Sentencia nº 04139 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Junio de 1999

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-003619-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res:1999-04139

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta y dos minutos del dos de junio de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de HABEAS CORPUS interpuesto por el Lic. A.V.A., en favor de MARIO A.M.A., mayor, casado, medico de nacionalidad cubana y A.E.H. DE LEON, mayor, soltero, técnico de computación de nacionalidad cubana; contra la DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 8 horas y 18 minutos del 24 de mayo de 1999, el recurrente indica que los señores M. y H. salieron de su país con destino a Costa Rica tras sufrir de persecución en razón de sus opiniones políticas disidentes con respecto al régimen de gobierno existente en Cuba. Considera que sus casos deben ser considerado como de refugiados por que lo tienen el derecho a recibir tutela de parte de otro Estado, y a no ser devueltos a su país de procedencia o cualquier otro en el cual su vida corra peligro. Manifiesta que pese a que se iniciaron las gestiones de refugio en Costa Rica, las autoridades quieren enviarlos de regreso a Cuba.

  2. -

    E.V.H., D. General de Migración y Extranjería informó que en ningún momento la Dirección a su cargo ha actuado en contra de los procedimientos vigentes. Indica que a su dependencia no le consta el que los amparados sean sujetos perseguidos en Cuba, lo que se confirmará en el procedimiento administrativo que se inició al respecto. Indica que justamente a raíz de éste procedimiento,el pasado 19 de mayo el Departamento de Refugiados realizó una entrevista preliminar a los recurrentes, surgiendo la sospecha sobre la legitimidad de las visas de ingreso a nuestro país, por lo que se realizó una investigación resultando que en ningún momento se habían solicitado éstas por lo que se considera que el ingreso de ambos a nuestro país fue anómalo, utilizando visas falsas, razón por la que se denunció el asunto en la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial.

    R. elM.S.C.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)Ante la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 16 horas del 19 de mayo de 1999, El representante del Departamento de Refugiados de la Dirección General de Migración y Extranjería, planteó denuncia contra los señores M.A. M.A. y A.E.H. de León por el posible ilícito de uso de documento falso, falsedad ideológica, derivado de la utilización de visas de ingreso al país (folio 14).

    b)Como parte del expediente administrativo de solicitud de refugio en el país, a folios 18 y 36 aparecen copias de las declaraciones de los solicitantes C.H. De León y M.A., practicadas ante el Departamento de Refugiados de Migración el 19 de mayo de 1999. En éstas los petentes señalan que ingresaron debidamente al país y que sus documentos le fueron extraídos del vehículo en el cual circulaban al dejarlo estacionado cerca de la plaza de la cultura.

    II.-

    Sobre el fondo. Lo que reclama el abogado accionante en el hábeas corpus, es que pese a estarse tramitando una solicitud de refugio planteada por los dos ciudadanos cubanos M. y H., las autoridades pretenden expulsarlos del país.Este temor es infundado, toda vez que en el informe rendido bajo la fe de juramento por parte del Director de Migración y Extranjería, se indica que el procedimiento de solicitud de refugio se encuentra activo y a la fecha no se ha girado orden alguna de deportación o expulsión. De lo que sí se hace referencia, es que el día 19 de mayo anterior, con ocasión de una entrevista preliminar realizada a los solicitantes de refugio, las autoridades investigaron acerca de las visas con las que los Cubanos ingresaron al país, y al encontrar ciertas anomalías, denunciaron el asunto ante el Ministerio Público.

    Así las cosas, por prematuro e infundado, el recurso debe ser declarado sin lugar

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente

    R. E. Piza E.Luis Fernando SolanoC.

    Eduardo Sancho G.Carlos ManuelArguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

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