Sentencia nº 02590 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Marzo de 2000

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-001273-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-001273-0007-CO

Res: 2000-02590

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cincuenta y siete minutos del veintidós de marzo del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por J.N.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra la Caja Costarricense del Seguro Social.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cincuenta y dos minutos del quince de febrero del dos mil (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Caja Costarricense del Seguro Social y manifiesta: a) que el 16 de julio de 1999, solicitó a O.S.G., J. de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en San Carlos, que autorizara un arreglo de pago de la cuota de su seguro que tiene un año de atraso; b) que el recurrido le rechazó verbalmente dicho arreglo; c) que ese rechazo es contrario a las políticas de la Caja Costarricense del Seguro Social. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.

  2. - Informa bajo juramento O.S.G., en su calidad de Jefe de la Sucursal de Ciudad Quesada (folio 31), que el recurrente se encuentra asegurado bajo la modalidad de seguro voluntario a partir del primero de febrero de 1997, pero no cancela sus cuotas a partir de marzo de 1997. La Junta Directiva de la Caja reformó el artículo 7 del Reglamento del Seguro Voluntario, de manera tal que únicamente deberá cancelar los últimos seis meses. Con respecto a lo alegado por el recurrente, no recuerda el caso, y esta Unidad contesta por escrito toda solicitud que de la misma forma sea presentada. Probablemente se presentó a consultar y se le indicó cual era la normativa institucional en ese momento. A la fecha de la presentación de la solicitud de arreglo de pago, la normativa institucional aplicable era que el asegurado moroso debía cancelar la totalidad de la deuda, posterior a esa fecha mediante circular 014215 del 6 de agosto de 1999 la Gerencia de División Financiera, comunica la reforma del reglamento, por lo a la fecha de la solicitud del recurrente no se aceptaban arreglos, en razón que estos fueron autorizados a partir del 6 de agosto de 1999. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado V.B.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    El 16 de julio de 1999 el recurrente solicita a la autoridad recurrida un arreglo de pago en virtud de las cuotas atrasadas por el pago del seguro voluntario (folio 2 e informe de la autoridad recurrida)

    A la fecha de presentación de la solicitud de arreglo de pago el Reglamento del Seguro Voluntario establecía que el asegurado debía de cancelar la totalidad de la deuda, sin embargo a partir del 6 de agosto de 1999, se reformó el artículo se estableció la forma del arreglo de pago (informe de la autoridad recurrida)

  2. Objeto del recurso. Alega el recurrente que tiene un seguro voluntario con la Caja Costarricense del Seguros Social, adeuda las cuotas de un año, por lo que solicitó un arreglo de pago, no obstante este le fue denegado. Sin embargo la autoridad recurrida manifiesta que en el momento de presentar el recurrente la solicitud de arreglo de pago, la normativa vigente no lo permitía, pero a partir del 6 de agosto de 1999, entró en vigencia la reforma del artículo 11 del Reglamento del Seguro Voluntario que establece dicha posibilidad.

  3. Sobre el principio de legalidad: El principio de legalidad que se consagra en el artículo 11 de nuestra Constitución Política, significa que los actos y comportamientos de la Administración deben de estar regulados por norma escrita, lo que significa desde luego, el sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las normas del ordenamiento jurídico, o sea lo que se conoce como el principio de juridicidad de la Administración, el cual significa que las instituciones públicas solamente pueden actuar en la medida en la que se encuentre apoderadas para hacerlo por el mismo ordenamiento y normalmente a texto expreso, en consecuencia solo le es permitido lo que esté constitucionalmente y legalmente autorizado en forma expresa y todo lo que no les esté autorizado les está vedado.-

  4. Sobre el fondo. De los autos y del informe remitido por la autoridad recurrida que se tiene dado bajo juramento de conformidad con el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional resulta que, la Institución accionada ha actuado de conformidad a lo establecido en en los artículos 7 y 11 del Reglamento de Seguro Voluntario, en los que se disponía en ese momento que no se aceptaba arreglos de pago. Estima la Sala que no existe violación de ningún derecho constitucional del recurrente, en razón que en este caso, los reglamentos e instructivos aplicados al recurrente son los que se encontraban vigentes y la autoridad accionada actúo de conformidad al principio de legalidad. No obstante, a la fecha dichos artículos fueron reformados por la Junta Directiva y a partir del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve la Institución acepta arreglos de pago en el Régimen de Seguro Voluntario. Así las cosas lo procedente es declarar sin lugar el recurso.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Luis Paulino Mora M.Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

    Adrián Vargas B.José Miguel Alfaro R.

    SLM/oc/1céd.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR