Sentencia nº 00585 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Mayo de 1999

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1999
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-000159-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 99-000159-006-PE

Res: 000585-99

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas veintiséis minutos del catorce de mayo de mil novecientos noventa y

nueve.

Vista la anterior solicitud de revisión interpuesta en la presente causa seguida contra G.C.M. y J.A.C.M., por el delito de Violación Agravada, en daño de

I.J.R.A; y,...

CONSIDERANDO:

  1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 408, 409 y 410 del Código Procesal Penal, 27, 41 y 42 de la Constitución Política, los sentenciados G. y J.A., ambos de apellidos C.M., plantean dentro de las solicitudes de revisión presentadas, un único motivo idéntico en ambos escritos de interposición: Alegan que esta S. se encuentra totalmente legitimada para examinar el respectivo fundamento de la imposición de la pena, y que además, está autorizada para incidir en la fijación de la misma, todo ello con el fin de adecuarla a la normativa legal de sanción mínima. Se basa en el principio de legalidad y el principio de igualdad ante la ley. Solicitan que se dicte una nueva sentencia con arreglo a derecho, y que se imponga a lo sumo una pena mínima rehabilitara aplicando la norma más favorable.

  2. El reclamo planteado es manifiestamente improcedente, por lo cual debe ser rechazado ad-portas. La formulación del recurso es abiertamente defectuosa, pues se irrespetan los requisitos de interposición que establecen los artículos 408 y 410 del Código Procesal Penal. Los recurrentes no fundamentan su reparo, y se limitan a decir que debe aplicárseles una norma más favorable, o bien, que se les readecúe la pena impuesta, pero no especifican por qué consideran que esta readecuación debe ser aplicada en su caso. El artículo 410 del Código Procesal Penal, exige bajo pena de admisibilidad la concreta referencia de los motivos en que se basa y las disposiciones legales aplicables, y si bien es cierto mencionan esas disposiciones, esta S. no puede inferir de los escritos presentados, cuáles son los motivos en que se basan para fundamentar su reparo. Estas inconsistencias impiden a esta Sala entrar a resolver su inconformidad. Por lo expuesto, se rechaza ad-portas la acción interpuesta.

POR TANTO:

Se declara inadmisible la acción de revisión planteada por los sentenciados. NOTIFÍQUESE.

Rodrigo Castro M.

Jesús A. Ramírez Q. Joaquín Vargas G.

Magistrado suplente

Carlos L. Redondo G. Henry Issa El Khoury Jacob

Magistrado suplente Magistrado suplente

(291-99-3)

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