Sentencia nº 09390 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Noviembre de 1999

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-006656-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por G.C.C., mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000J.M.M., con cédula de identidad número 0-000-000, ambos vecinos de Limón a favor de Centro de Atención Institucional de Limón y de la Asociación de Agricultores y de Conservación del Medio Ambiente de L.L.; contra el Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Limón.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas cincuenta y tresminutos del diecisiete de setiembre de este año, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Asociación de Agricultores y de Conservación del Medio Ambiente de L.L. y manifiestan queen el cantón primero de Limón, propiamente en la comunidad denominada "L.L.", se encuentra ubicado el depósito de basura municipal, que recoge los desechos del Cantón Central de Limón, Matina y Siquirres. Que a escasos doscientos cincuenta metros, se ubican los Centros Penales denominados Centro de Atención Institucional y Semi-Institucional de Limón, que alojan a un total de doscientos ochenta privados de libertad y ochenta funcionarios, así como la Refinadora Costarricense de Petróleo. Que desde que se ubicó ese depósito de basura en ese lugar, la Municipalidad recurrida no le ha dado el tratamiento mínimo exigido por la Ley General de la Administración Pública, en tanto,ese depósito constituye un vertedero a cielo abierto, en el cual se da la proliferación de malos olores, insectos, plagas y aves de rapiña, además, la quema de desechos por parte de particulares denominados "buzos", que en definitiva, causan severos problemas de salud a los habitantes de la región, tales como asma, bronquitis, tuberculosis, neumonía, irritaciones de la vista, de las vías nasales y orales, malestares digestivos entre otros. Que en todo caso, según estudios técnicos realizados, ese depósito de basura superó el período de utilidad desde abril de mil novecientos noventa y siete, no obstante, y a pesar de las recomendaciones emitidas por las autoridades pertinentes, la Corporación Municipal recurrida, no ha procurado dar solución a ese problema de contaminación constante. Solicitan a la S. se declare con lugar el recurso, ordenándose a la autoridad recurrida, tomar las medidas precautorias necesarias, a efecto de que se de solución a ese eminente problema de salud generado a consecuencia del funcionamiento del depósito de basura de cita. Consideran que los hechos impugnados, violentan lo dispuesto en los artículos 48 y 50 de la Constitución Política, 280 y 281 de la Ley General de Salud y el Reglamento de Desechos Sólidos. .

  2. -

    Informa bajo juramento F.M.W.C.S. en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Limón que desde hace mucho tiempo funciona en Loma Linda el Botadero de basura de Limón, al cual la Municipalidad le ha dado un tratamiento mínimo y ya perdió la vida útil, pero no ha sido posible cerrarlo. El Tribunal Ambiental mediante resolución 78-99 de las 15:30 del 5 de abril de este año dispuso la adopción de una serie de medidas precautorias como: cubrir la basura con una capa; efectuar fumigaciones para el control de moscas y larvas, iniciar las obras para el control de lixiviados para evitar que contaminen los cuerpos de agua, impedir la quema de basura y cercar el terreno para impedir ingreso de personas, última condición que no se ha cumplido. Alega la informante que el problema es que no tiene contenido económico para la construcción del Relleno Sanitario, el 22 de abril del año en curso, se propuso un cronograma para la implementación de un relleno sanitario a desarrollar en Santa Rita y mediante oficio del 4 de mayo el Jefe de Supervisión de Proyectos del IFAM indicó que dicho cronograma se cumpliría siempre y cuando el sitio preseleccionado -Finca Dr. M.- no varíe. Sin embargo, dicho proyecto fracasó, en razón de la oposición presentada por la comunidad. Se han estudiado cinco fincaspreliminarmente, pero el estudio de fondo no se ha realizado en virtud que cuesta treinta millones de colones, según el Ministerio de Salud la Finca del Dr. M. es apta para ello y el IFAMestá anuente a financiar el estudio, sin embargo la comunidad continúa oponiéndose, sobretodo por la cuenca hidrográfica existente, y las fincas ganaderas ubicadas en la zona, situación por la que ha perdido viabilidad. El Concejo Municipal, el 27 de setiembre del año en curso acordó que en virtud que no tiene capacidad económica para construir un relleno sanitario ni para realizar el cierre técnico del botadero y que este se encuentra encendido, el cual se ha alimentado por la producción de gases combustibles producto de la degradación la basura depositada y genera gases tóxicos. Solicita al Ministerio de Salud en conjunto con la Presidencia de la República emitan una declaratoria de emergencia nacional con el fin de poder liberar los recursos institucionalespara apagar el incendio y desarrollar medidas preventivas que eviten su resignación. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. -

    En los procedimientos seguidos se ha observadolas prescripciones legales.

