Sentencia nº 05834 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 27 de Julio de 1999

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución27 de Julio de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-003676-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:1999-05834

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con doce minutos del veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por J.S.S., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, contra EL JEFE DE LA UNIDAD PRIMARIA DOS DEL ministErIo de educación pública, YEL ENCARGADO DE NOMBRAMIENTOS DE LA DIRECCION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE ALAJUELA.

Resultando:

  1. -

    Señala la recurrente (folio 1) que se le nombró en forma interina en la escuela R.S.B. a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve hasta el treinta y uno de enero del dos mil, como maestra de preescolar y recargo de funciones en segundo grado en plaza vacante. Agrega que inició labores a partir del ocho de febrero del presente año como maestra de kinder con una matrícula de doce alumnos y con recargo de funciones en segundo grado con una matrícula de veintiún alumnos. Indica que el seis de mayo del presente año la Dirección Regional Educativa de Alajuela le comunicó el cese de su nombramiento interino, a partir del seis de mayo de este año por la baja matrícula en preescolar.Señala que se nombró en sus funciones a otra servidora también de manera interina.Considera que con tal acción se está violando su derecho a la estabilidad laboral, a la defensa, a la igualdad y al trabajo.Solicita se declare con lugar el recurso,se ordene la reinstalación en la plaza de maestra de preescolar con recargo de funciones en segundo grado en la escuela R.S.B., además se condene al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

  2. -

    Informa, J.C.M.P., en su calidad de Encargado de Nombramientos de la Dirección Regional de Alajuela del Ministerio de Educación Pública (MEP)(folio 27), que a la recurrente se le nombró en la vacante número 705 dictada por la Unidad Primaria Dos en la categoría de educación preescolar para el curso lectivo de mil novecientos noventa y nueve.Agrega que el código de la recurrentecorresponde a preescolar, y en este período lectivo se presentó baja matrícula lo que motivó el cese de su nombramiento.Añade que el nombramiento de la recurrente para impartir lecciones en segundo grado fue devuelto por la Programación Presupuestaria del MEP, pues la amparada no presentó oferta de servicios para la especialidad en el primer y segundo ciclo. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. -

    Informa,N.M.J., en su condición de Jefe de la Unidad Primaria Dos de la Dirección General de Personal del MEP (folio 37) que a la recurrente se le nombró como profesora de enseñanza preescolar en la escuela R.S. para el curso lectivo de mil novecientos noventa y nueve.Manifiesta que a la accionante se le cesó en el puesto interino como profesora de enseñanza de preescolar por producirse una baja en la matrícula, ya que únicamente doce estudiantes solicitaron ingreso a ese nivel del centro educativo.Comenta que se propuso a la recurrente como profesora de enseñanza general básica con recargo de funciones para atender a los doce niños de preescolar, no obstante, dicha propuesta fue devuelta debido a que la recurrente sólo presentó oferta de servicios para preescolar y había otros oferentes para Educación General Básica. Manifiesta que hubo un incremento de matrícula en el nivel de Educación General Básica, que motivó que se aumentara un profesor de la clase número 11873, para que atienda el grupo de ese nivel. Añade que M.R. H. formalizó la oferta de servicios para laborar como profesora de Enseñanza General Básica y fue nombrada en la escuela R.S. en ese nivel, en el puesto número 319545. Aclara que el cese de la recurrente obedece a que la plaza asignada en preescolar no se ocupará el presente año, razón por la cual el grupo de doce niños de preescolar será atendido como recargo de funciones por una docente de educación general básica, siendo que el contenido económico del puesto de preescolar en el que fue nombrada la recurrente, fue trasladado mediante el quinto decreto de mil novecientos noventa y nueve a Educación General Básica. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.M.Q.; y,

    Considerando:

    a)I.-

    Sobre los hechos: De importancia par la decisión deeste asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    A) Que mediante acción de personal N°99-118896 de la Dirección General de Administación de Personal del MEP se tramitó el nombramiento de la recurrente como profesora de enseñanza preescolar con recargo en primero y segundo ciclo, en la Escuela R.S., en forma interina del primero de febrero del año en curso hasta el treinta y uno de enero del dos mil (folios 4, 38 y56);

    B) Que para el presente curso lectivo se produjo una baja en la matrícula de preescolar en la Escuela R.S. al matricularse únicamente doce estudiantes(folios 37 y 48);

