Sentencia nº 07664 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 6 de Octubre de 1999

PonenteRodolfo Piza Escalante
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-005497-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAcción de inconstitucionalidad

Res:1999-07664

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciséis horas con veinticuatro minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-

Acción de inconstitucionalidad promovida por G.M.V., mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Pedro de Montes de Oca, en su calidad de P. de la Asociación Clínica Católica de la Purísima; contrael artículo 5 inciso d) deldecreto ejecutivo número 27913-S

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:56 horas del 4 de agosto de 1999 (folio 1), el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5 inciso d) del Decreto Ejecutivo número 27913-S. Alega que este artículo, en tanto regula la llamada "esterilización" masculina y femenina, violenta el contenido del artículo 28 de la Constitución Política, al regular mediante reglamento autónomo materia que es reservada de ley.Cualquier ley o decreto cuyo contenido vaya dirigido a regular un sistema de esterilización, sea esta voluntaria o compulsiva, modifica de forma sustancial el derecho fundamental a tener una familia, que en sí comprende el derecho a procrear sin intervención del Estado o de otras personas. De allí que la regulación debió hacerse por ley y no por reglamento.

  2. -

    El párrafo primero del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para rechazar de plano las gestiones promovidas ante ella, en cualquier momento procesal, cuando considere que resultan manifiestamente improcedentes o infundadas.

    R. elM.P.E.; y,

    Considerando:

    Unico: El artículo 75 que para interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de amparo, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado.Este artículo se ha interpretado en reiteradas ocasiones , en el sentido de que la acción de inconstitucionalidad, en casos como este, es un remedio incidental a favor de cualquiera de las partes en un asunto principal como un medio de procurar hacer valer sus derechos; en consecuencia, lo que se resuelva en la acción debe tener una influencia directa en ese asunto principal.El asunto base de esta acción es el Recurso de A. que se tramita ante esta Sala con número de expediente 99-005309-007-CO, interpuesto por el accionante, en su calidad de P. de la Asociación Clínica Católica de la Purísima,en el que cuestionan la aprobación del Decreto Ejecutivo 24029-S, que el reglamento que regula la salud, los derechos reproducidos y sexuales de los costarricenses. Aduce que dicho Decreto establece una obligación directa sobre las instituciones privadas de salud, especialmente en sus artículos 4 y 7. (folio 2 del amparo)El decreto se cuestiona porque establece en su artículo 7 que es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de salud, tanto de los servicios públicos como privados y en el artículo 4,en que se ordena la creación, en todos los niveles de atención de las instituciones públicas y privadas, de una instancia denominada "Consejería en Salud y Derechos Reproductivos y Sexuales".Consideran que esta regulación debió hacerse por ley y no por reglamento, con lo que se viola el principio de reserva de ley del artículo 28 de la Constitución Política. Queda claro que lo que pretende el accionante, como representante de una institución hospitalaria privada, es tutelar los derechos fundamentales de la Asociación Clínica Católica en cuanto a la obligación de establecer un servicio de Consejería en salud reproductiva. En la acción de inconstitucionalidad se le previno al accionante indicar cuáles son en concreto, las normas que impugna y en que sentido lo hace, a lo que contesta que: "Se impugna en forma directa el artículo 5 inciso d) mediante el cual se regula la llamada "esterilización" masculina y femenina, porque viola el artículo 28 de la Constitución Política al regular mediante reglamento autónomo materia que es reserva de ley."Y continúa desarrollando su tesis de inconstitucionalidad señalando que cualquier norma cuyo contenido vaya dirigido a implantary regular un sistema de esterilización, sea esta voluntaria o compulsiva, modifica de forma sustancial el derecho fundamental a tener una familia, que en sí comprende el derecho a procrear sin intervención del Estado o de otras personas, debe ser aprobada por ley y no vía reglamentaria. Y solicita "Se declare con lugar la presente ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD, declarando inconstitucional el inciso d) del artículo 5 del decreto número 27913-S".El artículo 5 que secuestiona, en lo que interesa dice:

    La consejería tendrá lassiguientes funciones:

    d) En caso de que el método seleccionado por la persona usuaria sea la anticoncepción quirúrgica deberá suscribir un documento en el cual manifieste su consentimiento informado, en el que se debe consignarse al menos: 1- la voluntad de la persona a ser sometida a dicho procedimiento; 2- que aparte de la información facilitada por la Consejería conoce las consecuencias irreversibles en su capacidad reproductiva respetándose el derecho al consentimiento informado y 3- libera d toda responsabilidad al médico/a tratante y a la institución que la practique bajo el principio de apego a las leyes del buen arte médico.

    Resulta evidente que lo cuestionado a través de la acción de inconstitucionalidad no tiene relación directa con lo que prentede el accionante en el Recurso de amparo que le sirve de base y por ello,incumpliéndose con el requisito de que la inconstitucionalidad sea medio razonable para amparar el derecho que sereclama como lesionado en el asunto principal. En consecuencia, lo queprocede es rechazar de plano la acción.

    Por tanto:

    Se rechaza deplano la acción.

    R.E.Piza E.

    Presidente

    Luis Paulino Mora M.Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R.Adrián Vargas B.

    José Luis Molina Q.Susana Castro A.

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