Sentencia nº 00603 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Enero de 2000

PonenteAlejandro Batalla Bonilla
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-008764-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 99-008764-0007-CO

Res: 2000-00603

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por A.F.B., a favor de Moore de Centroamérica S.A.; contra la Junta Directiva y la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Junta Directiva y la Gerencia General, ambas del Banco Nacional de Costa Rica y manifiesta que su representada fue seleccionada como una de las empresas autorizadas para la confección de cheques y libretas de depósito de cuenta corriente de los clientes del Banco. Por motivos que desconoce, de forma unilateral se le comunicó verbalmente de parte del licenciado R.M., la imposibilidad de que su empresa continuara confeccionando los cheques a sus clientes. En razón de ello, el cinco de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, solicitó al Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica, que se pronunciara sobre la suspensión señalada; no obstante, a la fecha todavía no ha recibido respuesta. Indica que el dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, le solicitó al Presidente de la Junta Directiva de ese Banco, que se pronunciara sobre lo aludido, sin embargo, tampoco ha obtenido respuesta alguna. Considera que la actuación del recurrido viola en perjuicio de la amparada lis derechos consagrados en los artículos 27 y 41 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, se ordene al Banco recurrido anular la sanción administrativa de la que es objeto M. de Centroamérica S.A. Que se imponga el deber de dar debida respuesta a las notas descritas en los hechos tres y cuatro de este recurso; que se condene al Banco Nacional de Costa Rica al pago de las costas originadas en el presente recurso y al pago de daños y perjuicios ocasionados.

  2. - Informan bajo juramento O.E.B. de León, en su calidad de P. de la Junta Directiva y W.H.Q., en su condición de Gerente General, ambos del Banco Nacional de Costa Rica (folio 12), que es cierto que el Banco Nacional de Costa Rica ha venido utilizando los servicios de Moore de Centroamérica S.A. aproximadamente desde el año mil novecientos ochenta y cuatro, es decir, hace cerca de quince años. Aparentemente, y esto no se ha podido documentar fehacientemente, sino que se basa en información verbal suministrada por funcionarios de la Proveeduría, el Banco desde hace varios años determinó que solamente ciertas empresa suplidoras de papel de seguridad se encontraban en capacidad de ofrecer las medidas de seguridad necesarias para la elaboración de las fórmulas de cheques. Manifiestan que desde hace cierto tiempo se empezó a presentar un número importante de estafas y delitos tales como uso de documento falso y falsedad ideológica en contra de los clientes importantes del Banco Nacional, y se sospecha que ha estado utilizando papel de seguridad proveniente de la empresa recurrente. Afirma alega que esos hechos le constan plenamente a los personeros de la empresa accionante. Ante la evidencia existente, aducen que se vieron obligados a suspender nuevos requerimientos de papel de seguridad a dicha empresa, así como a suspender la autorización dada, mientras no fueran concluidas las investigaciones por parte de los Tribunales de Justicia y su oficina de seguridad. Reiteran que dicha medida fue tomada de forma preventiva. Asimismo señalan que el pasado primero de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante el oficio número GG-832-99, dirigido al ingeniero E.R., Gerente de Operaciones de M. de Centroamérica S.A., la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica brindó una respuesta directa y concreta a los dos oficios que ese señor, en representación de la empresa, había presentado, uno ante la Gerencia y otro ante la Junta Directiva, en torno a la autorización para la confección de chequeras. En esa nota, de la que adjuntan copia, se informa que se dispuso continuar con la autorización señalada, previa verificación por parte del Banco de que se reúnen las condiciones de seguridad necesarias para que la empresa reanude el tiraje de chequeras. Dada la naturaleza de la petición, se procedió según lo establece el artículo 27 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, número 1644, que constituye ya una práctica institucional, al trasladar la nota en cuestión a la Gerencia General, para que en dicha oficina se le diera el trámite correspondiente y por esa razón no existe una respuesta formal por parte de la Junta Directiva. Por último manifiesta que el presente asunto obedece a una gestión de la empresa accionante, que ya fue contestada y sobre la cual existe, en todo caso, perfecto conocimiento por parte de los personeros de esa sociedad anónima. Alegan que al tratarse de una situación en la que el Banco actúa en su capacidad de derecho privado, aun bajo la hipótesis de que no se hubiese contestado, el derecho consagrado en el artículo 27 constitucional no resultaría amparable, porque tal norma lo que tutela es el derecho que tiene cualquier ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier servidor público o entidad estatal, con el fin de exponer un asunto de su interés. Afirma que las actuaciones y medidas adoptadas por el Banco en el presente caso han estado apegadas a las facultades provenientes de su naturaleza jurídica privada, por lo que no se habría producido quebranto alguno al derecho de petición de la amparada. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En memorial presentado a esta S. el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (folio 77), el recurrente manifiesta que según se desprende del informe emitido por los personeros del Banco Nacional, así como de los oficios número DCO-890-99 del veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, entre su representada y el Banco existe una relación contractual administrativa, protegida y tutelada ampliamente por el ordenamiento administrativo costarricense, es decir, por los preceptos y principios contenidos en la Constitución Política. Alega que por tratarse de un contrato administrativo, la determinación de los cumplimientos y sus correspondientes sanciones deben realizarse mediante decisiones administrativas motivadas producto de un debido proceso. Considera que en el presente caso, al suspender los efectos del contrato administrativo e impedirles la confección de cheques para sus clientes, les está siendo aplicada una sanción, pues tal acto los limita en el ejercicio de derechos adquiridos, además de que restringe su libertad de comercio. Si quiere que la empresa que representa firme un nuevo contrato, se trata de una discusión ajena, que vendría a regular una mueva relación contractual, pero que no puede limitarse en el legítimo ejercicio de su derecho manteniendo la sanción de suspender su relación comercial. Por otro lado, manifiesta que de la nota de fecha primero de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, mantiene la sanción impuesta, sin que se les informe los motivos que fundamentan la decisión. Por otro, lado aducen que el hecho de que el Banco quiera someterlos a una regulación diversa a la que le aplica a las otras empresas, exigiéndoles firmar contratos que no tienen ni redactados y sometiéndolos al capricho de esperar hasta que tengan a bien confecciones, evidentemente lesiona su derecho de igualdad, pues no han aportado prueba de que se encuentran en una situación diferente de las otras empresas.

