Sentencia nº 04291 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 4 de Junio de 1999

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-003076-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:1999-04291

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las doce horas con nueve minutos del cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por W.O.Á., cédula de identidad número 0-000-000, contra el Director General de Personal y contra el Encargado de Nombramientos de la Dirección Regional de Upala.

Resultando:

  1. -

    En memorial presentado a las catorce horas cincuenta minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el recurrente, W.O. Á., manifiesta que es profesor interino de matemáticas en el Liceo de Bijagua; que ha estado nombrado en ese puesto durante 1997 y 1998; que en noviembre de mil novecientos noventa y ocho realizó la oferta de servicio para nombramiento interino en la Dirección Regional de Upala; que para el presente curso lectivo se ha nombrado a otra persona en su lugar; que dicha plaza sería ocupada en forma interina, lo que violenta el derecho que tiene el recurrente a la continuidad laboral.

  2. -

    Por resolución de las dieciséis horas treinta y un minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve, se enderezó el recurso contra el Director General de Administración de Personal y contra el Director Regional de Enseñanza de Upala del Ministerio de Educación Pública, de quienes se requirió los informes correspondientes.

  3. -

    En memorial presentado a las dieciséis horas diecisiete minutos del doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el Director General de Personal del Ministerio de Educación Pública manifiesta que mediante acción de personal Nº 98-120566 se tramitó nombramiento interino del recurrente como Profesor de Matemáticas en el Liceo de Bijagua, con rige de primero de febrero de mil novecientos noventa y ocho y hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve; que mediante acción de personal Nº99-193283, se tramitó prórroga de nombramiento interino a O.C.C. como profesora de matemáticas en el Liceo de Bijagua, quien pertenece al grupo profesional MT-1; que dicho nombramiento fue con un rige del primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve y hasta el treinta de enero del año dos mil; que mediante acción de personal Nº99-288729 se tramita cese de interinidad de la señora C.C. como profesora de matemáticas del Liceo de Bijagua; que mediante requerimiento de nombramiento interino Nº46, fórmula Nº2, la Dirección Regional de Educación de Upala, propone el nombramiento interino del servidor B.H.R. en el puesto de Profesor de Matemáticas del Liceo de Bijagua, por renuncia de la señora C.C., con rige del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve y hasta el treinta y uno de enero del año dos mil; que al no constar ante esta Dirección General de Personal expediente ni oferta de servicios por parte del señor H. R., la Unidad Media Uno aprueba el nombramiento como aspirante; que al recurrente, W.O.Á., no se le prorrogó nombramiento como interino por cuanto al existir en las listas que maneja el Ministerio personas con grado profesional, se procedió con el nombramiento de la señora C.C.; que al haberse nombrado a la señora C.C., y al ostentar ésta un grupo profesional mayor, el derecho a la continuidad había concluido respecto del recurrente; que no existe un período establecido que se deba respetar para volver a nombrar a un servidor, si ya su relación había concluido al nombrarse a otro servidor en su lugar.

  4. -

    En memorial presentado a las once horas cincuenta y seis minutos del catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el Director Regional de U. manifiesta que mediante oficio NºAL-0798 del nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, suscrito por el Oficial Mayor del Ministerio de Educación Pública y por el Asesor Legal de ese Ministerio, se establece que en materia de nombramientos ni el Director del Departamento de Desarrollo Administrativo ni el Director Regional tienen injerencia alguna; que de lo anterior se desprende que él no ha tenido intervención en el asunto que ocupa este recurso de amparo.

  5. -

    En los procedimientos se ha cumplido con los términos yprescripciones de ley.

    R. elM.A.R.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente, W.O.Á., interpone este recurso por cuanto no se le prorrogó su nombramiento interino como Profesor de Matemáticas en el Liceo de Bijagua y en su lugar se nombró a otra persona interinamente, lo que violenta sus derechos constitucionales.

    II.-

    Sobre los hechos. De los informes rendidos se desprende que el recurrente fue nombrado interinamente como Profesor de Matemáticas del Liceo de Bijagua desde el primero de febrero de mil novecientos noventa y ocho y hasta el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y nueve (ver folio 16 del expediente). Una vez finalizado el nombramiento no se le prorrogó su nombramiento como interino. Mediante acción de personal Nº99-193283 se nombró interinamente a la profesora O.C.C., grupo profesional MT-1, como profesora interina de matemáticas en el Liceo de Bijagua, dicho nombramiento regía a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve y hasta el treinta y uno de enero del dos mil (ver folio 17 del expediente). Mediante acción de personal Nº99-288723, se tramita cese de interinidad de la profesora C.C. por renuncia de la servidora (ver folio 20 del expediente). El profesor B.H.R. fue nombrado en el puesto de Profesor de Matemáticas del Liceo de Bijagua a partir del diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve y hasta el treinta y uno de enero del año dos mil (ver folio 21). Por medio de consecutivo Nº16687, se aprueba el nombramiento de B.H.R. como Profesor de Matemáticas del Liceo de Bijagua (ver folio 22).

    III.-

    Sobre el derecho. De los hechos probados se deduce que al recurrente no se le prorrogó su nombramiento como profesor de matemáticas en el Liceo de Bijagua y en su lugar se nombró a la profesora O.C.C., que pertenece al grupo profesional MT-1. Sin embargo, las condiciones que dieron origen a las causas del nombramiento del recurrente variaron al nombrar a un funcionario con grupo profesional, y que por lo tanto no se configura violación del artículo 192, porque como en reiteradas ocasiones ha dicho este tribunal el nombramiento de un interino por otro debe darse en el marco de las mismas circunstancias que dieron origen al primer nombramiento. En el caso que nos ocupa, esta situación no se dio porque se nombró interinamente a una persona con grupo profesional y el recurrente no lo ostenta por lo tanto no se conculcan los derechos fundamentales del recurrente. El Director Regional de Educación de Upala, en cumplimiento de lo que se establece en oficio NºAL-07-98 del nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, no tiene injerencia en materia de nombramientos de funcionarios, ya que esta competencia le corresponde a la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública (ver folio 23).

    IV.-

    Conclusión. Procede declarar sin lugar el recurso por no existir lesión de los derechos fundamentales del recurrente al no prorrogarse su nombramiento interino como profesor de matemáticas del Liceo de Bijagua.

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    LuisPaulino Mora M.

    Presidente

    R. E. Piza E.Luis FernandoSolano C.

    Eduardo Sancho G.Carlos Ml.Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

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