Sentencia nº 00844 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Enero de 2000

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-000234-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-000234-0007-CO

Res: 2000-00844

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por J.R.S.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el J. de la Asesoría Legal de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas y cinco minutos del once de enero del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Jefe de la Asesoría Legal de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda y manifiesta que el amparado hace más de un año ha solicitado ante la autoridad recurrida que se le trasladen las cotizaciones realizadas por él al Fondo de Pensiones de la Dirección Nacional de Comunicaciones hacia el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Que hasta la fecha no se le ha resuelto su solicitud por lo que estima violados sus derechos constitucionales consagrados en los artículos veintisiete y cuarenta y uno de la Carta Magna. Solicita el recurrente que se declare con lugar el presente recurso.

  2. - Informa bajo juramento J.C.E., en su calidad de Tesorero Nacional a.i (folio 18), que el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve el amparado presento una solicitud de traspaso de cuotas del Régimen de Pensiones de Comunicaciones al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Que por oficio AT-AJ-TN-557-99 del 24 de junio de mil novecientos noventa y nueve se le notificó al señor O.C. que debía completar los requisitos que establecía el reglamento. Que el veintidós de setiembre por oficio 2192 la Tesorería Nacional remite a Contabilidad Nacional la lista de los administrados que ya contaban con el expediente completo, entre ellos el expediente del aquí amparado. Que Contabilidad Nacional procesó la información la envió a la Caja Costarricense de Seguro Social por oficio UAC-010-dos mil del 5 de enero del dos mil. Que a la fecha se espera la liquidación actuarial de la Caja para la verificación y control de la misma por parte de la Tesorería Nacional que él representa. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.A.R.; y,

Considerando:

Único: D. atento examen que se ha hecho de la copia que a folio tres aporta el accionante del escrito que en su momento dirigió a la recurrida, se constata que el mismo contiene un reclamo administrativo concreto para que se le trasladen sus cotizaciones del Régimen de Pensiones de Comunicaciones al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Si bien no existe constitucionalmente un derecho a un plazo, resulta oportuno que los órganos de la Administración Pública resuelvan las peticiones de los administrados en un tiempo razonable. Lo anterior para hacer respetar tanto el derecho de petición y pronta respuesta consagrado en el numeral veintisiete de nuestra Constitución Política, como para que se cumpla el principio a una justicia pronta y cumplida consagrado en el numeral cuarenta y uno del mismo cuerpo de leyes. Por lo tanto considera esta S. que resulta totalmente irrazonable que si el amparado presentó su reclamo ante la Tesorería Nacional el día veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve para que se le traspasaran sus cuotas del Régimen de Comunicaciones al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social sea hasta el cinco de enero del dos mil que la autoridad recurrida envíe el nombre del reclamante con toda su información a la Caja Costarricense de Seguro Social para que la misma realice la liquidación actuarial de éste. Lo anterior resulta del todo desproporcional y negatorio a una Justicia Pronta y Cumplida que debe reinar en un Estado de Derecho. En consecuencia, lo que procede es estimar el recurso planteado y ordenar a la recurrida que resuelva y comunique lo acordado al gestionante dentro del plazo que se señala en la parte resolutiva de esta sentencia. Igualmente, se le condena a indemnizar los daños y perjuicios causados, junto con el pago de las costas del recurso, todo lo cual será liquidado en la etapa de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, por el procedimiento previsto en la ley reguladora de esa jurisdicción (artículos 51, 53 y 56 ibídem).

Por tanto:

Se declara con lugar el presente recurso. Se ordena al J. de la Asesoría Legal de la Tesorería Nacional a resolver la petición del amparado de fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve en el plazo de quince días contados a partir del momento en que la Caja Costarricense de Seguro Social envía la liquidación actuarial del mismo. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Luis Fernando Solano C.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

José Miguel Alfaro R.Susana Castro A.

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