Sentencia nº 07114 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Septiembre de 1999
Ponente | Susana Castro Alpízar |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 99-006419-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Res:1999-07114
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta y nueve minutos del catorce de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.-
Recurso de amparo interpuesto por J.A.M.V., cédula de identidad número 0-000-000, y M.A.R., cédula de identidad número 0-000-000; contra el Gerente General de Ins-Valores Puesto de Bolsa, Sociedad Anónima
Resultando:
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Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diecisiete horas treinta y dos minutos del siete de setiembre del año en curso, los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra el Gerente General de Ins-Valores Puesto de Bolsa, Sociedad Anónima, por cuanto este los despidió a raíz de las gestionesque hicieron reclamando derechos laborales. Solicitan ser reinstalados en sus puestos de trabajo, así como que se condene al recurrido al pago de los daños y perjuicios causados. Así mismo, que se le condene al pago de las costas de esta acción.
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El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano las gestiones promovidas ante ella, en cualquier momento procesal, cuando considere que resultan manifiestamente improcedentes o infundadas.
Redacta la Magistrada C.A.; y,
Considerando:
Único: La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece, en su artículo 57, que el recurso de amparo procede contra sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. En este asunto, el reclamo va dirigido contra el Gerente General de una sociedad anónima que es un sujeto de derecho privado, regido por normas de derecho privado, aunque se trate de una empresa propiedad de una institución estatal como lo es el Instituto Nacional de Seguros, que no se encuentra en los supuestos contemplados por el artículo 57 precitado. En consecuencia, este recurso es inadmisible por improcedente
Por tanto:
Se rechaza deplano el recurso.
R. E. Piza E.
Presidente
Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.
Carlos M. Arguedas R.Adrián Vargas B.
Susana Castro A.Gilbert Armijo S.