Sentencia nº 07762 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Octubre de 1999

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución12 de Octubre de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-006789-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:1999-07762

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con treinta minutos del doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por E.V.R., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de M.B.V.; contra el Director Médico General del Hospital Nacional de Niños

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas y diez minutos del veintidós de setiembre de este año (folio 01), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director Médico General del Hospital Nacional de Niños y manifiesta que la amparada labora en dicho Centro Hospitalario. Añade que mediante comunicación del nueve de setiembre del año en curso, se le comunicó el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario en contra de la amparada por, supuestamente, haber hecho reiterado abandono del ejercicio de sus labores durante la jornada ordinaria sin justa causa, por ejercicio abusivo de su cargo al nombrar a C.M. como asistente administrativo del Servicio de Mantenimiento del Hospital, sin observarse el proceso de reclutamiento y selección de personal, y por injerencia directa de las funciones del Servicio de Mantenimiento e Ingeniería, como consecuencia de su relación personal con la persona antes indicada, causando con ello una grave alteración en el clima laboral. Señala que dichos hechos no son detallados o precisos, no se indican los días y las horas en que supuestamente abandonó el trabajo, ni en que consistió el abuso de su cargo, ni en que consiste la injerencia en el Servicio de Mantenimiento, cuando sucedió, durante cual tiempo, a través de que actos, o al menos la forma o medio utilizado para ello, así mismo se omite indicar el tipo de relación personal. Estima que con dichos actos se lesiona el principio de intimación y de imputación, violentándose con ello el derecho de defensa y de debido proceso.

  2. -

    Informa bajo juramento E.M.V., en su calidad de Director General del Hospital Nacional de Niños (folio 21), que recibió de la Administradora del Hospital el oficio SIM 405-99, suscrito por el Jefe de Servicio de Ingeniería y Mantenimiento, quien rinde un informe sobre la no prórroga de nombramiento interino de C.M. O.. Agrega que, dada la gravedad de los hechos que contiene ese informe y por involucrar a una de las funcionarias de mayor confianza como lo es la amparada, conformó el Organo Director del Procedimiento Administrativo con la finalidad de establecer la verdad real de los hechos denunciados por el Jefe de Servicio de Ingeniería y Mantenimiento. Manifiesta que, como se desprende de la resolución inicial del procedimiento, a la amparada se le atribuye como supuestas faltas el abandono reiterado del ejercicio de sus labores como sub-administradora durante la jornada de trabajo ordinaria sin justa causa para atender asuntos no laborales ocasionando con ello trastornos en el trabajo; ejercicio abusivo de su cargo de sub-administradora, de jefe titular de Recursos Humanos, que se evidencia con el nombramiento de C.M. O. sin seguir el proceso de reclutamiento y selección de personal; mantener una relación personal con dicha personal lo que afectaba de forma negativa el clima laboral. Considera que no son de recibo los alegatos del recurrente, toda vez que será en el procedimiento administrativo que se ha iniciado donde se demostrará o no las imputaciones que se le hacen a la amparada. Estima que no se puede determinar a priori si las ausencias temporales de la amparada de su puesto se debe al desempeño de sus propias labores o para atender asuntos personales. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En losprocedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    I.-

    La Sala ha tenido sobradas oportunidades para examinar cuáles son los elementos básicos constitutivos del debido proceso constitucional en sede administrativa, (ver especialmente la opinión consultiva número 1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos. En estos casos la Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a) Hacer traslado de cargos al afectado, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos que se imputan; b) P. el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) C. un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) C. la audiencia y permitirle aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; e) Fundamentar las resoluciones que pongan fin al procedimiento; f) Reconocer su derecho a recurrir contra la resolución sancionatoria.

    II.-

    Asimismo ha señalado que en esta materia existe una zona donde las competencias de esta Jurisdicción con las del Juez ordinario -contralor de legalidad- son difíciles de delimitar. De este modo, es evidente que esta S. no puede asumir la valoración del elenco probatorio de un procedimiento administrativo, imponiendo su apreciación a la de la administración o controlar la discrecionalidad administrativa, sustituyendo al juez de lo contencioso administrativo. La intervención de esta sede se constriñe a errores manifiestos que contradigan groseramente el debido proceso. Así, por ejemplo, existiría lesión al debido proceso cuando la Administración al sancionar a una persona se base en documentos o pruebas relacionadas con otra. Lo anterior sin perjuicio de que el recurrente, si está disconforme con la valoración de la prueba hecha por la Administración, pueda ocurrir al juez ordinario, una vez agotada la vía administrativa.

    III.-

    En este caso la Sala aprecia que la resolución del nueve de setiembre de este año, emitida por el órgano director, que dio inicio al procedimiento administrativo seguido contra la amparada, reúne los elementos enumerados en el considerando primero. En dicha resolución (folios 04 al 08 del expediente) se informa a la amparada cuáles son los hechos que se le imputan; se le cita para el veinticuatro de setiembre de este año a fin de rendir declaración y aportar la prueba de descargo que considere oportuna; se le previene señalar lugar para notificaciones; se le comunica la existencia del expediente administrativo y la prueba que consta en el mismo, de la cual se le entregó copia; así como la posibilidad de hacerse acompañar por un abogado. En virtud de las consideraciones anteriores la Sala estima que no ha habido lesión al debido proceso en perjuicio de la amparada, por lo que procedente es declarar sin lugar el recurso

    Por tanto:

    Se declara SINLUGAR el recurso.

    Eduardo Sancho G.

    Presidente a.i.

    CarlosM. Arguedas R.Adrián Vargas B.

    JoséLuis Molina Q.Gilbert Armijo S.

    ManriqueJiménez M.Susana Castro A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR