar el recurso y se revoque la sentencia en cuanto a la condenatoria civil.-

  3. - Que verificada la deliberación respectiva, la Sala entró a conocer del recurso.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

CONSIDERANDO:

  1. PRIMERO Y SEGUNDO MOTIVO POR LA FORMA. Falta de Fundamentación y Fundamentación Contradictoria. Con base en los artículos 142, 368, 369 inciso d, todos del Código Procesal Penal; 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.h de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 39 de la Constitución Política, la Licenciada V.C.V., defensora pública de RANDY VALLEJOS ANGULO, acusa la nulidad de la sentencia al estimar que la misma ha sido dictada en inobservancia de las normas procesales. Así, en cuanto al primer motivo del recurso, denominado falta de fundamentación, considera que se incurre en este vicio, toda vez que: "El Tribunal pese a no tener por demostrado ningún elemento atribuible a mi representado para hacerlo responsable de los hechos que se investigan porque no se logró comprobar ni dolo ni culpa, aun así declara la acción civil con lugar" (folio 118, líneas 15 a 17) sin que se presente fundamento alguno que "venga a justificar el porque mi representado debe hacerse cargo del pago de dos millones de colones por daño moral más ser responsable del daño material en abstracto" (folio 119, líneas 15 y 16). En lo que se refiere al segundo motivo de su inconformidad, referido a una fundamentación contradictoria, señala que a pesar de que se establece que no existe prueba para responsabilizar a su patrocinado de los hechos ocurridos, se le obliga a pagar "dos millones de colones y además esperar a que en vía civil se fije un nuevo monto ahora indeterminado"(folio 123, líneas 4 y 5).

  2. El recurso debe declararse con lugar. En efecto, analizada la sentencia, los suscritos Magistrados apreciamos que lleva razón la defensa en sus alegatos, pues no sólo no existe fundamentación alguna del tribunal en cuanto a las razones que justifican la condenatoria civil de su patrocinado VALLEJOS ANGULO, sino que ello también constituye -sin duda alguna- una evidente contradicción, toda vez que no es posible que, habiéndose absuelto de toda pena y responsabilidad en aplicación del Principio de In Dubio Pro Reo, posteriormente se le condene civilmente al pago de dos millones de colones por daño moral y en abstracto al pago de los daños físicos o materiales respectivos. Esta actuación del tribunal es además del todo improcedente, pues la condenatoria civil prospera únicamente si existe un hecho típico y antijurídico causante de un daño real (material o moral), el cual puede ser doloso o culposo, mas nunca cuando no se ha podido determinar con certeza la causa del mismo, es decir, cuando no se ha podido establecer la responsabilidad correspondiente, conforme lo resolvió esta S. al señalar que: "el reclamo es atendible toda vez que en el cuadro fáctico plasmado en la sentencia recurrida no se acredita la existencia de ningún hecho ilícito desde el punto de vista civil atribuible al imputado A.C.; no se comprobó que el imputado realizara algún comportamiento o actividad que sirviera de criterio de imputación (un dañar culpable o la creación de un riesgo), elemento indispensable para que se produzca la responsabilidad civil extracontractual" (SALA TERCERA DE LA CORTE, Voto No. 161-F de las 8:40 horas del 26 de abril de 1991). Tal y como también sucede en el presente caso, según lo indicado líneas atrás, toda vez que la sentencia absolutoria se dictó en aplicación el Principio de In Dubio Pro Reo (folio 5, líneas 4 a 12), pues en los juzgadores persistió la duda sobre la culpabilidad del acusado, ya que: 1) Al llegar al sitio del suceso, el imputado VALLEJOS ANGULO cumplió con todas las precauciones necesarias, o sea, puso el direccional del vehículo que conducía, lo detuvo y esperó que un vehículo pasara, para luego así tomar el camino que lo llevaría a su destino (folio 114, líneas 3 a 11); 2) Ni el imputado, ni los otros testigos que declararon durante el debate, observaron al ofendido venir en su bicicleta antes de impactar con el automotor que éste conducía (folio 106 vuelto, línea 25 en adelante); 3) La ingesta alcohólica que presentó el acusado fue mínima, no llegando ni siquiera a los límites que se han establecido para la manifestación de un estado de intoxicación (folio 114, línea 11 en adelante); 4) El lugar del percance presentaba poca visibilidad, al tratarse de un cruce de vías oscuro (folio 112, líneas 17 a 24); y, 5) El ofendido también vestía con ropas oscuras, aspecto que unido a la poca visibilidad del lugar, pudo incidir en el hecho de que no fuera observado por ninguna de las personas que estuvieron presentes en el accidente (106, líneas 18 a 23). Así las cosas, siendo que lleva razón la defensa, se declara con lugar el recurso interpuesto, anulándose parcialmente la sentencia en cuanto se condena civilmente al imputado. Sin embargo, resultando innecesario el reenvío del expediente, al ser aplicable en la especie directamente la ley sustantiva, se declara sin lugar la acción civil resarcitoria interpuesta por R.M.S.D.. En lo demás el fallo permanece incólume.

POR TANTO:

Se declara con lugar el recurso presentado por la defensa. Se casa la sentencia, anulándose parcialmente en cuanto a la condenatoria civil. Asimismo, en aplicación de la ley sustantiva se declara sin lugar la acción civil resarcitoria formulada por R.M.S.D.. En lo demás el fallo permanece incólume. NOTIFÍQUESE.-

Rodrigo Castro M

Jesús A. Ramírez Q. Carlos L. Redondo Gutiérrez.

(MAG. SUPLENTE)

H.I.E.K.J. J.V.G..

(MAG. SUPLENTE) (MAG. SUPLENTE)

Exp. N° 170-2-99.-

dig.imp/oro.-

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