Sentencia nº 01569 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 13 de Diciembre de 1999

PonenteJoaquín Vargas Gené
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1999
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-000187-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 98-000187-0006-PE

Res: 1999-01569

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas con quince minutos del trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Procedimientos de revisión interpuestos en las causas seguidas contra P.G.C.C., mayor, casado, vecino de San José, hijo de O.C.S. y de C.C.B., cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de ESTAFA, FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASION DE ESTAFA MENOR EN GRADO DE TENTATIVA, ASOCIACION ILICITA Y FALSIFICACION IDEOLOGICA en perjuicio de F.I.G.G., J.M.J., V.A.S.S., L.C.R.Z., V.I.N.R., LA FE PUBLICA, LA TRANQUILIDAD PUBLICA, LA CONFIANZA PUBLICA, BANCO DE COSTA RICA Y M.A.M.M.. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados J.V.G., P., J.M.A.G., C.L.R.G., H.I.E.K.J. y J.A.H.. También interviene la licenciada Xinia Fallas Palma como defensora pública del imputado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO :

  1. - Que mediante sentencia N 57-96, dictada a las dieciséis horas del veintidós de julio de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Superior Primero Penal de San José, Sección Tercera, resolvió: "POR TANTO: En virtud de lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 71 a 74, 216 inciso 2 del Código Penal, 1, 392, 394, 395, 396, 399 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se declara a P.G.C.C., autor responsable deL (sic) delito de ESTAFA, cometidos (sic) en perjuicio de F.I.G.G., en tal carácter se les (sic) impone como penas; por el primer delito (sic), CUATRO AÑOS DE PRISION, que deberá descontar, previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios. Se le condena además al pago de ambas costas del juicio y firme el fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial. Efectúese el cómputo de pena, enviándose copia del mismo y de la presente resolución al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto nacional de Criminología, poniéndose al convicto a la orden de la citada Institución. HAGASE SABER. (Exp. N 165-1-96).- Fs)- Licda. T.R.A.. L.. E.S.D.. L.. A.V.J.. J.O.A.. Pro-srio". Que mediante sentencia N 211-B-96, dictada a las dieciséis horas quince minutos del dos de enero de mil novecientos noventa y siete, el Tribunal Superior Segundo Penal de San José, Sección Segunda, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, normas y leyes citadas, artículos 39 de la Constitución Política, 1, 21, 24, 30, 59, 60, 71, 75, 76, 77, 216 inciso 2°, 272, 357, 363, del Código Penal, 393, 395, 396, 397, 398 399, 543 del Código de Procedimientos Penales y en virtud de los votos emitidos y por unanimidad este tribunal resuelve: declarar a R.V.R., C.Z.R. y R.C.A., coautores responsables de los delitos de ASOCIACION ILICITA en concurso ideal con un delito de falsificación de documento público y uso de documento falso con ocasión de estafa y otro delito de falsificación de documento público y uso de documento falso con ocasión de estafa en grado de tentativa, éstos últimos en su modalidad de delito continuado, cometidos en perjuicio de la Tranquilidad Pública, la Fe Pública y J.M.J., imponiéndoseles como sanción el tanto de seis años de prisión a los dos primeros, y el tanto de CUATRO AÑOS DE PRISION A RAMIRO CERDAS.- Asimismo, se declara a P.C.C., W.S.A. y O.V.R., coautores responsables de los delitos de ASOCIACION ILICITA en concurso ideal con un delito de falsificación de documento público y uso de documento falso con ocasión de estafa en grado de tentativa, cometidos en perjuicio de la Tranquilidad Pública y J.M.J., imponiéndoseles como sanción el tanto de CINCO AÑOS DE PRISION A CADA UNO DE ELLOS. Finalmente, se declara a D.A.E. autora responsable de los delitos de falsificación de documento público y uso de documento falso con ocasión de estafa en grado de tentativa, en perjucio de la Fe Pública y J.M.J., imponiéndosele como sanción el tanto de TRES AÑOS DE PRISION. Dichas penas las deberán cumplir los condenados en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva cumplida. Se les condena además al pago de ambas costas del proceso y se ordena la inscripción del fallo en el Registro Judicial. Por un período de prueba de cinco años se le concede a D.A. el beneficio de ejecución condicional de la pena, advirtiéndosele en este acto que de cometer dentro del período de prueba otro delito doloso con pena superior a los seis meses de prisión se le revocará el beneficio otorgado, debiendo en consecuencia cumplir la pena aquí impuesta. Se condena igualmente a los convictos al pago de ambas costas del proceso, firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial. Por el mismo resultado de los votos emitidos, y en APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a D.A.E., del delito de ASOCIACION ILICITA, que se le atribuyó como cometido en perjuicio de LA TRANQUILIDAD PUBLICA. Se resuelve en este extremo sin especial condena en costas. C. y remítase copia del cómputo de pena y de la sentencia al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de sus cargos. Expídanse los testimonios de estilo. (Exp. N° 258-3-96).- Fs)- Lic. O.M.V.Q.. Licda. G.J.M.. L.. J.G.C.Q.. M.G.S.. Pro-sria". Que mediante sentencia N 117-96, dictada a las catorce horas del veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Superior Primero Penal de San José, Sección Primera, resolvió: "POR TANTO: En mérito de lo expuesto, normas y leyes citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 8, 226, 392, 393, 395, 396, 399, 400, 512 y 543 del Código de Procedimientos Penales y 1, 4, 21, 24, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 73, 74, 75, 358, 363 en relación al 216 inciso primero del Código Penal, se declara a P.G.C.C., autor responsanble de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO CON OCASIÓN DE ESTAFA MENOR EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de LA CONFIANZA PUBLICA, EL BANCO DE COSTA RICA Y M.A.M.M., y en tal carácter se le impone el tanto de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, pena que deberá descontar en el centro penitenciario correspondiente, previo abono de la preventiva sufrida. Se le condena al pago de ambas costas del proceso y a la inscripción del fallo en el Registro Judicial. Remítase los testimonios de estilo para ante la Jueza de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología, a cuya orden queda el convicto. POR LECTURA NOTIFIQUESE..- Fs)- Lic. E.R.R.. L.. A.M.D.. L.. G.S.R.".

