Sentencia nº 00991 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Agosto de 1999
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 1999 |
Emisor | Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 97-000166-0016-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Exp: 97-000166-016 PE
Res: 000991-99
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del trece de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
Visto el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, Licenciado O.H.G., y la adhesión formulada por el Licenciado J.S.H., dentro de la causa que se sigue en contra de J.M.V., por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en daño de J.S.V.; y,
CONSIDERANDO:
UNICO: Acerca de los recursos de casación interpuestos por parte del licenciado O.H.G., F. de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Corporal del Ministerio Público, así como el defensor del encartado, D.G.C.V., por reunir - en principio - los requisitos indispensables para su admisibilidad, conforme se solicita y de acuerdo con los numerales 469 y 479 del Código de Procedimientos Penales de 1.973, con el propósito de realizar la vista respectiva, se convoca a las partes y sus respectivos abogados, así como al señor F. General de la República a una audiencia oral, a efecto de se que pronuncien sobre los recursos de casación admitidos. Dicho acto se realizará a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, en la sala de vistas de casación ubicada en el segundo piso del edificio de la Corte Suprema de Justicia. Por su parte, la gestión agregada a los autos entre folios 362 y 364, que se intitula: "Adhesión a los recursos de casación" y que promueve el Licenciado J.S.H. en su calidad de Apoderado Judicial del actor civil B.S.S., se declara inadmisible, pues en lugar de exponer y fundamentar sus propios agravios - que pueden coincidir o no con los del recurrente principal u originario -, incluyen una serie de manifestaciones genéricas por las que - entiende - debe mantenerse inalterable el fallo de instancia. Con ello, evidentemente incumple con los preceptos doctrinales, jurisprudenciales y legales que reiteran la obligatoriedad de que la adhesión cumpla con las formalidades de motivación propias de este remedio impugnaticio (artículos 453, 471 incisos 1) y 2) y 477 ibídem). En la especie, siendo manifiesto que el gestionante incumplió con la fundamentación autónoma de su reclamo, lo procedente es declarar inadmisible la adhesión intentada.
POR TANTO:
Se declara inadmisible la adhesión a los recursos de casación formulada por el Licenciado Santamaría Hidalgo. Se admiten los recursos de casación interpuestos por el F.H.G. y el defensor C.V.. Para celebrar la vista solicitada se señalan las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. NOTIFIQUESE.
Daniel González A.
Jesús Alb. R.Q. M.A.. Houed V.
Alfonso Chaves R. Rodrigo Castro M.
imp. dig. ccr Exp. N 930-5-99