Sentencia nº 00991 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Agosto de 1999

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1999
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-000166-0016-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 97-000166-016 PE

Res: 000991-99

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, Licenciado O.H.G., y la adhesión formulada por el Licenciado J.S.H., dentro de la causa que se sigue en contra de J.M.V., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en daño de J.S.V.; y,

CONSIDERANDO:

UNICO: Acerca de los recursos de casación interpuestos por parte del licenciado O.H.G., F. de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Corporal del Ministerio Público, así como el defensor del encartado, D.G.C.V., por reunir - en principio - los requisitos indispensables para su admisibilidad, conforme se solicita y de acuerdo con los numerales 469 y 479 del Código de Procedimientos Penales de 1.973, con el propósito de realizar la vista respectiva, se convoca a las partes y sus respectivos abogados, así como al señor F. General de la República a una audiencia oral, a efecto de se que pronuncien sobre los recursos de casación admitidos. Dicho acto se realizará a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en la sala de vistas de casación ubicada en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia. Por su parte, la gestión agregada a los autos entre folios 362 y 364, que se intitula: "Adhesión a los recursos de casación" y que promueve el Licenciado J.S.H. en su calidad de Apoderado Judicial del actor civil B.S.S., se declara inadmisible, pues en lugar de exponer y fundamentar sus propios agravios - que pueden coincidir o no con los del recurrente principal u originario -, incluyen una serie de manifestaciones genéricas por las que - entiende - debe mantenerse inalterable el fallo de instancia. Con ello, evidentemente incumple con los preceptos doctrinales, jurisprudenciales y legales que reiteran la obligatoriedad de que la adhesión cumpla con las formalidades de motivación propias de este remedio impugnaticio (artículos 453, 471 incisos 1) y 2) y 477 ibídem). En la especie, siendo manifiesto que el gestionante incumplió con la fundamentación autónoma de su reclamo, lo procedente es declarar inadmisible la adhesión intentada.

POR TANTO:

Se declara inadmisible la adhesión a los recursos de casación formulada por el Licenciado Santamaría Hidalgo. Se admiten los recursos de casación interpuestos por el F.H.G. y el defensor C.V.. Para celebrar la vista solicitada se señalan las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. NOTIFIQUESE.

Daniel González A.

Jesús Alb. R.Q. M.A.. Houed V.

Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.

imp. dig. ccr Exp. N 930-5-99

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