  2. - Que contra los anteriores pronunciamientos el imputado P.G.C.C., interpuso procedimientos de revisión.

  3. - Que verificada la deliberación respectiva la Sala entró a conocer de los procedimientos.

  4. - Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa el Magistrado V.G. y,

Considerando:

  1. Contenido de las impugnaciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 227, 228, 229, 230, 254, 367, 408 a 421 y 433 del Código Procesal Penal de 1996; y 11, 18, 27 33, 40, 41 y 49 de la Constitución Política, al estimar que se ha violado el debido proceso, el sentenciado P.G.C.C. plantea tres solicitudes de revisión en contra de los fallos condenatorios N 57-96, dictado por el Tribunal Superior Primero Penal, sección Tercera a las 16 horas del 22 de julio de 1996; el N 211-B-96, dictado por el Tribunal Superior Segundo Penal de San José, sección segunda, a las 16:15 horas del 02 de enero de 1997, y el N 059-B-97, dictado por el Tribunal Superior Segundo Penal de San José, sección segunda, a las 16:10 horas del 09 de junio de 1997, todos acumulados dentro del expediente N 98-000187-006-PE (540-98-3). Como único motivo admitido en cada una de estas acciones (según resoluciones de esta Sala N 809-98, de las 8:46 horas del 28 de agosto de 1998, y N 1141-98, de las 11:10 horas del 20 de noviembre de 1998), se alega que arriban a una "condenación" y para fijar el quantum de la pena, se tomó en cuenta que el reo contaba con juzgamientos anteriores.

  2. Ninguno de los reclamos es atendible. Al evacuar la consulta preceptiva de rigor, la Sala Constitucional señala que "... a) la utilización de los juzgamientos del imputado para determinar su culpabilidad dentro de un proceso penal, viola el debido proceso, y b) no es violatorio del debido proceso el hecho de que el tribunal sentenciador tome en cuenta los antecedentes penales del imputado para la determinación del monto de la sanción a imponer, siempre que éste se ubique dentro de los límites establecidos por el tipo penal ...", Voto N 2748-99, de las 14:30 horas del 20 de abril de 1999 (folio 348 vuelto, líneas 8 a 15). No obstante que, como se colige del anterior extracto, la Sala Constitucional razona que la consideración de los juzgamientos del imputado para establecer su culpabilidad sí resulta violatorio del debido proceso, es claro que dicha situación no se ha presentado en la especie, por cuanto en las sentencias condenatorias que se impugnan tal elemento fue valorado únicamente a efectos de determinar el monto de la pena impuesta (folios 222 vuelto, líneas 3 a 7 del expediente N 165-I-96 del Tribunal Penal del primer circuito judicial de San José; folio 502 vuelto, líneas 11 a 15 del expediente N 258-3-96 de la Agencia Fiscal de Puriscal; y folio 146 vuelto, líneas 21 a 23 del expediente N 29-1-97 del Tribunal Superior Segundo Penal de San José, sección segunda), lo que no constituye vicio alguno. Según la misma Sala Constitucional lo indica al resolver la consulta preceptiva que se formuló (Voto 2748-99 citado). Con base en lo expuesto, al no concurrir el yerro que se acusa, se declaran sin lugar las tres solicitudes de revisión formuladas por el encartado C.C..

Por Tanto:

Se declaran sin lugar las tres acciones de revisión planteadas por el condenado. NOTIFÍQUESE.

Joaquín Vargas G.

José M. Arroyo G. Carlos L. Redondo G.

Henry Issa El Khoury J. Jaime Amador H.

dig.imp.gca

Exp. N° 540-3-98.-

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