Sentencia nº 00079 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Enero de 2000

PonenteJorge Hernán Rojas Sánchez
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-001449-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Res:2000-00079

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil.

Proceso ordinario establecido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por FERNANDO NUÑEZ TORRES, casado, guarda, contra AGROINDUSTRIAL PACUARE SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su P.E.R.G., bínubo, licenciado en Ciencias Económicas.Figuran como apoderados de las partes:del actor, el licenciado F.I.G., y de la demandada, el licenciado R.A.A. C.; casados y abogados.Todos mayores y vecinos de San José, excepto F., que es deSiquirres.

RESULTANDO:

  1. -

    El demandante, en escrito fechado 12 de marzo de 1997, promovió la presente demanda para que en sentencia se condene a la demandada, a pagarle preaviso; auxilio de cesantía; vacaciones; aguinaldo, del período 96-97, hasta la firmeza de la sentencia; reajuste salarial mínimo de ley del período 96-97, hasta la firmeza de la sentencia; diferencia salarial, desde el ocho de febrero de mil novecientos noventa y siete al momento que quede firme la sentencia; salarios caídos desde el once de marzo de mil novecientos noventa y siete, hasta que quede firma la sentencia; doscientas ochenta y seis horas extraordinarias de los últimos tres meses anteriores al despido, o sea, desde el diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis al diez de marzo de mil novecientos noventa y siete; intereses correspondientes a las sumas adeudadas desde el once demarzo de mil novecientos noventa y siete hasta que quede firme la sentencia; setenta y dos horas por concepto de cena, que no pudo disfrutar en los últimos tres meses desde el diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis hasta el diez de marzo de mil novecientos noventa y siete.

  2. -

    El apoderado de la demandada contestó la acción en los términos que indica en memorial de fecha 4 de febrero de 1998 y opuso las excepciones de sine actione agit, comprensiva de las falta de derecho y falta de interés actual; falta de legitimación activa y pasiva, y prescripción.

  3. -

    El Juez, licenciado G.B.V., por sentencia de las 8:30 horas del 11 de setiembre de 1998, dispuso:Razones expuestas, artículos 28, 29, 30, 82, 135 y siguientes, 177 siguientes, 156, 452, 490, del Código de Trabajo, Decretos citados, Ley de A. de la Empresa Privada, la presente demanda de FERNANDO NUÑEZ TORRES, contra AGROINDUSTRIAL PACUARE SOCIEDAD ANONIMA, se acoge parcialmente. Debe la demandada pagar a favor del actor: Por preaviso: NOVENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE COLONES CON CUARENTA CENTIMOS. Por auxilio de cesantía: DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUARENTA Y DOS COLONES CON VEINTE CENTIMOS. Por vacaciones: VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES CON CUARENTA CENTIMOS. Por aguinaldo: VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETEE COLONES CON TREINTA CENTIMOS. Por salarios caídos: QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO COLONES CON CUARENTA CENTIMOS.Sobre las sumas concedidas debe la demandada pagar intereses al tipo establecido para los depósitosa seis meses plazo en el Banco Nacional de Costa Rica desde la fecha del despido hasta la de su efectivo pago, excepto en lo que atañe a los salarios caídos cuyos intereses empezarán a correr con la firmeza de este fallo. Se rechaza la demanda en lo que concierne a los extremos de: Reajuste de salario al mínimo legal de los años mil novecientos noventa y seis y mil novecientos noventa y siete: Diferencias salariales a partir del ocho de febrero de mil novecientos noventa y siete, horas extras, y setenta y dos horas por concepto de cena. Del mismo modo se rechaza la demanda en lo que atañe a otorgar los extremos pedidos en los puntos tres al siete y nueve de la petitoria, hasta la firmeza del fallo. La excepción de sine actione agit se resuelve así: la de falta de derecho se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido. Las de falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva así como la de prescripción se rechazan. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.

