Sentencia nº 08603 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Noviembre de 1999

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-007376-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:1999-08603

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas con diez minutos del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por R.S.J., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el JUZGADO PENAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE HEREDIA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y veintinueve minutos del doce de octubre de mil novecientos noventa y nueve (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado Penal y el Ministerio Público de H. y manifiesta: a) que por resolución del pasado dos de setiembre, el Juzgado Penal de H. ordenó el allanamiento, registro y secuestro de su casa de habitación, para que se secuestrara -como se hizo- el vehículo pick up, color verde, con plazas número CL35998, para realizarle una pericia (ver folio 3 del expediente); b) que el seis de setiembre siguiente, solicitó al F. que le devolvieran su vehículo, pero no ha recibido respuesta alguna (ver folio 4); c) que necesita su vehículo para trabajar, y estima que la omisión del las autoridades consistente en la no devolución del objeto secuestrado viola sus derechos. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. -

    Informa bajo juramento V.C.U., en su calidad de FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DE HEREDIA (folio 7), que al recurrente se le devolvió el vehículo a las once horas del ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve por parte del Depósito de Vehículos del Poder Judicial. Este caso se inició en el Juzgado de Tránsito de H., número 99-603713-497-TC, adonde la policía de tránsito presentó las boletas de tránsito informando de un supuesto atropello a C.G.A.B., el 25 de agosto de 1999 en San Pablo de Heredia, por parte de un vehículo que se dio a la fuga. El 26 de agostode 1999, el hermano de la víctima informó que éste estaba en coma en el Hospital, por ello la sumaria fue enviada el 2 de setiembre del mismo año a la Fiscalía. La víctima falleció el 27 del mismo mes. Ese mismo 2 de setiembre de este año, por solicitud del fiscal R.S.M., el Juzgado Penal de H. ordenó el allanamiento de la vivienda del recurrente para el secuestro del vehículo en mención, en razón de que según informaciones recibidas en el OIJ de H., estaría involucrado en el atropello, lo cual sugirió también el denunciante ante el Ministerio Público. Que posteriormente solicitó urgente investigación al OIJ, especificándose entre otras diligencias el levantamiento de indicios del vehículo sospechoso, y coordinó con las Secciones de Química Analítica y Biología Forense, del Organismo de Investigación Judicial, la colaboración técnica para la recolección de indicios. Conforme se tuvo respuesta de los profesionales del laboratorio de ciencias forenses que se había procedido a la recolección de los indicios -por escrito de la Sección de Biología y telefónicamente de Química Analítica-, se estuvo en disposición por parte de esta Fiscalía a la entrega del vehículo al recurrente, quien efectivamente por escrito manifestó que estaba interesado en el examen de su vehículo, de todas las partes y pidió su devolución a la mayor brevedad.Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    Informa bajo juramento R.B.R., en su condición de JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE HEREDIA (folio 69) que, si es cierto que el vehículo del recurrente fue secuestrado dentro de una diligencia de allanamiento practicada por este Tribunal el dos de setiembre del presente año. Que tal actuación se dio dentro del expediente No. 99-603713-497-TC, dentro del cual se investiga un homicidio culposo, ocurrido el 25 de agosto de este año. A este Tribunal le pareció procedente la solicitud, por cuanto de la información policial se desprendía que el vehículo que los testigos indicaban había atropellado a la víctima correspondía con las características del vehículo que posee el recurrente, quien tiene su domicilio cerca del lugar del hecho que se investiga. Una vez ejecutada la diligencia se logró corroborar que el vehículo del recurrente presentaba marcas de pintura por lo que se autorizó el secuestro del mismo para que se practicaran pericias técnicas en dicho vehículo con el único fin de que se pudiera corroborar o descartar la participación del mismo en el homicidio que se investiga en esta causa. Que hasta este punto es que llegó la participaciónde este juzgado en la causa, posteriormente y por lo que se desprende del sumario del Ministerio Público se encargó de ordenar la práctica de las pericias necesarias y entregó el vehículo el 8 de octubre, sea un mes y seis días después de secuestrado, tiempo que considera el suscrito es razonable si se considera que debía ser valorado por tanto por la sección de Química analítica como por la de Biología Forense. Que con esta explicación queda claro que la situación del amparado siempre se ha definido dentro de los términos legales, establecidos por la legislación penal, una vez hechas las valoraciones correspondientes se regresó el bien secuestrado a su propietario para causar el menor perjuicio posible.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se haobservado las prescripciones legales

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos (sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial):

    1. Que el 2 de setiembre de este año, por solicitud del fiscal R.S.M., el Juzgado Penal de H. ordenó el allanamiento de la vivienda del recurrente para el secuestro del vehículo en mención, en razón de que según informaciones recibidas en el Organismo de Investigación Judicial de H., estaría involucrado en el atropello ocurrido el día 25 de agosto del presente año, lo cual sugirió también el denunciante ante el Ministerio Público. (folios 8, 9, 24 y 26)

    2. El 6 de setiembre de 1999, el recurrente presentó un escrito ante la Fiscalía recurrida manifestándose sobre los hechos investigados y su interés en el examen de todas las partes del vehículo, solicitando su devolución lo más pronto posible. (folio 4)

    3. Que el día 10 de setiembre de 1999, el F. recurrido solicitó la recolección de pruebas en el vehículo en cuestión. (folios 48 y 52)

    4. Que al recurrente se le devolvió el vehículo a las once horas del ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por parte del Depósito de Vehículos del Poder Judicial. (folios 43 a 47)

    II.-

    Sobre el fondo. Estima la Sala que el recurso actualmente carece de interés, toda vez que se constató que el vehículo al momento de interponerse el recurso ya le había sido devuelto al recurrente. Por otro lado, el acto impugnado se encuentra debidamente justificado en las denuncias e investigaciones preliminares que hicieron sospechar del vehículo en cuestión, por lo que lo procedente era realizar las diligencias correspondientes para la revisión del vehículo y constatar o descartar su participación en los hechos investigados que culminaron con un homicidio culposo. Aunado a ello, según la nota presentada por el mismo recurrente ante la Fiscalía recurrida el día 6 de setiembre de este año, éste solicitaba el examen de todas las partes del vehículo para que le fuera devuelto lo antes posible, lo cual sólo fue posible una vez practicadas las diligencias del caso y por ello se le entregó el vehículo hasta el ocho de octubre del presente año. En razón de lo expuesto, lo procedente es el archivo de la presente causa.

    Por tanto:

    1. el expediente.

    Eduardo Sancho G.

    Presidente a.i.

    Carlos Ml. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.Susana Castro A.

    Alejandro Batalla B.Gilbert Armijo S.

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