Sentencia nº 07042 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de Septiembre de 1999

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-005952-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:1999-07042

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con cincuenta y siete minutos del diez de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por C.S.C., cédula número 3-272-278, a favor del Banco Cooperativo R.L., contra el Tribunalde Servicio Civil

Resultando:

  1. -

    En memorial presentado a las quince horas treinta y cuatro minutos del veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, la recurrente, C.S.C., interpone este recurso a favor del Banco Cooperativo R.L. (Bancoop R.L.), contra el Tribunal de Servicio Civil y manifiesta que mediante contrato número 03-93 suscrito el ocho de febrero de mil novecientos noventa y tres la institución amparada realizó un fideicomiso con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por lo que se procedió a contratar a un numeroso grupo de trabajadores para cumplir con los requerimientos del fideicomiso.El cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, mediante oficio DF-382-98 se procedió a despedir con responsabilidad patronal a R.R.A., quien, por este motivo, interpuso un reclamo administrativo ante el Tribunal de Servicio Civil.Mediante la resolución de las nueve horas cinco minutos del treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve el Tribunal de Servicio Civil ordenó la restitución del trabajador, sin darle audiencia al Banco, por lo que se ha violado el principio del debido proceso y del derecho a la defensa.

  2. -

    Por resolución de las diez horas dieciséis minutos del veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y nueve minutos del veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, se enderezó el recurso contra el Presidente del Tribunal del Servicio Civil, de quien se requirió el informe correspondiente.

  3. -

    En memorial presentado a las diez horas cincuenta y seis minutos del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve los miembros del Tribunal de Servicio Civil manifiestan que R. R.A. presentó ante ese Tribunal reclamo contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería el treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho.Indica que entre ese Ministerio y el Banco recurrente existía un contrato de fideicomiso con base en el que se pagaba al funcionario, pero la relación laboral no era entre el empleado y el Banco sino que seguía siendo con el Ministerio.Por este motivo se concedió audiencia al Ministerio de Agricultura y Ganadería para el ejercicio de su defensa y finalmente, por haberse despedido a R.R.A. sin el procedimiento legal se ordenó al Ministerio la reinstalación del servidor y no al Banco, que no tiene legitimación activa para la interposición de este recurso.

  4. -

    En memorial presentado a las once horas cuarenta y dos minutos del seis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve R.R.A. manifiesta que puesto que en la resolución de las dieciséis horas del veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho esta S. indicó que establecer si la relación laboral lo es para con el Estado o para con el Fideicomiso, y si procede o no el despido con responsabilidad patronal, es un asunto de mera legalidad que debe ventilarse en la vía ordinaria común, por haberse demostrado que él se encuentra protegido por el Régimen de Servicio Civil y por la falta de interés del Banco Cooperativo R.L. en este asunto, solicita que este recuso sea declarado sin lugar.

  5. -

    En los procedimientos se han cumplidolas prescripciones de ley.

    R. elM.A.R.; y,

    Considerando:

    UNICO

    Dentro del proceso instaurado por R.R.A. ante el Tribunal de Servicio Civil, y en el que reclamaba el despido del que fue objeto, por parte del Banco Cooperativo R.L. se logró demostrar que aún y cuando este servidor se encontraba laborando para esa institución bancaria lo hacía en razón de un contrato de fideicomiso firmado entre ésta y el Ministerio de Agricultura y Ganadería y seguía gozando de una plaza cubierta por el Régimen de Servicio Civil. Al haberse demostrado este extremo el Tribunal de Servicio Civil dio audiencia a quien aparecía como patrono del reclamante a efectos de que informara si se había seguido el procedimiento legal ordenado para estos casos, sin que fuera necesario dar también audiencia al Banco Cooperativo R.L. que no aparecía como el patrono de R.R.A., sino que la relación entablada con el funcionario lo era por la firma de un contrato de fideicomiso con el Ministerio de Agricultura y Ganadería.En todo caso, esta S., en la resolución número 5318-98 de las diecisiete horas del veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho, recaída en el recurso de amparo interpuesto por R.R.A., en el que consideraba violentados sus derechos fundamentales por no habérsele seguido procedimiento administrativo alguno en la tramitación de su despido, que establecer si la relación laboral era con el Estado o con el Fideicomiso, y si procedía o no el despido con responsabilidad patronal, es asunto de mera legalidad que debe ventilarse en la vía ordinaria común, por lo que es en esa vía en la que debe el Banco amparado discutir este extremo.

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    R.E. Piza E.

    Presidente

    LuisFernando Solano C.Eduardo Sancho G.

    CarlosArguedas R.Adrián Vargas B.

    SusanaCastro A.Gilbert Armijo S.

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