Sentencia nº 08435 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Noviembre de 1999

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-006774-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:1999-08435

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas con veintidós minutos del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por F.L.M., mayor, soltero, estudiante, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Presidente del Tribunal Electoral Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica

Resultando:

En memorial presentado a las veinte horas con treinta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de este año, el recurrente interpone amparo contra el Presidente del Tribunal Electoral Estudiantil del Instituto Tecnológico de Costa Rica, y manifiesta que es miembro de la Federación de Estudiantes del Instituto recurrido, cumpliendo a derecho con todas las obligaciones que se requieren. Que conjuntamente con un grupo de estudiantes, han conformado un partido político, con intereses electorales, no obstante, sus aspiraciones dentro de ese partido se han visto truncadas, en atención a lo dispuesto en el artículo 68 inciso i.a) que establece que en lo que interesa que: "...Son requisitos para ser miembro del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica...a)Para presidente, vicepresidente, representante estudiantil y secretario General...1) Ser costarricense por nacimiento...". Que ha solicitado al Tribunal Electoral Estudiantil, convocar a Asamblea General Extraordinaria con el fin de someter al criterio de loa asociados la modificación del Estatuto Orgánico, sin embargo, el veinte de setiembre de este año, su solicitud fue rechazada, bajo el argumento de que la norma en cuestión es congruente con el artículo 19 de ese mismo cuerpo normativo, que dispone como derechos individuales de los miembros de la Federación Estudiantil, "elegir y ser electos en la forma que ese Estatuto señala". Estima que los hechos impugnados violentan sus derechos fundamentales, en tanto, el mismo Estatuto Orgánico en su artículo 19, incisos c), d) y e), contempla el disfrute de beneficios y participación para todos los miembros de la Federación Estudiantil, sin hacer discriminación de ningún tipo. Que en todo caso, la Constitución Política tutela la igualdad de derechos y señala expresamente el caso de excepción en que se inhibe la participación en puestos directivos por parte de extranjeros para los Sindicatos, no obstante, la ley, sobre todo cuando limita los derechos de los ciudadanos debe interpretarse restrictivamente y no establecer discriminaciones a través de Estatutos, Reglamentos entre otros. Solicita a la S. se declare con lugar el recurso y en consecuencia, se prevenga al recurrido convocar con carácter de urgencia a una Asamblea General Extraordinaria de Estudiantes, a efecto de conocer la modificación de la norma de cita, e inscribir la papeleta que preside.

  1. -

    Que por resolución de ocho horas once minutos del veinticuatro de setiembre de este año, se otorgó al recurrente un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para quedentro de él, interponga acción de inconstitucionalidad contra el artículo 68 inciso a), del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se archivará el expediente(constancia a folio 39).

  2. -

    Que de conformidad con la constancia extendida por la Secretaría de esta S., que corre agregada al folio46 del expediente, el recurrente no cumplió con lo ordenado en resolución de las ocho horas once minutos del veinticuatro de setiembre de este año.

  3. -

    Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 48 faculta a la Sala para archivar el amparo, cuando el recurrente no presentare, dentro del plazo conferido para ello, la correspondiente acción de inconstitucionalidad.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    Unico: De conformidad con la constancia extendida por la Secretaría de esta S., que corre agregada al folio cuarenta y seis del expediente, el recurrente no cumplió con lo ordenado en resolución de las ocho horas once minutos del veinticuatro de setiembre de este año, en lacual se le concedía un plazo de quince días hábiles para interponer acción de inconstitucionalidad contra lo dispuesto en el artículo 68 inciso a), del Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, por lo que procede, al tenor de lo dispuesto en el artículo 48 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, archivar el expediente.

    Por tanto:

    1. el expediente.-

    .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

    Eduardo Sancho G.

    Presidente a.i.

    Carlos Ml. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Susana Castro A.

    Alejandro Batalla B.Gilbert Armijo S.

    A

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