Sentencia nº 00916 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 26 de Enero de 2000

PonenteJosé Luis Molina Quesada
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-009080-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 99-009080-0007-CO

Res: 2000-00916

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las dieciocho horas con seis minutos del veintiséis de enero del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por W.R.A., mayor, casado, guarda de Recurso Humanos, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente y Energía.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y veinticuatro minutos del seis de diciembre de 1999, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Ambiente y Energía y manifiesta que laboraba para el Ministerio del Ambiente y Energía; b) que mediante resolución de las 9:50 horas del 27 de octubre de 1999 del Tribunal del Servicio Civil, se declaró con lugar la solicitud de despido sin responsabilidad patronal en contra del amparado; c) que interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Servicio Civil; d) que el Tribunal de Servicio Civil mediante resolución de las 13:00 horas de 18 de noviembre de 1999 admite en ambos efectos para ante el Tribunal Superior de Trabajo el recurso de apelación interpuesto por el recurrente; e) que no obstante lo anterior, mediante oficio número CAP-0255-99 del 22 de noviembre de 1999, y acción de personal, número 199929001393 se le comunica su cese de nombramiento a partir del primero de diciembre de 1999, f) que se ha violado en perjuicio del amparado lo dispuesto en los artículos 34, 39, 41, 56, 57, 63, 70 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se suspenda el acto administrativo en donde se le cesa en sus funciones.

  2. - Informa bajo juramento J.A.M., en su calidad de Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente y Energía (folio 13), que el recurrente fue funcionario del Ministerio desde el 1 de agosto de 1980 y hasta el 30 de noviembre de 1999, dado que fue despedido a partir del 1 de diciembre de pasado. Mediante resolución 9400 del Tribunal del Servicio Civil de las nueve horas del 27 de octubre de 1999, se declara con lugar la gestión promovida por el Ministerio accionada para despedir al recurrente sin responsabilidad para el Estado. En cuanto al señalado recurso de apelación que interpone el servidor ante el Tribunal del Servicio Civil, este Departamento no ha sido notificado, de ello así como tampoco de la resolución del tribunal de Servicio Civil de las trece horas del 18 de noviembre en donde se admite para ante el Tribunal Superior de Trabajo, razón por la cual se emite la acción de personal 1999-29-001393 de cese de funciones del recurrente a partir del 1 de diciembre de 1999 con fundamento en la resolución 9400 del Tribunal del Servicio civil de las nueve horas cincuenta minutos del 27 de octubre de 1999, situación que le fue comunicada mediante el oficio número CAP-0255-99 del 22 de noviembre de 1999. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.M.Q.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    Que mediante resolución 9400 de las nueve horas cincuenta minutos del 27 de octubre de 1999 el Tribunal del Servicio Civil declara improcedente los recursos interpuestos por el recurrente y autoriza al Poder Ejecutivo despedir al recurrente (folio 20)

    Que el recurrente interpone recurso de apelación en contra de la resolución número 9400 (folio 28)

    Que mediante resolución de las trece horas del 18 de noviembre de 1999 el Tribunal de Servicio Civil admite el recurso de apelación para ante el Superior, misma que fue notificada el 23 de noviembre pasado (folio 27)

    que mediante oficio CAP-0255-99 del 22 de noviembre de 1999 la Coordinador a del Area de Captación de Personal le comunica al recurrente el cese de sus funciones a partir del 1 de diciembre de acuerdo a la resolución 9400 emitida por el Tribunal del Servicio Civil (folio 5)

    que el Ministerio accionado mediante la acción de personal número 199929001393 del 1 de diciembre pasado de personal emite el cese de funciones del recurrente (folio 6)

  2. Sobre el fondo. La Sala ha establecido a través de su jurisprudencia reiterada que el Debido Proceso constitucional, contenido en los artículos 39 y 41 de la Carta Política, está integrado principalmente por los siguientes principios: Notificación del procedimiento, derecho a ser oído y oportunidad del interesado de ejercer su defensa, ofrecer las pruebas de descargo, acceso a la información del expediente, derecho a ser representado por un abogado, notificación del acto final y el derecho recurrir del acto. En igual sentido este Tribunal ha dicho que el derecho al Debido Proceso rige, no sólo en los procedimientos administrativos, sino que se aplica en igual forma en los procesos jurisdiccionales, por un derecho que forma parte del ser humano como persona que es, sin que se pueda hacer ningún tipo de distinción en las relaciones del Estado frente al Particular y del Particular frente al Estado." En lo referente al caso concreto el Estatuto del Servicio Civil en el artículo 44, en la parte que interesa, señala que: "Artículo 44.-Las partes tendrán un término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del fallo del Tribunal de Servicio Civil, para apelar. El recurso se concederá en ambos efectos para ante el Tribunal Superior de Trabajo." En los hechos probados quedó claramente establecido que el recurrente apeló la resolución N°9400 emitida por el Tribunal de Servicio Civil, y se le dio el curso correspondiente, lo que según el mencionado artículo y el curso dado a la apelación, ésta se admitió en ambos efectos el 18 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, por lo que resulta improcedente el oficio CAP-0255-99 del 22 de noviembre de 1999, así como la acción de personal número 199929001393 del 1 de diciembre de personal de cese de funciones, pues no existía para ese entonces resolución firme que determinara el despido del recurrente. En consecuencia se ha violentado el derecho al debido proceso del recurrente, por lo que se procede a declarar con lugar el recurso.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia, debe el Ministerio de Ambiente y Energía restituir al recurrente en sus labores, con el pleno goce de sus derechos constitucionales y se anula el oficio CAP-0255-99 del 22 de noviembre de 1999 de la Coordinadora del Area de Captación de Personal, así como la acción de personal número 199929001393 del 1 de diciembre de 1999. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

    Adrián Vargas B.José Luis Molina Q.

    José Miguel Alfaro R.Susana Castro A.

    JLMQ/slm/jha

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