  4. -

    Ambas partes apelaron y el Tribunal de Trabajo, Sección Segunda, integrado por los licenciados O.U.M., V.A.A. y M.R.B., por sentencia de las 8:55 horas del 29 de julio del año próximo pasado, resolvió:Se declara que en la tramitación de este asunto no se advierte omisión alguna que haya podido causar indefensión. SE REVOCA la sentencia recurrida en el tanto que concede los extremos de preaviso de despido y auxilio de cesantía, los que ahora se rechazan. También SE REVOCA lo dispuesto sobre costas y se dicta esta sentencia sin especial condena en ellas. En todo lo demás SE CONFIRMA el pronunciamiento recurrido.

  5. -

    La parte demandada formula recurso para ante esta Sala, en memorial de data 9 de agosto del año próximo anterior, que en lo que interesa dice:El Tribunal a quem procede a acoger la apelación de la parte demandada, basándose en un criterio fundamentado en el artículo 493 del Código de Trabajo, lo que deja mucho que desear es que el Juzgador a quem olvidara dicho principio de análisis de la prueba, y sin examinar el testimonio de los testigos, dicta el fallo, siendo que olvido que el hecho no fue el descuido ni la falta de confianza del patrono hacia el trabajador sino que los hechosalegados por el patrono no existieron, sino que fue la mala de este y la colaboración de un servil trabajador, que sirvió de base para el despido sin responsabilidad patronal y que dio origen a la demanda.Asimismo, me causa extrañeza que un juzgador de segunda instancia, se le olvide que la honorable Sala Constitucional abolió las consultas al superior, donde podían modificar a manu militari las sentencias, sino que deben basarseen los hechos alegados en la apelación. En este sentido, tenemos que la parte demandada alego que no se aplico correctamente la prescripción y el tribunal le resolvió que no tenía fundamento dicha excepción, puesto que la sentencia fue presentada dentro del término de los seis meses. Sin embargo, el juzgador se excede al llegar al extremo de fundamentar un despido con justa causa, basando en la pérdida de confianza, cuando el patrono alego el despido por un hurto de sacos de abono, y que durante la recepción de prueba, quedo claramente demostrado que los testigos de la parte patronal se contradijo en sus deposiciones, y que el juzgador a quo, sabiamente pudo comprender la acción dolosa del patrono al despedir sin responsabilidad patronal, sin tener justa causa.Pero más aún, no resulta inconcebible que se venga a modificar una sentencia sin fundamento alguno, pues se modifica por un punto no alegado por la parte demandada, ya que ella alega prescripción, y el juez extralimitándose en sus funciones le concede la apelación por despido legalmenterealizado, irrespetando el análisis de la prueba en conciencia y directiva que tuvo el juez a quo. Por otro lado, nosotros alegamos que dicho juez a quo, como la misma Sala Segunda, con todo el respeto que se merecen, siguen violando nuestra Carta Magna, que pide interpretar la norma favoreciendo al trabajador, y ocurre, que como se demostró en este caso, no existieron siguiera los hechos alegados, entonces como se va a aplicar la ley en contra de la misma constitución, condenando a la parte demandada al pago de seis meses de salarios caídos, si tomamos en cuenta que el artículo 82, del Código de Trabajo, no deja margen al juzgador para otra interpretación, se comete un error in judicando, cuando se dicta un fallo que contraviene el artículo 129 de la Constitución Política de Costa Rica, porqueno existe modificación alguna de nuestra Sala Constitucional o de la Asamblea Legislativa sobre dicho artículo del código mencionado que modifique el mismo, por lo que la decisión unilateral de la honorable Sala Segunda no tiene asidero ninguna normativa al respecto.Por demás, esta decir, que el juez a quem no tomó en cuenta para nada la apelación hecha por la parte demandada, excepto para citarla al inició, perono se aludió nada al respecto, reservándose todo el fallopara elementos relativos a la apelación de la demandada. Con fundamento en todo lo anterior solicito se revoque el fallo recurrido y se proceda conforme a derecho.

  6. -

    En los procedimientos se han observado lasprescripciones de ley.

