Sentencia nº 05055 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Junio de 1999

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-004289-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Res:1999-05055

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con quince minutos del treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por M.A.B., mayor de edad, unión libre, vecino de León XIII, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y cincuenta y tres minutos del dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve (folio 1), el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José y manifiesta que ingresó al Centro de Atención Institucional de San José el quince de diciembre del año anterior, a la orden de la autoridad judicial recurrida, indiciado por el delito de estafa y otros, según expediente número 98-202479-275-PE.Que su defensor público solicitó la modificación de la prisión preventiva por otras medidas cautelares menos gravosas.Que la representación del Ministerio Público solicitó su permanencia en prisión preventiva o, en su defecto, se le impusiera una caución real por la suma de veinte millones de colones, aduciendo que él había cambiado tres cheques por la suma de doce millones, lo que a su juicio significa un adelanto de criterio, pues se da por un hecho que es culpable del delito que se le acusa.Que la licenciada M.A.A., Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de esta ciudad, en resolución de las trece horas del veinticuatro de mayo pasado, le concedió la libertad bajo caución real, fijando el monto en seis millones con base, no en sus ingresos económicos, sino en que él había obtenido más de doce millones con el cambio de tres cheques, dinero que aún no ha sido recuperado, por lo que presume que aún no ha salido de la esfera de su poder.Que recibida la notificación de la resolución de cita, el veinticinco de mayo elevó solicitud de rebajo de fianza, aportando como prueba de su situación económica el estudio realizado por el Area Comunitaria del centro penal en el que se encuentra, pero a la fecha, dicha solicitud no ha sido resuelta.Estima que la resolución de la Jueza recurrida es contraria al principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues al fijar un monto económico que no puede pagar, en la práctica lo que hace es convertir su reclusión en prisión por la deuda.Solicita que se declarecon lugar el recurso y se ordene su inmediata libertad.

  2. -

    Informa la Licenciada M.A.A., en su calidad de Jueza Penal del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José (folio 7), que por resolución de las trece horas del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve le fijó una caución real al amparado en la suma de seis millones de colones, la que fue apelada por su defensor público.Que el acusado presentó al mismo tiempo una solicitud de rebajo de fianza y aportó un informe socio económico elaborado por la Trabajadora Social María Luz Marín Rojas.Que por voto N° 143-99, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, rebajó la caución a doscientos mil colones, con fundamento en la situación económica mostrada por el acusado y confirmó su obligación de presentarse a firmar cada quince días.Con posterioridad a dicha resolución, ni el amparado ni su defensor han gestionado ningún otro rebajo de fianza.

  3. -

    En los procedimientos seguidos seha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    Único: Como del estudio del legajo de medidas cautelares -que se ha tenido a la vista- se desprende que por voto N° 143-99 de las diez horas del dos de junio del año en curso, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José rebajó el monto de la garantía impuesta por la jueza recurrida al amparado, suma que se fijó, en definitiva, en doscientos mil colones, de conformidad con las posibilidades económicas del interesado que constan en el informe socio económico realizado al efecto, el reclamo del recurrente carece de interés actual y, por ende, el recurso debe ser desestimado.Además, no consta que el interesado o su defensor haya gestionado un nuevo rebajo del monto de la fianza, de modo que debe presumirse que no hay disconformidad con el fijado, aspecto que, por no resultar la última fijación de la garantía una suma abiertamente desproporcionada, constituye un asunto de mera legalidad no discutible en esta vía.Enconsecuencia, el recurso resulta improcedente y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    Luis Paulino Mora M.

    Presidente

    R. E. Piza E.LuisFernando Solano C.

    Eduardo Sancho G.Carlos M.Arguedas R.

    Adrián Vargas B.SusanaCastro A.

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