Sentencia nº 09150 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Noviembre de 1999

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-008215-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:1999-09150

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diecisiete horas con veintisiete minutos del veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto porBernan L.S.U., a favor de G.W.A., contra la Dirección General de Aviación Civil

Resultando:

  1. -

    En memorial presentado a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del ocho de noviembre de este año, el recurrente establece amparo a favor de G.W.A. y contra la Dirección General de Aviación Civil, y manifiesta que el veintiocho de setiembre de este año solicitó a favor del amparado a la Dirección General de Aviación Civil recurrida, exoneración del requisito de bachillerato, a efecto de obtener la licencia de piloto privado, solicitud en la que se hizo saber al Consejo de Aviación Civil que para poder aplicar dicho procedimiento, era factible considerar el contenido del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, o sea que por vía de excepción ese Consejo puede determinar la viabilidad para autorizar el otorgamiento de los permisos correspondientes para que los ciudadanos costarricenses puedan llevar a cabo los cursos teóricos y prácticos para obtener la licencia de piloto (privado o comercial), según corresponda. Señala que acorde con lo anterior, se solicitó al Consejo que determinaran la viabilidad para que por vía de excepción se autorizara a su representado para llevar a cabo el plan de estudios correspondiente, pues mediante "decisión unipersonal", del recurrido, por oficio del doce de octubre en curso, se le comunicó en lo que interesa que "...no es procedente acceder a la solicitud instaurada...". Estima que el derecho de defensa, el principio de legalidad y el principio del debido proceso, han sido quebrantados con el procedimiento empleado por el recurrido, máxime que a nivel jurisprudencial, se ha dispuesto queel debido proceso comprende no sólo el simple cumplimiento de los principios legales que las leyes disponen, sino el derecho que tiene el amparado de que sus gestiones sean resueltas por las instancias correspondientes a efecto de poder "ejercer" el derecho de impugnación respectivo en contra de los actos que eventualmente puedan afectar directa o indirectamente los derechos básicos. Que el procedimiento empleado por la Dirección recurrida paratramitar la solicitud que se interesa, resulta violatorio de sus derechos fundamentales, en tanto la medida administrativa tomada se fundamenta en aspectos respecto de los que nunca se le dio la oportunidad de aclarar, corregir o informar, a fin de satisfacer las pretensiones de la recurrida. Por lo expuesto, solicita se declare con lugar el recurso, y como medida cautelar se suspenda los efectos del acto impugnado, por estimar que en definitiva, lo actuado por la autoridad recurrida violenta en perjuicio del amparado el derecho de defensa, el principio de legalidad y el debido proceso.

  2. -

    Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 9o. faculta a la Sala para rechazar por el fondo, en cualqueir momento procesal, incluso desde su presentación, cualquier gestión manifiestamente improcedente o infundada, si considera que existen elementos de juicio suficientes

    R. elM.A.R.; y,

    Considerando:

    UNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar que se ha violado en perjuicio del amparado la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que éste no cuente con el grado académico de bachillerato, presupuesto para que la Dirección General de Aviación Civilautorice a su favor la licencia de piloto privado, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la autoridad recurrida,razón por la cual, aunque no se le haya concedido audiencia de previo a emitir el acto que impugna, dicha omisión no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que el medio probatorio señalado con anterioridad, se basta por sí mismo para demostrar lo que interesa. Por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto (Ver en este sentido, sentencia número 0279-95 de las once horas tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco). Por lo expuesto, el amparo debe desestimarse

    Por tanto:

    Se rechaza porel fondo el recurso.

    Eduardo Sancho G.

    Presidente a.i.

    Carlos Ml. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

    Susana Castro A.Mario Granados M.

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