Sentencia nº 02537 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Marzo de 2000

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-005200-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 99-005200-0007-CO

Res: 2000-02537

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con treinta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil.-

Recurso de AMPARO interpuesto por R.P.S., mayor, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de J.L.R. cédula 1-708-719, F.S.M. cédula 6-162-750, B.V.C. cédula 1-779-458, R.H.C. cédula 6-183-880, M.E.R.G., cédula 6-193-937, C.S.M. cédula 2-285-1165, H.A.U. cédula 2-277-682, P.V.W. cédula 9-104-603, F.A.C. cédula 1-369-203, F.B.A. cédula 6-179-560, M. de los A.A.S. cédula 6-269-322, J.G.C.R. cédula 2-285-653, G.G.G. cédula 6-159-414; contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA (INCOPESCA).

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13 horas y 30 minutos del 22 de julio de 1999, el recurrente indica que sus poderdantes por separado solicitaron a INCOPESCA realizar estudio correspondiente para reasignarles sus puestos. Que todas sus solicitudes fueron rechazadas justificándolo en que para ese momento se estaba realizando un estudio de puestos. No obstante, indica que fueron reasignados los señores R.G.V. y F.V.A. en el mes de mayo de 1999, lo que evidencia negligencia y desigualdad en la devolución de sus solicitudes, violentándose además el derecho de defensa al haberles rechazado su gestión con fundamento falso.

  2. - H.N.E., Presidente Ejecutivo de INCOPESCA en su informe manifiesta que desde que asumió funciones se valoró la necesidad de establecer una serie de estudios profundos para corregir desviaciones de carácter administrativo y funcional, que obstaculizan el real cumplimiento de la misión y objetivos encomendados por ley a la institución. Que contando con la colaboración del Ministro de Agricultura y Ganadería, así como el programa denominado RUTA, organismo de cooperación internacional ligado al sector agropecuario, se logró financiar un estudio llamado "Análisis de Eficiencia Operativa del INCOPESCA" tendiente al estudio y planteamiento de alternativas de solución a la problemática institucional. Que ese estudio se encuentra en la parte final de desarrollo, por lo que muy pronto se conocerán los resultados y se podrán asumir las acciones pertinentes. Debido a ello, en su oportunidad se comunicó a una serie de funcionarios que habían presentado solicitud de reasignación, que las mismas no iban a ser tramitadas sino hasta después que se tuviera el resultado del estudio mencionado. Indica que los recurrentes lo que pretenden es que se les reconozca una derecho a la reasignación, y el reconocimiento salarial respectivo, situación que solo operaría ante una reasignación efectiva, lo que no se ha dado en este caso. Que efectivamente se reasignó de puesto a los señores R.G.V. y a F.V.A., lo que se dio en cumplimiento de todas las disposiciones legales que regulan la materia y aprobadas por la Autoridad Presupuestaria. Además, indica que los reasignados se desempeñan como Director General Técnico y Asesor de la Presidencia Ejecutiva respectivamente, por lo que no se encuentran en igualdad de condiciones a los recurrentes, pues éstos ocupan puestos ordinarios dentro de la estructura general del instituto. Que los recurrentes por su posición podrían se afectados de diversa manera por las conclusiones del análisis de eficiencia que se realiza.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.S.C.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    K.M.S., en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica Nacional Costa Rica Proyecto Ruta, en documento vible a folio 36 del expediente emitido el 9 de agosto de 1999, hace constar que el Proyecto Ruta accedió financiar un estudio de "Análisis de Eficiencia Operativa del INCOPESCA", en el que entre otros aspectos comprende una fase de redimencionamiento organizacional y reestructuración de ese instituto;

    En oficio N° RH-059-99 de 1 de marzo de 1999, la Sección de Recursos Humanos del INCOPESCA, le indica al Presidente Ejecutivo de la institución que siguiendo sus ordenes, en esa fecha recibieron los veinte estudios de reasignación presentados por funcionarios del instituto, gestiones que serán devueltas a la espera de los resultados del estudio de eficiencia que se está realizando (folio 39 del expediente);

    Mediante Oficio N° RH-169-99 de 31 de mayo de 1999, la Sección de Recursos Humanos del INCOPESCA, solicitó a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria la aprobación de la reasignación de los puestos números 027949 y 046038 a D. General Técnico y Coordinador de Asesoría y Asesor de la Presidencia Ejecutiva, respectivamente (folio 37 del expediente).

  2. Sobre el fondo. Se acusa en el amparo la violación al derecho de defensa y al de igualdad por parte de INCOPESCA, al haber devuelto las solicitudes de reasignación de los funcionarios aquí amparados supuestamente en situaciones falsas, ya que se alega que dos funcionarios si fueron reasignados. En cuanto a la primera violación alegada, se ha probado en autos mediante constancia que corre a folio 36 del expediente, que efectivamente en el INCOPESCA, para la fecha en que se rindió el informe de este amparo, se estaba realizando un estudio denominado "Analisis de Eficiencia Operativa del INCOPESCA" financiado mediante el "Programa Ruta", organismo de cooperación Internacional ligado al sector agropecuario y que cuenta con el apoyo financiero del Banco Mundial, BID, FIDA, IICA, FAO, PNUD. Debido a la elaboración de dicho estudio y por ordenes de la Presidencia Ejecutiva, según se ha probado, la Sección de Recursos Humanos devolvió las gestiones de reasiganción de los aquí amparados, a la espera de los resultados del estudio. Esta decisión es del todo atendible, pues en este caso se trata de una iniciativa institucional tendiente a la reorganización, por lo que no sería lógico tramitar solicitudes individuales de reasignación sin conocer los resultados de un estudio en el que se puedan reflejar con mayor precisión las necesidades del instituto y basado en lo cual se podrán tomar las disposiciones técnicas necesarias para obtener la organización que se pretende, de una forma general e integral. Así que, no existe una falsa justificación como lo aprecia el recurrente, sino que el proceso es una realidad y por lo tanto la devolución de sus gestiones estaría ajustado a ella, sin que pueda determinarse una violación al derecho de defensa, pues se trata de solicitudes que fueron rechazadas ante la eventual repercusión del proceso de reorganización.

    Por otra parte, se alega que se violentó el derecho a la igualdad, por haberse reasignado a dos funcionarios, cuando por otra parte se devolvieron las gestiones de los aquí amparados. La Sala en sentencia N°

    0337-91 de las 14:56 horas del 8 de febrero de 1991, en cuanto al derecho a la igualdad, indicó:

    "... El principio de igualdad contenido en el artículo 33 Constitucional, pretende en parte, que una misma medida o un mismo trato se de a quienes se encontraren en situaciones idénticas o razonablemente similares, no siendo válida cualquier diferencia para establecer un trato distinto, pues en respeto de la razonabilidad que debe regir todo acto, solo aquellas diferencias relevantes serían causa legítima para establecer un trato diferente..."

    En el caso que nos ocupa, el Presidente Ejecutivo de INCOPESCA ha sustentado la reasignación de dos funcionarios en el hecho de que se tratan de funciones de jerarquía necesarios para el desenvolvimiento de la Institución. El aquí recurrente no ha probado que las personas a favor de quienes recurre, estén en una misma situación respecto de los funcionarios reasignados G.V. y V.A., por lo que, atendiendo a lo manifestado bajo la fe de juramento, no podría entenderse la existencia en la especie de violación al derecho a la igualdad.

    Por todo lo anterior, el recurso debe ser declarado sin lugar.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

    Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

    José Luis Molina Q.Susana Castro A.

    LOGP-2000

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