    R.M.R.S.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Recurre la parte actora de la sentencia del Tribunalde Trabajo, Sección Segunda, del Segundo Circuito Judicial de San José, número 1008, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, argumentando que, el Juzgador de instancia, no valoró adecuadamente la prueba. Indica que,basándose en el artículo 493 del Código de Trabajo, revocó la sentencia teniendo como ciertos hechos que no ocurrieron, pues lo que hubo fue mala fe del empleador y la colaboración de un trabajador servil.

    II.-

    Los argumentos del recurrente no resultan de recibo, porque si bien es cierto que, el Tribunal, no hizo un análisis pormenorizado de la prueba testifical recibida, sí llega a la conclusión y tiene por demostrado que el despido se originó en el intento ilegítimo del trabajador, de sustraer unos sacos de abono; también analiza la conducta del actor para concluir que no fue la debida. En todo caso no es posible, valorando la prueba conforme lo establece dicho artículo 493, en conciencia o sea, conforme con las reglas del correcto entendimiento humano y la sana crítica racional, acoger las pretensiones del recurrente, porque de la prueba que consta en los autos, se concluye que sí incurrió en una falta grave; quedando entonces facultado el empleador para despedirlo, sin responsabilidad patronal. De acuerdo con lo recabado, está claro que, ante la aparición de unos sacos de abono, fuera del lugar donde normalmente se mantienen, se le encargó a uno de los empleados para que hiciera una vigilancia fija, cercade donde estaba el abono, que se presumía ya que iba a ser sustraído. Al ser las once de la noche, llegó un vehículo tipo pick up al sitio, se acercó al boquete donde estaban los sacos y el actor, quien estaba de turno como guarda y se encontraba en el lugar, alumbró el abono, levantó las hojas que lo cubrían, mostrándoselo a quien llegó en el vehículo y, en ese momento, el otro vigilante salió de su escondite y advirtió que no se llevaran el abono. El testigo J. S.S. a folio 45 vuelto, encargado de la vigilancia del abono por su superior, es claro al relatar como ocurrieron los hechos y da razón plena de su dicho; sin que se haya aportado algún elemento probatorio, que hiciera dudar de su declaración. La circunstancia de que sea empleado de la sociedad demandada, no desacredita su declaración, la cual resulta verosímil. Lo mismo ocurre con la rendida por M.M.S., quien es conteste con el otro testigo, respecto de la existencia de los sacos de abono en los boquetes y la vigilancia ordenada. Por el contrario, no es verosímil, la declaración del testigo L. J.P., quiena folio 49 manifestó que acompañó a otra persona, para que hablara con el actor en el lugar de su trabajo de guarda, sobre una parcela que tenía para vender y que el testigo S., a quien identifica como el M., quien entró a declarar antes, llegó loqueando, diciendo disparates, pero que nadie se estaba llevando el abono; y no resulta creíble, porque no es normal, quedespués de las diez de la noche, se llegue a buscar a un guarda nocturno a su trabajo, donde son sorprendidos a quince metros de la calle, al lado de unos sacos de abono que estaban tapados con hojas, los que alumbró y destapó N.T.; momento preciso en el cual fueron sorprendidos, por el otro vigilante, que había sido ubicado ahí, con el fin específico de determinar quien había manipulado el abono, que presumían iba a ser sustraído.

    III.-

    Aplicando las reglas del correcto entendimiento humano, relacionadas en el considerando anterior, se llega, sin duda alguna, a la conclusión de que F.N. T., con su conducta incurrió en causa de despido, por lo que facultó a su patrono para despedirlo, sin responsabilidad patronal; debiendo, entonces, confirmarse en todos sus extremos la sentencia impugnada. Al confirmarse el fallo resulta innecesario analizar las demás pretensiones del recurrente, que tampoco resultan procedentes al desestimarse sudemanda.

    PORTANTO:

    Se confirma la sentencia recurrida.

    OrlandoAguirre Gómez

    Zarela María Villanueva MongeAlvaro Fernández Silva

    Jorge Hernán Rojas SánchezBernardo van der L.E.

    car.-

    N° interno:419-99

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