Sentencia nº 01140 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de Febrero de 2000

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-000388-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-000388-0007-CO

Res: 2000-01140

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con doce minutos del dos de febrero del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por B.L.S.U., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de J.M.A.; contra el Jefe del Departamento Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las trece horas y veintiocho minutos del dieciocho de enero del dos mil, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Jefe del Departamento Legal de la Dirección General de Aviación Civil y manifiesta que el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve solicitó al Departamento Legal recurrido en su calidad de Apoderado Especial Judicial del aquí amparado una copia íntegra del Acta de la sesión N° 05-95 del 16 de enero de mil novecientos noventa y cinco celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil y una copia de la liquidación final realizada al señor R.M.P.. Lo anterior por cuanto fue informado extraoficialmente que las sumas que por liquidación le iban a corresponder a su representado eran muy inferiores a las otorgadas a otros exfuncionarios a los que se les había roto el tope de los ocho años para hacer los cálculos de las liquidaciones. Que hasta la fecha la autoridad recurrida no le ha dado respuesta a su solicitud, violentando de este modo su derecho de petición y pronta resolución. Solicita el recurrente que se declare con lugar el presente recurso y se ordene a la autoridad recurrida a resolver.

  2. - Informa bajo juramento el señor A.O.O., en su calidad de encargado de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil que efectivamente el recurrente a través de su abogado solicitó a la asesoría legal que él representa que se le certificara copia del acta de la sesión N°05-95 del 16 de enero de mil novecientos noventa y cinco del Consejo Técnico de Aviación Civil y copia de la liquidación final realizada al señor R.M.P., pero que indicó como lugar para notificaciones un número de teléfono y otro de fax al cual se hicieron varias llamadas sin que hubiera respuesta para notificar hasta que finalmente e insistiendo se puedo hacer entrega de la respuesta a lo solicitado (folio 9). Que por lo señalado solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.S.C.; y,

Considerando:

Único: El derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución Política hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta resolución; pero esto último no necesariamente significa una contestación favorable. En otras palabras, es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide, lo que se garantiza, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, pues la libertad de petición se funda en otro principio, esto es, en que no puede coartarse por la Administración el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos. El artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política y no hubiere plazo señalado para contestar se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa. En el caso de marras podemos apreciar que según consta a folio 6 el administrado formula una petición pura y simple ante la Asesoría Legal de Aviación Civil de fecha 22 de octubre de 1999, que a pesar de lo anterior su solicitud es contestada hasta el 16 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, sea casi dos meses después y notificada hasta el 26 de enero del dos mil sea más de tres meses luego de formulada su solicitud. Lo descrito indudablemente lesiona el derecho del amparado consagrado en el numeral 27 de nuestra Carta Magna y el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que como se ha señalado arriba contempla un plazo de diez días para resolver las peticiones puras y simples. En el caso objeto de análisis la petición del amparado es de esta naturaleza y en ese sentido la administración se encontraba obligada de emitir respuesta y notificar la misma en el plazo indicado. No habiéndolo hecho lo procedente es declarar con lugar el presente recurso. No habiendo nada que ordenar se condena a la autoridad recurrida al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Dirección de Aviación Civil al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

R. E. Piza E.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Luis Paulino Mora M.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Adrián Vargas B.Manrique Jiménez M.

LFSC/66-808/jha

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