    R. elM. MolinaQ.; y,

    Considerando:

    I.-

    Legitimación: De conformidad con la sentencia de esta S.,No. 3705-93, se estableció que:

    "Tratándose de la protección jurídica del ambiente, la legitimación de los particulares para actuar judicialmente y lograr la aplicación de las normas que tienen esa finalidad o bien, solicitar la tutela jurisdiccional para amparar sus derechos violados, es de gran importancia.Pero debe analizarse desde varios puntos de vista, es decir, en relación con la naturaleza del proceso, las pretensiones y las partes intervinientes y, también tomando en cuenta que el quebranto de las normas ambientales puede provocarlo con su actuación u omisión tanto un sujeto de derecho privado como de derecho público.Este último, simplemente omitiendo ejercer el control debido sobre la actuación de los sujetos privados, cuando infringen las normas ambientales, ignorando su competencia funcional, que le exige ejercer ese control; o bien, infringiendo directamente con su actuación disposiciones jurídicas destinadas a proteger y conservar el ambiente.Esta Sala en Sentencia Número 2233-93 al señalar que la preservación y protección del ambiente es un derecho fundamental, da cabida a la legitimación para acudir a la vía de amparo.En el derecho ambiental, el presupuesto procesal de la legitimación tiende a extenderse y ampliarse en una dimensión tal, que lleva necesariamente al abandono del concepto tradicional, debiendo entender que en términos generales, toda persona puede ser parte y que su derecho no emana de títulos de propiedad, derechos o acciones concretas que pudiera ejercer según las reglas por del (sic) derecho convencional, sino que su actuación procesal responde a lo que los modernos tratadistas denominan el interés difuso, mediante el cual la legitimación original del interesado legítimo o aún del simple interesado, se difunde entre todos los miembros de una determinada categoría de personas que resultan así igualmente afectadas por los actos ilegales que los vulneran.Tratándose de la protección del ambiente, el interés típicamente difuso que legitima al sujeto para accionar, se transforma, en virtud de su incorporación al elenco de los derechos de la persona humana, convirtiéndose en un verdadero "derecho reaccional", que, como su nombre lo indica, lo que hace es apoderar a su titular para "reaccionar" frente a la violación originada en actos u omisiones legítimos.Es por ello que la vulneración de ese derecho fundamental, constituye una ilegalidad constitucional, es decir, una causal específica de amparo contra los actos concretos o normas autoaplicativas o, en su caso, en la acción de inconstitucionalidad contra todas las normas o contra los actos no susceptibles de amparo, e incluso, contra las omisiones, categoría ésta que en el caso del derecho al ambiente se vuelve especialmente importante, porque al tratarse de conservar el medio que la naturaleza nos ha dado, la violación más frecuente se produce por la inercia de las autoridades públicas en realizar los actos necesarios para protegerlos."

    .

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de esteasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. Efectivamente se han dado problemas de contaminación en el botadero de basura de L.L.L..

    2. Que las autoridades municipales, si bien es ciertose han tomado la tarea de trabajar por contrarrestar y solucionar el problema citado, éste no ha sido suficiente para mitigar los efectos perjudiciales al ambiente y a la salud.

    II.-

    Sobre el derecho a la salud y a un ambiente sano. La vida humana sólo es posible en solidaridad con la naturaleza que nos sustenta y nos sostiene, no sólo para alimento físico, sino también como bienestar psíquico: constituye el derecho que todos los ciudadanos tenemos a vivir en un ambiente libre de contaminación, que es la base de una sociedad justa y productiva.Es así como el artículo 21 de la Constitución Política señala:"La vida humana es inviolable."

    Es de este principio constitucional de donde innegablemente se desprende el derecho a la salud, al bienestar físico, mental y social, derecho humano que se encuentra indisolublemente ligado al derecho de la salud y a la obligación del Estado de proteger de la vida humana.En reiteradas ocasiones esta S. ha manifestado que tanto el derecho a la salud -derivado del derecho a la vida- como a un ambiente sano, constituyen derechos fundamentales. El Estado está obligado a tomar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente y evitar grados de contaminación que pongan en peligro la salud de los administrados.Así, para el caso que nos ocupa, elCódigo Municipal en igual sentido obliga a las Municipalidades de cada cantón a la conservación de ese medio ambiente ecológicamente sano y una de las razones de ser de los entes municipales es precisamente procurar la solución de conflictos de esa naturaleza y velar porque al administrado se le garantice el disfrute real y efectivo del derecho a la salud y a un ambiente sano.

