Sentencia nº 01161 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Septiembre de 1999

PonenteNo consta
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-000011-0016-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 90-000011-0016-PE

Res: 1999-01161

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con doce minutos del diez de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el presente recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra R.G.B.R. por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en daño de MARIO A.V.S.; y,

Considerando:

UNICO: El licenciado A.Y. presenta recurso de casación contra la resolución dictada por el Tribunal de Juicio de San José de las catorce horas del treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, en la cual se resuelve un incidente de nulidad presentado por el mismo impugnante contra otra resolución del mismo Tribunal dictada a las nueve horas del veintinueve de junio del presente año, en la cual se denegó su petición de que le fueran devueltos 4500 dólares que se encuentran decomisados en la presente causa, y que según alega le fueron donados por el imputado como pago de sus honorarios, y se le remite a la vía correspondiente . El recurso debe ser declarado inadmisible. En su alegato el impugnante pretende calificar la mencionada resolución como el resultado de un incidente privilegiado de reclamo de honorarios profesionales, sin embargo del estudio de los autos se desprende que tal incidencia nunca fue debidamente tramitada dentro del proceso conforme a los requerimientos que la ley exige, lo cual no significa que no tenga derecho a gestionarlo tal como lo regula el artículo 236 del Código Procesal Civil. Lo que ha hecho el gestionante a partir del escrito que consta a folio 260 del expediente, es gestionar que se haga efectiva la devolución del dinero decomisado al imputado, por cuanto este último se lo donó como pago de sus honorarios, lo cual es una gestión muy diversa al incidente de cobro de honorarios, lo anterior también se demuestra con las gestiones realizadas luego de que el recurrente se entera del fallecimiento del imputado, en las que considera que este hecho le otorga aún más derecho sobre el dinero decomisado, pues ya no tiene sentido que se encuentre en tal calidad, pues el asunto se falló sin especial condenatoria en costas y sin ordenar el comiso; es precisamente producto de estas solicitudes de devolución, que el Tribunal de mérito emite la resolución que ahora impugna por la vía de la casación, resultando el reclamo inantendible, ya que dicha resolución carece de este recurso, conforme a la taxatividad objetiva que rige en la materia.( artículo 472 del Código de Procedimientos Penales) Se le reitera al gestionante que no ha formulado ningún incidente de cobro de honorarios en la presente causa, y por tanto no se ha emitido ninguna resolución final que tenga otorgado este recurso conforme al artículo 236 del Código de Procedimientos Civiles. Por las razones expuestas el recurso debe declararse mal admitido, y por tanto se rechaza de plano.-

Por Tanto:

Se declara inadmisible el recurso.-

Alfonso Chaves R.

Jesús Alb. Ramírez Q. Rodrigo Castro M.

Carlos L. Redondo G. Joaquín Vargas G.

dig.imp.lao

Exp. Interno N 1052-1/6-99

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