Sentencia nº 02948 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Abril de 2000

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-001235-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 00-001235-0007-CO

Res: 2000-02948

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cuarenta y tres minutos del doce de abril del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por Y.V.C., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el MINISTRO y el DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, ambos del MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de febrero del dos mil (folio 1), la recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que del primero de febrero de mil novecientos noventa y nueve al treinta y uno de enero del dos mil, laboró como profesora de preescolar con nombramiento interino en la Escuela C.L.C.R. y en la Escuela C.M.V.R.. Que en el presente curso lectivo no se le prorrogó el nombramiento en dicha plaza, sino que se le nombró interinamente en la Escuela San Isidro y en la Escuela San José. Que en el puesto que venía ocupando se nombró a otro servidor de manera interina. Que dicha situación se dio pese a que no se habían modificado las causas que le dieron origen a su nombramiento el año anterior, por lo que considera violentado su derecho a la estabilidad laboral.

  2. - F.A.A., D. General de Personal del Ministerio de Educación Pública, rindió el informe de ley en los siguientes términos: la recurrente fue nombrada en mil novecientos noventa y nueve como profesora itinerante de Preescolar para laborar en las Escuelas Carmen L.C.R. y el INVU. Para el curso lectivo del dos mil, se le nombra como profesora itinerante de Enseñanza Preescolar en las Escuelas San Isidro y S.J.. El veintiocho de febrero del 2000 se le tramitó modificación a su nombramiento, y se le asignó de nuevo en las escuelas C.L.C. y el INVU. Debido a que para cada curso lectivo se tramita gran cantidad de nombramientos, permutas, traslados y licencias, se incurre en atrasos y errores, como ocurrió con la recurrente, a quien por error en la documentación enviada por la Dirección Regional de Enseñanza de San Carlos se le asignó en las Escuelas San Isidro y S.J.. Agrega que al tener conocimiento de dicho error, el mismo se corrigió y ya se dictó la acción de personal de modificación N° 2000-049152, donde se le asigna de nuevo en las Escuelas Carmen L.C.R. y el INVU. Por lo anterior, solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

R. elM.A.S.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    En acción de personal N° 1999-142238 se nombró a la recurrente, Y.V.C., en forma interina, para el período que regía del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve al primero de febrero del dos mil, como profesora itinerante de Educación Preescolar en las escuelas C.L.C.R. y el INVU (folio 30).

    Por acción de personal N° 2000-12880 se nombró a la recurrente de manera interina en las Escuelas San Isidro y S.J., para el período que rige del veintiocho de enero del dos mil al treinta uno de enero del dos mil uno (folio 32).

    Mediante acción de personal N° 2000-49152 se modificó el anterior nombramiento y se nombró a la amparada para laborar en las Escuelas Carmen L.C.R. y el INVU para el período comprendido entre el veintiocho de enero del dos mil y el treinta y uno de enero del dos mil uno (folio 33).

  2. Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

  3. Sobre el fondo. La recurrente acusa una violación a su derecho a la estabilidad laboral, ya que alega que durante el curso lectivo del año mil novecientos noventa y nueve estuvo nombrada de forma interina en las Escuelas C.L.C.R. y el INVU y para este año fue nombrada en otros centros educativos y en su lugar se nombró a otra funcionaria también de manera interina. Del informe rendido por F.A.A., Director del Personal del Ministerio de Educación Pública, se desprende que efectivamente se cometió una violación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de la amparada, pero al percatarse de ello con la notificación del amparo, se procedió de inmediato a enmendar el error, tal y como consta en la acción de personal N° 2000-49152. En consecuencia, dado que estando en curso este amparo la recurrente ha sido restablecida en el goce de sus derechos constitucionales esta Sala estima que se debe aplicar lo preceptuado por el numeral 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que dispone que si, estando en curso el amparo, se produce una resolución o actuación que suprima la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas.

    Por tanto:

    Se declara CON LUGAR el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidente, a.i.

    Luis Paulino Mora M.Eduardo Sancho G.

    Carlos M. Arguedas R.Mauro Murillo A.

    Alejandro Batalla B.Gilbert Armijo S.

    ACMB/oc/2céd.-

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