    C) Que en la zona rural la matrícula mínima para asignarse un código específico es de veinte estudiantes. En este caso, se produjo una baja en la matrícula de preescolar, lo que motivó que no se asignara un código de docente a la recurrente(folios 37, 38, 51 y 54);

    D) Que en los centros escolares en área rural sólo puede asignarse un puesto como recargo de funciones cuando la matrícula es inferior a veinte alumnos (folios 37 y circular-DEPP-2506-98 del veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho del Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria del MEP visible al folio 54);

    E) Que mediante oficio del Servicio Civil del MEP se tramitó la devolución del nombramiento interino a nombre de la recurrente en el puesto número 306293 de enseñanza preescolar del programa número 58801 de enseñanza preescolar primero y segundo grado, porque hubo baja matrícula en preescolar y la recurrente no tiene oferta para la clase de enseñanza general básica(folio 51);

    F) Que para el presente curso lectivo hubo un incremento de matrícula en el nivel de Educación General Básica en la escuela R.S.B., lo que motivó el aumento de un profesor de la clase número 11873 de ese nivel (folio 38 y decreto quinto de mil novecientos noventa y nueve del Departamento de Estudios y Programación Presupuestaria, visible al folio 47);

    G) Que la educadora M.R.H. presentó en la Dirección General de Servicio Civil, la oferta de servicios para laborar como profesora de enseñanza general básica en la Escuela R.S.(folios 38 y 50);

    H) Que mediante la acción de personal número 99-299866 del tres de junio del año en curso del Dirección General Administración de Personal del MEP, nombró a la profesora M.R.H. durante el período del siete de mayo del año en curso al treinta de enero del año dos mil, para laborar en el nivel de enseñanza general básica en el puesto interino número 319545, para impartir lecciones en primero y segundo ciclo y en enseñanza preescolar, (folios 38 y 40).

    II.-

    Sobre el fondo: En cuanto al cese del nombramiento interino: De conformidad con las pruebas aportadas en los autos, se tiene que el cese del nombramiento interino de la amparada en el nivel de preescolar obedeció a la disminución de la matrícula en el centro educativo en el que ella labora, lo que motivó la imposibilidad de formalizar un código específico para su nombramiento. Además constata la Sala que la recurrente no presentó en el Departamento de Servicio Civil del MEP la oferta para laborar como profesora de enseñanza general básica, lo que motivó la devolución de su nombramiento interino en el puesto que ocupaba en ese nivel.Sea que, lo aquí impugnado no es un acto arbitrario de la administración, sino que por el contrario está sustentado en la imposibilidad de crear un código específico en el nivel de preescolar por no haber la matrícula mínima de veinte alumnos necesaria para los centros educativos ubicados en zona rural y por no existir la oferta para educación general básica a nombre de la recurrente que hiciere posible su nombramiento a ese nivel. Bajo las circunstancias mencionadas, no se evidenciaviolación al derecho a la estabilidad laboral de la accionante, ya que la funcionaria no cumple con los requisitos para permanecer en el puesto que ocupaba en el nivel de educación general básica.Por lo expuesto, el recursodebe ser declarado sin lugar.-

    1. En cuanto a la sustitución de interino por interino: La jurisprudencia de la Sala ha protegido la estabilidad de los funcionarios públicos en lo que respecta a la sustitución de interinos por interinos, situación que en la especie no se ha presentado. De conformidad con las pruebas aportadas a los autos se tiene que el cese del nombramiento de la recurrente obedece a criterios objetivos por no haber matrícula suficiente en preescolar que permitiera crear un código específico para ese puesto y por no haber presentado la recurrente la oferta para el puesto en educación general básica. Por otro lado, constata la Sala que la educadora M.R.H. sí cumple con los requisitos para ocupar el puesto de profesora en el nivel de enseñanza general básica y su nombramiento de manera interina en ese nivel a partir del siete de mayo del año en curso, fuecreado por haber un incremento en la matrícula en ese nivel de enseñanza, es legítimo.Además verifica este T. el recargo de funciones de preescolar de la Escuela R.S. asumido por una docente de Educación General Básica para el curso lectivo del año mil novecientos noventa y nueve es procedente, toda vez que hubo una matrícula inferior a veinte alumnos en el nivel de preescolar, no pudiéndose, en consecuencia, crear un código específico para el puesto. Por lo anterior, el recurso debe ser declarado sin lugar .

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    Luis FernandoSolano C.

    Presidente a.i.

    Eduardo SanchoG.Carlos Arguedas R.

    Adrián Vargas B.José Luis MolinaQ.

    G.A.S.SusanaC.A.

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