Sentencia nº 02906 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Marzo de 2000

PonenteCarlos Manuel Arguedas Ramírez
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-001451-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-001451-0007-CO

Res: 2000-02906

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con diecisiete minutos del treinta y uno de marzo del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por W.G.M., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, y contra los miembros de la Comisión Técnica de Clasificación y Valoración de Puestos.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y treinta y nueve minutos del veintiuno de febrero del presente año (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra la Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica y contra los miembros de la Comisión Técnica de Clasificación y Valoración de Puestos de la citada Junta, con fundamento en lo siguiente. Mediante oficio Au-109-99 del 29 de junio de 1999, firmado por el Auditor General de Japdeva, y dirigido a la oficina de personal de esa institución, se solicitó el nombramiento del amparado por el período de tres meses mientras se realizaba el concurso para llenar una plaza vacante: en atención a esa nota el Departamento de Personal emitió la acción de personal número 8584-1999 del treinta de junio de ese año, mediante la que fue nombrado el recurrente en forma interina en el puesto de Técnico y Profesional 3 en el Departamento de Auditoría de Japdeva por un plazo de tres meses, del primero de julio al treinta de setiembre de 1999. El 24 de agosto de ese año el Auditor General de Japdeva envió el oficio Au-149-99 a la Unidad de Clasificación y Valoración de Puestos para que se iniciaran los trámites del concurso para ocupar, entre otros, el puesto de Técnico y Profesional 3 en que había sido nombrado el recurrente. En fecha 22 de setiembre de 1999 la Auditoria envió oficio a la sección de Personal solicitando la prórroga del nombramiento del recurrente hasta el 31 de octubre de 1999, siendo que mediante acción de personal número 12341-1999 del treinta de setiembre de ese año se le prorrogó el nombramiento hasta el 31 de octubre siguiente. Posteriormente, también a solicitud de Auditoría, mediante acción de personal número 13030-99 del 29 de octubre de 1999, se le prorrogó el nombramiento hasta el 30 de noviembre de 1999, y luego, mediante acción de personal 13951-1999 del 26 de noviembre del mismo año se le hizo otra prórroga en el nombramiento hasta el 31 de diciembre de 1999. Señala el recurrente que posteriormente, mediante oficio CTCVP-36-2000 la Comisión Técnica de Clasificación y Valoración de Puestos, comunicó el acuerdo firme tomado en la sesión ordinaria 03-2000 del 28 de enero del 2000, en el sentido de cortar el nombramiento del recurrente a partir del 31 de enero del año dos mil. El Auditor General le dirigió al Director de Recursos Humanos el oficio Au-018-2000 en el que, entre otras cosas, le solicitó la derogatoria de dicho acuerdo por ser ilegal y contrario a los intereses de la institución, así como que se prorrogara el nombramiento del amparado hasta que se concluyera el concurso de la plaza vacante que venía ocupando en forma interina. Señala el recurrente que no existe ninguna explicación para que se haya tomado la decisión de cesarlo en su trabajo, ni se le dio oportunidad alguna para ejercer su derecho de defensa. Pide que se declare con lugar el amparo, que se le restituya en el goce de sus derechos, se le mantenga en la plaza vacante que venía ocupando y se le de oportunidad de participar en el concurso para esa plaza.

  2. - Informan bajo juramento C.U.G. y C.G.S., en su calidad de representantes de la Comisión Técnica de Clasificación y Valoración de Puestos de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (folio 34), que de conformidad con la Convención Colectiva avalada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se establece que los nombramientos de personal, concursos internos y externos de plazas vacantes y nombramiento de interinos, será de competencia del citado comité, de modo que cualquier nombramiento que se haga al margen de tales disposiciones será contrario a derecho y violatorio del debido proceso. Señalan los informantes que para el caso del recurrente, el mismo ingresó a laborar a Japdeva en violación a lo antes señalado, ya que su nombramiento no fue acordado por el Comité Técnico de Clasificación y Valoración de Puestos, sino que se hizo con base en una solicitud formulada por el Auditor General Lic.Luis G.R.B. en la que solicitó a la oficina de personal de Japdeva el nombramiento interino en plaza vacante del amparado. Se informa también que al amparado se le reconoció indebidamente un treinta por ciento de su salario base por concepto de arraigo en auditoría, rubro que se les reconoce únicamente a los empleados fijos según establece la misma convención colectiva. Señalan los informantes que tomando en consideración que el proceso seguido respecto del amparado se encontraba totalmente viciado de nulidad, y para no avalar situaciones contrarias al ordenamiento jurídico es que se envió la nota CTCVP-36-2000, mediante la que se comunicó al Jefe de Personal de Japdeva que debía cesar el nombramiento del amparado W.G.M.. Solicita que, en consecuencia, se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.A.R.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrado lo siguiente: a-) el amparado W.G.M. fue nombrado en el puesto de Técnico Profesional 3, plaza vacante, en el Departamento de Auditoría de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, ello mediante acción de personal 8584-1999 del 30 de junio de 1999: dicho nombramiento se originó en una nota, Au-109-99 dirigida directamente por el Auditor General de Japdeva a la Oficina de Personal de esa institución; b-) el nombramiento del señor G.M. como interino en dicha plaza vacante se mantuvo por varios meses más, siempre originado en notas enviadas por el departamento de Auditoría a la oficina de Personal de Japdeva, lo que motivó a su vez la emisión de sucesivas acciones de personal, siendo que el último nombramiento lo fue mediante acción de personal número 13951-1999, y comprendió el período del primero al treinta y uno de diciembre de 1999; c-) la Comisión Técnica de Clasificación y Valoración de Puestos de Japdeva, en sesión ordinaria número 03-2000 celebrada el 28 de enero del presente año, considerando especialmente que el trámite de nombramiento del amparado G.M. no había sido aprobado por esa comisión, dispuso cesar su nombramiento a partir del treinta y uno de enero del año dos mil.

  2. Sobre el fondo. La institución recurrida, por medio de su Comisión Técnica de Clasificación y Valoración de Puestos, cesó al aquí accionante, W.G.M., a quien se había hecho objeto de nombramiento mediante una acción de personal que data de treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, antes del vencimiento de la última prórroga de ese nombramiento, por entender que estos actos habían sido producidos por un órgano incompetente. Pero el caso es que esta decisión unilateral afecta el derecho, si bien precario, que el recurrente deduce de dichos actos, a permanecer en su cargo mientras no se haga nombramiento en propiedad mediante el debido concurso, o no se produzca una cesación por razones disciplinarias y con respeto al debido proceso. De allí que el presente recurso haya de declararse con lugar.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena restituir al recurrente en el pleno goce de sus derechos, lo que implica restituirlo en el puesto que venía desempeñando como Técnico y Profesional 3 en el Departamento de Auditoría de la institución recurrida. Se condena a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

R. E. Piza E.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.José Luis Molina Q.

Susana Castro A.Alejandro Batalla B.

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