Sentencia nº 05172 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Julio de 1999

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-004464-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:1999-05172

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con treinta y nueve minutos del dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por M.D.H., portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra el Director Regional del Ministerio de Educación Pública en Limón

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas veintidós minutos del veintitrés de junio de 1999 (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director Regional del Ministerio de Educación Pública en Limón y manifiesta que labora como interina desde el dieciséis de julio de mil novecientos noventa y seis en el "Kinder" de Limón. El recurrido le propuso su traslado a la Escuela de Portete para ocupar allí un puesto en propiedad, pero una vez allí se enteró de que su nombramiento era interino, por lo cual considera que su traslado se llevó a cabo bajo engaño. Además le resulta perjudicial económicamente y la única razón por la cual lo había aceptado era, precisamente, el nombramiento en propiedad. Alega que laboró en Portete un día y al día siguiente se trasladó a Limón, pero no le permitieron trabajar allí y procedieron al despido por abandono de trabajo. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso y se ordene la anulación del traslado de que fue objeto.

  2. -

    G.E.C.G., Director Administrativo de la Dirección Regional de Enseñanza de Limón rindió el informe de ley y manifestó que la recurrente laboraba en el kinder Oficial de Limón como M. en sustitución de M.A.S.A., cédula 1-357-663 sustituyéndola por períodos cortos de hasta un mes, por incapacidades. La amparada le planteó los problemas de pago que tenía por la presentación tardía de las incapacidades por parte de la titular de la plaza, por lo que, ante la aprobación de una plaza en la Escuela de P., llamó a la amparada a su oficina y le propuso dicha plaza, pero le explicó que los tres primeros meses sería nombrada interinamente mientras estudian sus atestados, pero que pasado el período se le asignada en propiedad. De hecho en el telegrama se indica "posible nombramiento en propiedad a partir del 31 de agosto de 1999". Indicó que no es cierto que se le haya engañado, sino que en forma voluntaria y consciente aceptó el puesto e hizo la carta de aceptación del puesto, con lo que el J. de primaria Tres la nombró en la Escuela de Portete. Indicó que la gestión de despido por abandono de trabajo se gestionó ante la unidad primaria tres, por cuanto la recurrente no se presentó durante tres días a su lugar de trabajo, -el día 7, se retiró de la Escuela y el 8 y 9 de julio de 1999 no se presentó-. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidosse ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos (sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial):

    1. mediante telegrama el J. de la Unidad Primaria Tres del Ministerio de Educación comunicó a la recurrente el nombramiento interino en la Escuela de Portete como Miscelánea rige 1- de junio de 199 al 31 de agosto, con posible nombramiento en propiedad a partir del 1 de agosto (folio 11);

    2. El Director Administrativo de la Dirección Regional de Limón solicitó al Jefe de la Unidad Primaria Tres del Ministerio de Educación se dejara sin efecto el nombramiento de M.D. H. por que el lunes 7 de junio se presentó a la escuela y se retiró y no regresó al 9 de junio (folio 12)

    II.-

    Sobre el fondo. Del informe rendido bajo fe de juramento por el recurrente, se desprende que no es cierto que ésta aceptara un nombramiento en la Escuela de Portete bajo engaño, sino que lo hizo a sabiendas de que el nombramiento sería en una plaza vacante y que debían transcurrir algunos meses mientras se verificaban sus atestados. Por ello el traslado de que fue objeto a la Escuela de P. no lesiona de ningún modo sus derechos fundamentales. Asimismo, si la recurrente no se presentó a laborar a la escuela donde fue nombrada, el Ministerio recurrido puede aplicar la sanción que corresponda, que en el presente caso consistió en el cese de su nombramiento interino por abandono de trabajo. Por lo anterior, lo procedente es desestimar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    LuisPaulino Mora M.

    Presidente

    R. E. Piza E.Luis Fernando Solano C.

    Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

    Adrián Vargas B.Susana Castro A.

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