Sentencia nº 03755 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Mayo de 1999

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-000971-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:1999-03755

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con tres minutos del diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por J.R.C., cédula de residencia 420-1270402765; contra el Rector de la Universidad Nacional y el Director de la Escuela de Literaturay Ciencias del Lenguaje dela Universidad Nacional

Resultando:

  1. -

    El recurrente acusa que ha laborado de en la universidad desde enero de mil novecientos noventa y tres como profesor de la escuela de literatura. En fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho mediante oficio ELCL-DIR-043-99 del Director de la Escuela de Literaturay Ciencias del Lenguaje se le comunicó el cese de su nombramiento a partir del año mil novecientos noventa y nueve.Alega que es uno de los interinos con más tiempo de trabajar y se ha nombrado a otros interinos con menos tiempo de trabajar en su lugar. Considera violentado su derecho al trabajo, de legalidad, derecho a la estabilidad laboral, de igualdad porque se le niegan derechos que a las personas nombradas en propiedad se les otorgan, y al derecho contenido en el artículo 34 de la Constitución Política.Solicita se le restituya en el goce de sus derechos, ordenar el nombramiento en propiedad y se le condene al pago de costas, daños y perjuicios causados.

  2. -

    El señor J.M.A., Rector de la Universidad Nacional y R.P.M., Director de la Escuela de Literatura y Ciencias del Lenguaje de la UniversidadNacional indican en lo que interesa: que la universidad realiza un proceso de reforma académica entendida como un proceso en que la universidad evalúa, actualiza, y reorganiza su quehacer académico, y uno de los factores a valorar es el ordenar el presupuesto institucional para garantizar la sostenibilidad académica y financiera de la institución. En el caso del accionante los cursos que el profesor dio los hizo por medio del convenio UNA-MEP-BID-BIRF actividad que suscribe la universidad con el Ministerio de Educación por un tiempo definido y que ya llegó a su fin por lo que los profesores contratados para laborar tenían conocimiento de la duración del convenio, e inclusive los nombramientos del año noventa y tres se pagaron con presupuesto de la UNA-MEP. Que la contratación del recurrido no se realizó debido a que la escuela tiene profesores con veinte años de estar en propiedad yla demanda de los cursos de literatura en cada semestre implica solo alrededor de tres tiempos completos. Solicitan se declare sin lugar el recuso por cuanto la universidad a actuado conforme a derecho.

    En los procedimientos seguidos se hanobservado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    Objeto del recurso: El recurrente reclama violentados sus derechos de estabilidad laboral, porque tiene cinco años de laborar en forma interina para la Institución y en este año se le comunicó el cese de labores, por lo que solicita se restituya en sus derechos constitucionales.Finalmente considera violentados en su perjuicio el principio de igualdad porque su nombramiento interino no le permite tener los mismos derechos que los académicos nombrados en propiedad y porque al ser interino de losmás antiguostiene derecho prioritario aser nombrada en propiedad.

    II.-

    Sobre la situación jurídica: Debe aclararse que en asuntos anteriores similares al aquí planteado, la Sala ordenó que se abrieran los concursos para que participaran servidores que tenían varios años de laborar como interinos para la Universidad y a quienes el Consejo Universitario les había declarado los derechos (véanse al respecto sentencias 5572-96, 5855-96 y 1449-97). Sin embargo, a partir de la resolución No.7590-97 de las diez horas quince minutos horas del catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete, este tribunal consideró que existía un elemento que era necesario contemplar en la situación de la Universidad y que impedía ordenar directamente la realización de los concursos.Ese elemento era el proceso de reforma académica y presupuestaria que sufrió la Universidad.En ese sentido, se dijo que no se podía obviar el hecho de que únicamente tratándose de una necesidad institucional se podría obligar a la Universidad a convertir plazas interinas en permanentes y a tramitar los concursos para nombrar en ellas a servidores en propiedad.Sobre la base de las anteriores consideraciones se declaró sin lugar el recurso de amparo tramitado bajo expediente No.6934-97, donde se alegó la infracción de los derechos constitucionales que aquí se señalan como lesionados, específicamente el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, no sin antes advertir a la Universidad la forma en que debía actuar en relación con situaciones semejantes.En consecuencia, si el nombramiento interino del recurrente no es posible renovarlo para este año por falta de contenido presupuestario y no se está nombrando a persona alguna en su sustitución, la Sala entiende que dicho cese es una definición en forma permanente y definitiva de la situación de la jornada que había sido asignada al recurrente el año pasado en forma interina.En razón de ello no procede ordenar concurso al efecto, pues la Institución ya determinó que no necesitaba de dicha plaza y deberá eliminarla de su presupuesto.También entiende que no es correcto que en un futuro las mismas horas de las que se le está cesando al recurrente se le asignen a otro funcionario, ni a plazo fijo ni de manera permanente recurriendo a interinazgos prolongados, pues ha quedado claro que la Institución no tiene el presupuesto para cubrirlas.En caso de que se reviva la situación y se constate la necesidad de convertir en permanente la jornada interina de la cual se cesó al recurrente se deberá realizar el concurso respectivo. Sobre la base antes expuesta el recurso debe ser declarado sinlugar en cuanto a este extremo.

    III.-

    En cuanto al derecho de igualdad que reclama el recurrente como violado, por cuanto en su condición de interina nombrada no tiene los mismos derechos que los académicos nombrados en propiedad, se indica al respecto que en reiterada jurisprudencia esta S. ha indicado que el principio de igualdad que consagra el artículo 33 Constitucional no tiene un carácter absoluto, ya que no garantiza un derecho a ser equiparado a cualquier individuo sin distinción de circunstancias, sino másbien a exigir que no se haga diferencia entre dos o más personas que se encuentran en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, y no puede pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales.En efecto si el accionante lo que reclama es que por su condición de interina no goza de los derechos que tienen los académicos nombrados en propiedad, ella misma reconoce que no está en las mismas condiciones que los otros y en consecuencia, no aprecia esta S. violación al artículo 33 Constitución Política.Por lo expuesto, en cuanto a este extremo el recurso debe serdeclarado sin lugar.

    IV.-

    También alega la recurrente violación al principio de legalidad por cuanto en su caso no se aplicó lo dispuesto en el Cuadro N°6.2 punto II del instructivo enviado por el Rector a los Directores, que al efecto dispone: "II.- Seleccionar al funcionario de la lista entregada por Recursos Humanos.Dar prioridad a interinos con derecho reconocidos por el Consejo Universitario y posteriormente al interino con mayor antigüedad.".Se indica que el recurrente no aporta un parámetro de comparación mediante el cual se pueda constatar la infracción a dicha directriz.Pero en todo caso, el incumplimiento que pueda haber acontecido en el caso, debe ventilarse en la jurisdicción contencioso administrativo por ser un asunto de mera legalidad.

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    R. E. Piza E.

    Presidente, a.i.

    Luis FernandoSolano C.Eduardo Sancho G.

    Carlos M.Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

    Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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