    IV.-

    En cuanto al fondo del asunto existe jurisprudencia de esta Sala que ha obligado a las Municipalidades a cumplir con sus responsabilidades constitucionales en materia de protección al medio ambiente, sin que sea de recibo el alegato de la falta de recursos económicos o de otra índole para autorizar el quebranto, en este caso particular, del derecho de los ciudadanos a gozar de un medio ambiente sano y limpio de modo que no se vea afectada, aún potencialmente, su salud, debe considerarse que es un deber típico de cada Municipalidad, como problema local, lo referente a la disposición de desechos sólidos. Por otra parte, también ha externado la Sala su preocupación en cuanto al problema de los desechos producidos por el hombre en tanto cuanto inciden en el ambiente y la calidad de vida. Los desechos son peligrosos y producen amenazas agudas y crónicas no solo para el ambiente sino para la vida humana, máxime cuando no se toman las medidas para su depósito y mantenimiento en rellenos sanitarios debidamente instalados, sino que se manejan en botaderos abiertos sin ninguna regulación, como en el presente caso.

    V.-

    En el caso particular según se desprende tanto del propio recurso, como de los informes de la Alcaldesa Municipal deLimón en la jurisdicción de Loma Linda, Distrito de Río Blanco, que desde hace muchos años opera un botadero de basura que a cielo abierto y sin mayores sistemas de control, realiza únicamentefumigaciones para combatir moscas y larvas, control de lixiviados para evitar contaminación de aguas e impide la quema de basura. Sin embargo, ese botadero como lo indicó la Comisión de Relleno sanitario del Ministerio de Salud no reúne las condiciones para operar y desde el mes de abril de 1997 superó su vida útil, circunstancia por la que actualmente se encuentra encendido,generando gases tóxicos, no existe sistema de recolección de lixiviados ni evacuación de gases. El Tribunal Ambiental en este año giró una serie de instrucciones para mitigar los efectos negativos, de los cuales según informa bajo juramento la Alcaldesa recurrida han cumplido parte de ello, sin embargo por razones económicas no han podido construir un nuevo relleno osolucionarde mejor manera el problema.

    No cabe duda que el botadero de basura objeto de este recurso es un grave foco de contaminación ambiental, de diversa índole, con el inminente peligro para la salud de los pobladores y de los que transitan. Como reiteradamente ha expuesto esta Sala, no cabe pensar que la falta de recursos económicos se constituya en una circunstancia autorizante de violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso de violaciones al derecho a gozar de un ambiente sano garantizado por el numeral 50 de la Constitución Políticay al derecho a la salud. Independientemente del costo que tenga la puesta en funcionamiento y el manejo de un relleno sanitario, lo cierto es que se trata de una inversión en salud más que un gasto de la comunidad, siendo que por otra parte los usuarios están en la obligación de pagar la correspondiente tasa por el servicio, con lo cual también desde el punto de vista económico habría una recuperación de los dineros invertidos en la obra.

    Es reconocido por las partes y por tanto un hecho probado la contaminación ambiental y los problemas a la salud como consecuencia de la primera, provocados por el botadero de basura de la localidad de Loma Linda de Limón. La Sala considera que es deber de las autoridades recurridas, así como de todas las personas que tengan alguna injerencia sobre este tema, salvaguardar una mejor calidad de vida de las personas denunciantes y de todos los habitantes en general, sin que haya que esperar a que las condiciones ambientales sufran un deterioro tal que pongan en peligro la salud de los vecinos, como ha ocurrido en este caso. También estima esta S., que, en casos como el que se estudia, las acciones de las Dependencias públicas competentes, deben estar también encaminadas a la prevención, más que a mitigar el problema ambiental cuando éste se ha salido ya de las manos, máxime si se toma en consideración la magnitud de tales problemas y la escasez de recursos con que muchas se dispone, para enfrentar dichas emergencias. Si bien es cierto, la Municipalidad accionada harealizado gestiones a fin de solucionar este gravísimo problema, lo cierto es que ello ha resultado absolutamente insuficiente, con el consecuente riesgo para la salud de la población y el daño al medio ambiente.

    IV.-

    En consecuencia, al existir en Limón un botadero de basura aprovechado por la Municipalidad de ese cantón, que incumple con los requisitos sanitarios de funcionamiento, se procede a declarar con lugar el recurso. Deberá la Municipalidad de L. lo referente a la disposición de los desechos sólidos que actualmente se manejan en el botadero de basura que interesa a este amparo, de modo que la misma se realice de conformidad con las exigencias sanitarias aplicables. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Concejo Municipal de Limón tomar las medidas a que se refiere esta sentencia para solventar el problema de salud y ambiental reclamado. Se condena a la Municipalidad de Limón al pago de costas, daños ay perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    L.P.M.M.Presidente a.i./E.S.G./CarlosM.A.R./AdriánV.B./JoséL.M.Q./MarioG.M./ManriqueJ.M./JLMQ/slm/jha

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