Sentencia nº 04956 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Junio de 1999
Ponente | Rodolfo Piza Escalante |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 99-002192-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res:1999-04956
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecinueve horas con seis minutos del veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve.-
Recurso de amparo interpuesto por M.J.P., mayor, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, soltero, vecino de San José; contra el Alcalde Municipal de Montes de Oca.
Resultando:
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Manifiesta el recurrente (folio 01) que inició labores para la Municipalidad de Montes de Oca el veintiuno de octubre de año pasado. añade que el veintiuno de noviembre de ese mismo año, mediante acción de personal número 01058, fue nombrado a plazo indefinido.Señala que el diecinueve de febrero de este año, le fue entregada la hoja de calificación en la cual su jefe inmediato aseguró que no era apto para trabajar en la Municipalidad, y se le indicó que debía apersonarse al Departamento de Recursos Humanos para que le fuera entregada la liquidación respectiva.Considera que al no dársele audiencia previa sobre la calificación, y así poder ejercer su defensa y aportar prueba de descargo, se violó en su perjuicio el debido proceso.
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Informa bajo juramento E.C.S., en su calidad de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Montes de Oca (folio 12), que el recurrente inició sus labores en la Corporación Municipal en la plaza de guarda de manera interina, mientras se estudiaban las ofertas recibidas en el concurso que se realizó para ocupar dicha plaza.Agrega que al recurrente se le nombró del veintiuno de octubre al veinte de noviembre del año pasado y a partir del veintiuno de noviembre se le nombra en la plaza de guarda en período de prueba como lo establece el artículo 133 del Código Municipal. Indica que el recurrente no pasó el período de prueba, al no cumplir de forma continua los órdenes que se le daban y su inadecuado comportamiento, por lo que mediante acción de personal n°01679 del diecinueve de febrero de este año se le despidió.Afirma que la acción de personal n°1395 no se refiere a nombramiento alguno sino a un reajuste salarial el cual es indefinido no así su nombramiento.Solicita que se desestimeel recurso planteado.
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En los procedimientos seguidos se ha observado lasprescripciones legales.
R. elM.P.E.; y,
Considerando:
I.-
Acusa el recurrente que, pese a estar nombrado por un período indefinido, fue despedido a raíz de la calificación que le dio su superior sin que se le hubiera otorgado audiencia previa; estima que lo anterior produce una lesión al debido proceso. Por su parte el Alcalde Municipal de Montes de Oca señala que el amparado fue despedido durante el período de prueba y la única acción que tiene plazo indefinido se refiere a un reajuste salarial.
II.-
Hechos probados.-De importancia para la resolución del presente asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes: a) que mediante acción de personal n°00751 el recurrente fue nombrado de manera interina del veintiuno de octubre al veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (folio sin numerar del expediente administrativo); b) que por acción de personal n°01058 el recurrente fue nombrado en período de prueba del veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho al veintiuno de febrero de este año (idem); c) que mediante acción de personal n°01395 con rige a partir del primero de enero de este año hasta indefinido se procedió a una cambio de nomenclatura y nuevo salario base (idem); d) que por oficio F.R.H.07 del dieciséis de febrero del año en curso el jefe inmediato del recurrente procedió a su evaluación durante el período de prueba y consideró que no era apto para el puesto; e) que mediante acción de personal del dieciocho de febrero siguiente, suscrita por el Alcalde Municipal de Montes de Oca y recibida por el recurrente, se procedió a la suspensión del período de prueba y el cálculo de extremos laborales (idem).
III.-
El artículo 133 del Código Municipal establece:
Todo servidor municipal deberá pasar satisfactoriamente un período de prueba de hasta tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia de su nombramiento.
La finalidad del período de prueba, en este caso de tres meses, es garantizar al patrono la eficacia del servidor en el desempeño de las funciones encomendadas por lo que no resulta arbitraria la destitución que se acordara en ese lapso, siempre y cuando se fundamenten las causas que justifican la decisión adoptada.La Sala aprecia, de la relación de hechos probados del considerando anterior, que la separación del cargo del amparado se produjo dentro del período de prueba a que alude el artículo 133 del Código Municipal, por lo que lo actuado no resulta ilegítimo. En virtud de lo anterior lo procedente es declarar sin lugar el recurso. Asimismo si el recurrente tuviera alguna inconformidad con la oportunidad y conveniencia de la medida acordada, ello constituye un diferendo que no corresponde discutir en esta sede sino en la contenciosa o laboral respectiva.
Por tanto:
Se declara SINLUGAR el recurso.
Luis Paulino Mora M.
Presidente
R. E. Piza E.
Luis Fernando Solano C.
Eduardo SanchoG.
Carlos M. Arguedas R.
Adrián VargasB.
S.C.A.