  4. - Mediante escrito presentado a la secretaría de esta S. el seis de enero del año en curso, el recurrente, A.F.B. manifiesta que, por haber llegado a un acuerdo extraprocesal con el Banco Nacional de Costa Rica, solicita se tenga por desistido el presente recurso de amparo, en el entendido de que podría interponer un nuevo amparo, caso la sanción impugnada continuara siendo aplicada.

  5. - En los procedimientos seguidos han sido observadas las prescripciones legales.

R. elM.B.B.; y,

Considerando:

  1. El recurrente acude a esta Sala acusando básicamente dos tipos de actuaciones: la imposición de una medida de suspensión provisional del contrato que su representada mantiene con al Banco Nacional de Costa Rica en aparente violación del debido proceso; y segundo, la omisión, por parte de las autoridades recurridas, en contestar dos escritos formulados por el petente en fechas primero de octubre y dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. El accionante, mediante escrito que corre agregado a folio 82 de este expediente, desiste del presente recurso, por considerar que entre su representada y el Banco Nacional de Costa Rica se ha llegado a un entendimiento extraprocesal, según el cual el Banco, en un plazo máximo de quince días naturales, rediseñará los requerimientos para la confección de cheques, todo lo cual quedará plasmado en un convenio que definirá con claridad los nuevos lineamientos que regularán entre el banco, su representada y las demás suplidoras, a fin de lograr igualdad en el trato.

  2. En razón de la manifestación hecha por el recurrente, mencionada en el párrafo anterior, considera este tribunal que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 párrafos segundo y tercero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que se está ante la discusión de un problema que, en el fondo, involucra un eventual perjuicio patrimonial en perjuicio de la amparada, como lo es la retribución que recibe de sus clientes por la prestación de los servicios que brinda. Así las cosas, esta S. acoge la petición hecha por el accionante, ordenando el archivo de este expediente, sin perjuicio de la posibilidad permitida en el párrafo tercero del artículo de cita.

Por tanto:

Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.-

R. E. Piza E.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Alejandro Batalla B.Gilbert Armijo S.

MCP/roxana/99-V-8764/2céd.

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